Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 535/2011 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 39/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100038


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00039/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0014736

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000080 /2010

Apelante: Zulima

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: MARÍA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ POSADO

Apelado: Gumersindo

Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado: CARLOS BERMEJO OBLANCA

SENTENCIA NUM. 39-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Divorcio Contencioso 80/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 (FAMILIA) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 535/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Zulima , representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistida por la Letrada Dña. María del Rocío Fernández Posado y como parte apelada D. Gumersindo , representado por el Procurador D. Javier Suárez Quiñones Fernández, asistido por el Letrado D. Carlos Bermejo Oblanca, sobre revisión pensión compensatoria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Suárez-Quiñones Fernández en nombre y representación de Gumersindo contra Zulima , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos litigantes, por divorcio, al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, manteniéndose la obligación de pago de pensión compensatoria por parte del Sr. Gumersindo establecida en la sentencia de fecha de 29 de enero de 2003 dictada en el procedimiento de separación tramitado con el nº 404/02 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad , pero 1quedando cuantificado su importe ahora en la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175 €), a pagar a partir de la fecha de la presente resolución y en idénticas condiciones de tiempo, lugar y actualización que las establecidas en la sentencia de separación. No se hace expresa declaración en materia de costas " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 25 de enero actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - El recurso de apelación se centra, en la reducción de la pensión compensatoria que se acuerda en la sentencia de instancia, al fijar su importe en 175 euros, en lugar de los 300,51 euros señalados en la sentencia de separación, interesando que se dicte nueva sentencia, revocando en parte la de instancia y dictando otra en su lugar que recoja las peticiones que se contienen en el recurso, y al efecto se decrete la obligación de pago de D. Gumersindo a favor de Dª Zulima de abonar en concepto de pensión compensatoria un importe superior a 175 euros, por ser este insuficiente a tal fin.

A dicha pretensión se viene a oponer la parte contraria, interesando la confirmación de la sentencia apelada, así como que se impongan las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- El Juez de instancia después de denegar la extinción de la pensión compensatoria solicitada por el demandante en la demanda de divorcio, opta por disminuir su importe, al considerar que se ha producido un cambio sustancial en la situación económica del actor, en relación a la que tenía el 15 de julio de 2002, fecha en la que se dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 la sentencia de separación, confirmada por sentencia de fecha 29 de enero de 2003, dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial .

El art. 100 del C. Civil , establece que "Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge". El examen de la documental revela que desde la fecha en la que se fija la pensión compensatoria a favor de la apelante sus ingresos siguen siendo prácticamente los mismos, aunque han experimentado un ligero incremento, en el año 2003, -692 euros-, prorrateando una sola de las pagas extraordinarias, prorrateando las dos, 768 euros según la sentencia de la Sección 3º de esta Audiencia Provincial, en el año 2010 como jubilada percibe una pensión de 710 euros, más dos pagas extraordinarias, mientras que D. Gumersindo en el año 2003 sus ingresos mensuales eran de 1.494,64 euros, pagas extraordinarias incluidas, como se señala en la propia demanda de separación, y en la año 2011, han disminuido al cobrar mensualmente 936,61 euros, más dos pagas extraordinarias.

Para fijar la pensión compensatoria al tiempo de dictarse la sentencia de separación, se tomó como referencia los ingresos mensuales del esposo, que en aquellos momentos incluían las pagas extraordinarias y aunque el Juzgador de instancia a la hora de fijar los ingresos actuales del actor, parte de ingresos mensuales sin incluir en ellos las dos pagas extraordinarias, la comparación entre unos y otros ingresos revela una evidente merma, por lo que al margen de cuales puedan ser las necesidades y gastos que la apelante se ve obligada a afrontar en su vida cotidiana, lo cierto es que ante el hecho irrefutable, de que quien viene obligado a pagar la pensión compensatoria ha visto disminuidos sus ingresos mensuales, en cerca de 400 euros mensuales, lo que conlleva una alteración sustancial de sus circunstancias económicas, que no es esporádica ni transitoria, ni buscada de propósito, puesto que se trata de la pensión que le ha quedado tras la jubilación, dicha merma de ingresos de acuerdo con el art. 100 del C. Civil , ha de tener el correspondiente reflejo en la pensión compensatoria, de ahí que deba estimarse razonable y correcta la disminución de la referida pensión compensatoria que se acuerda en la sentencia apelada.

Así pues, debe ser desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO.- No obstante ser estimado el recurso de apelación, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas no procede hacer condena en relación a las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón en nombre y representación de Dª Zulima contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León en el Procedimiento de Divorcio Contencioso seguido con el nº 80/10 , debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, sin que proceda hacer condena en relación a las costas de esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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