Sentencia Civil Nº 390, A...re de 2000

Última revisión
06/11/2000

Sentencia Civil Nº 390, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 160 de 06 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 390

Resumen:
JUICIO COGNICION sobre reclamación de cantidad. Se solicita en el recurso de apelación formulado por la demandante Entidad de Seguros en liquidación la condena del demandado a abonarle una determinada suma. Se reclama en la demanda inicial una determinada cantidad resultado de la compensación entre una crédito a favor de la demandante y el crédito reconocido al demandado en el plan de liquidación. Frente a esto se opone el demandado alegando haber aplicado la cantidad cobrada a saldar en parte el crédito que se le reconocía por la demandante no admitiendo la compensación efectuada por ésta. El art. 37.9 de la propia Ley 30/1995 dispone que los créditos se extinguen en la parte que exceden de los importes reconocidos para ser satisfechos en el Plan de Liquidación. Esto es los que ocurre en el presente caso, y por tanto, no puede ahora el demandado alegar la compensación sobre un crédito que ya se extinguió, sino que sólo puede alegar la compensación del crédito que se le reconoció en el Procedimiento de Liquidación que es la invocada por la actora lo que determina la procedencia de la estimación del recurso y consiguiente estimación de la demanda.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION QUINTA

 VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 160/2000

JUICIO COGNICION: 243/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VIGO

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FERRER GONZÁLEZ

Magistrados

DÑA. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

 

 LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Magistrados han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM. 390

 

En Vigo, a Seis de Noviembre de Dos mil.

 

 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 243/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante "U.S.A.", representada por el Procurador don Emilio Alvarez Buceta, y de la otra como apelado - demandado DON JOSE MANUEL R, representado por la Procuradora doña María Auxiliadora Ruiz Sanchez; sobre reclamación de cantidad.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Se aceptan los de la Sentencia de Primera Instancia, y

 

 PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Diez de Mayo de Dos mil, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

 

 "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por U.S.A. contra D. JOSE-MANUEL R y que debo absolver y absuelvo a D. JOSE-MANUEL R. Se imponen las costas a la actora.

 

 Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandante "U", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se revoque la sentencia de instancia, condenando a DON JOSE-MANUEL R de conformidad con lo interesado en la demanda; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en Primera Instancia en todos sus términos, y con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

 

 SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DONA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quién expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Se solicita en el recurso de apelación formulado por la Entidad U.S.A., en liquidación la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente estimación de la demanda en la que se peticionaba la condena del demandado a abonarle la suma de 592.132.- Pts.

 

 SEGUNDO.- De las pruebas practicadas y obrantes en las actuaciones aparece acreditado:

 

 a).- El 12-1-94 el demandado remitió un Fax a la Entidad U.S.A. reclamando los honorarios que hasta dicha fecha manifestaba devengados por importe de 1.446.752.- Pts (prueba de confesión judicial de D. José Manuel R al absolver las posiciones 1º y 2ª en relación con el documento obrante al folio 117).

 

 b).- El mismo día 12-01-94 le fue entregado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vigo, mandamiento de devolución en el Juicio Verbal n° 724/92 por importe de 984.298 pts, cantidad ingresada por Caser como principal de la condena en favor de Unial (documento obrante al folio 20, prueba de confesión judicial del demandado al absolver la 3º posición, y expositivo 3° del escrito de contestación a la demanda en el que reconoce que recibió dicha cantidad del Juzgado y que la aplicó al pago de la parte de la deuda que la Compañía demandante mantenía en aquel entonces con él).

 

 c).- Por orden de 11 de Enero de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda se acuerda la revocación de la autorización Administrativa e intervención en la liquidación de la Entidad Unial y en virtud de Resolución de 14 de Enero de la Dirección General de Seguros se acuerda que la liquidación sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras remitiéndose por el Liquidador Delegado cartas al demandado al objeto de que reintegrara la cantidad de 984.298.- pts. El 2-12-98 la Junta de Acreedores de Unial aprobó el Plan de Liquidación ratificado por la Directora General de Seguros el 7-1-99 reconociéndose en él a favor del demandado un crédito de 392.166.- pts (equivalente al 24483896712% del crédito inicial de 1.601.730.- pts) y figurando en el balance de liquidación el demandado con un saldo deudor de 984.298.- pts (documentos obrantes a los folios 22 a 77).

 

 TERCERO.- Reclamándose en la demanda inicial la cantidad de 592.172.- pts resultado de la compensación entre el crédito de 984.298.- pts a favor de Unial y el de 392.166.- pts reconocido al demandado en el plan de liquidación y oponíéndose el demandado alegando haber aplicado la cantidad cobrada a saldar en parte el crédito que por importe de 1.601.730.- pts se le reconocía por la demandante no admitiendo la compensación efectuada por ésta reduciendo su crédito inicial al 24483896712% y alegando asimismo que no puede la demandante sustentar su reclamación invocando que no procede la compensación de créditos y a su vez en contra de sus argumentos efectuar unilateralmente una compensación de créditos, entiende esta Sala que estas alegaciones del demandado suponen olvidar que cuando él percibe la cantidad de 984.298.- pts se había acordado la revocación de la autorización administrativa e intervención en la liquidación de la demandante, no pudiendo por mandato legal (art. 37.1 de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los seguros privados) la comisión liquidadora, a la que se encomienda el 14 de Enero la liquidación de la entidad intervenida, realizar pagos hasta que concluya el procedimiento liquidador porque sino se perjudicaría el principio de "per conditio creditorum" que debe inspirar todo procedimiento liquidatorio y quedando como bien apunta la actora todos los acreedores sujetos al procedimiento de liquidación y a su vez aprobado el Plan de Liquidación y ratificado por la Directora General de Seguros el día 7-1-99 los créditos se extinguen por expresa disposición del art. 37.9 de la propia Ley 30/1995 en la parte que exceden de los importes reconocidos para ser satisfechos en dicho Plan de Liquidación de ahí que no puede por estas razones el demandado alegar la compensación sobre un crédito que se extinguió en virtud de lo preceptado por el art. 37-9 citado solo puede alegar la compensación del crédito que se le reconoció en el Procedimiento de Liquidación que es la invocada por la actora lo que determina la procedencia de la estimación del recurso y consiguiente estimación de la demanda.

 

 CUARTO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada imponiendo al demandado las de primera instancia (art. 523 L.C.E.) al haber sido desestimadas sus pretensiones.

 

 Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

 Que estimando el recurso de apelación formulado por U.S.A., representada por el Procurador don Emilio Alvarez Buceta contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Vigo en los autos de Juicio de Cognición n° 243/1999 (Rollo de Apelación número 160/2000) debemos revocar y revocamos la expresada resolución y estimando la demanda formulada por Unial en liquidación contra D. José Manuel R debemos condenar y condenamos al expresado demandado a abonar a la actora la suma de 592.132 - ptas más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada e imponiendo al demandado las de primera instancia.

 

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