Sentencia Civil Nº 390/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Civil Nº 390/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 203/2009 de 12 de Junio de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 390/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00390/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002091 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 436 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: Obdulio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Carmen

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 436/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Obdulio .

De la otra, como apelada-demandante Doña Carmen .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Dª. Carmen , debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre la demandante y D. Obdulio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

1/ Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , de Valdemoro, a D. Obdulio , hasta que sea vendido, debiendo contribuir él únicamente, al pago de las cuotas futuras de la hipoteca que lo grava y siéndole compensado por Dª. Carmen , un 25% del total de las cuotas que hubiese abonado unilateralmente, en la cantidad que le corresponda en la definitiva liquidación de la sociedad conyugal.

2/ No ha lugar al pago de pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo común, dejando a salvo el derecho de éste para reclamarla en el procedimiento correspondiente.

3/ No se acuerda ninguna medida en relación con el hijo común por haber alcanzado en el curso del procedimiento la mayoría de edad.

No se hace especial imposición de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Obdulio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00390/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002091 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 436 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: Obdulio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Carmen

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 436/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Obdulio .

De la otra, como apelada-demandante Doña Carmen .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Dª. Carmen , debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre la demandante y D. Obdulio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

1/ Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , de Valdemoro, a D. Obdulio , hasta que sea vendido, debiendo contribuir él únicamente, al pago de las cuotas futuras de la hipoteca que lo grava y siéndole compensado por Dª. Carmen , un 25% del total de las cuotas que hubiese abonado unilateralmente, en la cantidad que le corresponda en la definitiva liquidación de la sociedad conyugal.

2/ No ha lugar al pago de pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo común, dejando a salvo el derecho de éste para reclamarla en el procedimiento correspondiente.

3/ No se acuerda ninguna medida en relación con el hijo común por haber alcanzado en el curso del procedimiento la mayoría de edad.

No se hace especial imposición de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Obdulio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Obdulio contra la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 436/07, entre dicho litigante y Doña Carmen , debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a que deba ser D. Obdulio quien contribuya de forma exclusiva al pago de las cuotas futuras de la hipoteca disponiendo al efecto que ambas partes contribuirán al abono de las cuotas hipotecarias por mitad y hasta que se produzca la venta del inmueble, pronunciamiento éste que se hará efectivo desde la sentencia de esta apelación, y sin hacer modificación alguna del resto del fallo, es decir manteniendo la medida establecida en orden a la compensación y el % -acordado en la sentencia apelada, - que le corresponda en la definitiva liquidación de la sociedad conyugal.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Obdulio contra la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 436/07, entre dicho litigante y Doña Carmen , debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a que deba ser D. Obdulio quien contribuya de forma exclusiva al pago de las cuotas futuras de la hipoteca disponiendo al efecto que ambas partes contribuirán al abono de las cuotas hipotecarias por mitad y hasta que se produzca la venta del inmueble, pronunciamiento éste que se hará efectivo desde la sentencia de esta apelación, y sin hacer modificación alguna del resto del fallo, es decir manteniendo la medida establecida en orden a la compensación y el % -acordado en la sentencia apelada, - que le corresponda en la definitiva liquidación de la sociedad conyugal.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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