Sentencia Civil Nº 390/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 390/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 957/2013 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 390/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100385

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1686

Núm. Roj: SAP MU 1686/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00390/2014
Rollo nº 957/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante
el mismo con el nº 1.197/2012, -rollo nº 957/2013-, entre las partes, actora D. Alfonso , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y dirigido por la Letrada Sra. Alcaraz
Cano; y demandada, Dª. Nieves , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora
Sra. Esteban Hernández y dirigida por la Letrada Sra. Rubio Nicolás; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Alfonso contra la sentencia de 8 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz, en nombre y representación de Don Alfonso contra Doña Nieves , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello con expresa imposición de costas al demandante'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Alfonso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 957/2013, y se señaló el 18 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Alfonso interpuso demanda de Modificación de Medidas contra Dª. Nieves , las cuales habían sido aprobadas en sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo, dictada el 26 de julio de 2010, pretendiendo que se suprimiera temporalmente la obligación de pagar pensión alimenticia para sus tres hijos, que actualmente tienen 18, 14 y 9 años de edad, hasta que el Sr. Alfonso encontrara empleo.

Subsidiariamente, interesaba el actor que se redujera dicha pensión a la cuantía total de 200 euros (66,6 euros por cada hijo) mensuales.

Decía la representación del Sr. Alfonso que éste se encontraba en situación de desempleo y recibía un subsidio de 426 euros al mes.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el Sr.

Alfonso no había probado que entre la fecha del convenio regulador y la de presentación de la demanda de este procedimiento, se hubiera producido una alteración sustancial e imprevisible de las circunstancias concurrentes.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Alfonso que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la supresión temporal de la pensión de alimentos fijada en el convenio regulador de 28 de junio de 2010 hasta que el Sr. Alfonso encuentre empleo, o subsidiariamente que se reduzca la cuantía de dicha pensión a la cantidad total de 200 euros mensuales (66,6 euros para cada hijo).

Tal pretensión debe ser, evidentemente, rechazada porque la necesidad de los hijos, y su derecho a ser alimentados, es perentoria y no admite suspensiones temporales ni condicionamiento alguno. Dicha obligación de alimentar a los hijos, menores y sin independencia económica, prima incluso sobre las propias necesidades del progenitor que debe prestarlos, y tiene relevancia constitucional al establecer el artículo 39-3 de la Constitución que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

La cantidad fijada en su día (150 euros mensuales por hijo) estaba en torno al mínimo vital de subsistencia y es palmario que las necesidades de los hijos no han disminuido. Además tampoco se ha probado que la situación del Sr. Alfonso cuando se dictó la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 26 de julio de 2010 fuera distinta a la de la fecha de presentación de la demanda (25-6-2012), ni que a sus 39 años, que tiene en la actualidad, esté incapacitado para trabajar.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz, contra la sentencia de 8 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 1.197/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 9572013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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