Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 391/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 980/2013 de 19 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 391/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100386
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1687
Núm. Roj: SAP MU 1687/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00391/2014
Rollo nº 980/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
375/2013, -rollo nº 980/2013-, entre las partes, actora Dª. Constanza , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez; y
demandada, D. Marcial , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Páez
Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Carmona Mari. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Marcial contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Constanza contra DON Marcial , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 13 de mayo de 1995 en Murcia, acordando como medidas las que constan en el auto de medidas referenciado; sin hacer expresa condena en costas.El esposo entregará a la demandante, durante cinco años, una pensión compensatoria mensual de 500 euros, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad será debida desde la fecha de presentación de la demanda.
El impago de cualquiera de las pensiones establecidas determinará, en ejecución de sentencia, la retención mensual del sueldo o salario en la parte proporcional que corresponda, sin necesidad de nuevo pronunciamiento'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Marcial recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 980/2013, y se señaló el 13 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 30 de septiembre de 2013 en el procedimiento nº 375/2013 declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 13 de mayo de 1995 por D. Marcial y Dª. Constanza , en Cartagena, y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.Contra dicha sentencia interpuso D. Marcial recurso de apelación, pretendiendo la revocación de la sentencia apelada en dos extremos concretos: a) la pensión alimenticia de las hijas menores, que se cuantificó en 1500 euros mensuales y el apelante pretende que se reduzca a 600 euros mensuales, y b) la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Constanza , que el Sr. Marcial pretende que se suprima, o subsidiariamente se fije en 100 euros mensuales durante un año.
El Juzgado había fijado una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante cinco años.
Para señalar tales cantidades (pensión alimenticia de las hijas y pensión compensatoria a favor de la Sra. Constanza ), tuvo en cuenta el Juzgado que los ingresos anuales como asalariado del Sr. Marcial superaban los 48.000 euros, según su declaración de la renta del año 2012, y que además obtenía ingresos complementarios como importador de placas solares y material eléctrico, siendo titular de la marca Psolwind junto a D. Bernardino , desde el 25 de mayo de 2005.
Aunque en la declaración de la renta del Sr. Marcial del año 2012 figuren unos ingresos de 49.883,25 euros (folio 82), también consta que en el apartado de retenciones figura la cantidad de 11.480,88 euros.
Igualmente consta (folio 140) que el Sr. Marcial era titular de cuatro cuentas bancarias en una de las cuales había un saldo, a fecha 31 de diciembre de 2012, de 17.867,34 euros, y que estaba dado de alta en la actividad empresarial de comercio mayorista de aparatos y material electrónico.
También figuraba el Sr. Marcial como propietario del 50 % de dos inmuebles urbanos, situados en Alicante y Fuente Alamo (Murcia) (folios 142 y 143), y de dos automóviles, un Nissan Almera, matrícula ....
MSQ y un Ford Mondeo, matrícula ....FFF .
Si bien es cierto que el Sr. Marcial no facilitó documentación o prueba que permitiera establecer la importancia de su actividad como importador de placas solares y material eléctrico, no es menos cierto que sus propiedades hacen cuestionable la posibilidad de abonar dos mil euros mensuales por pensiones alimenticias y pensión compensatoria.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , se considera más adecuada una pensión alimenticia de 350 euros mensuales para cada hija (1050 euros mensuales para las tres) y una pensión compensatoria de 350 euros durante tres años, al haber tenido el matrimonio una duración superior a los 17 años y haberse dedicado durante ellos la Sra. Constanza a las faenas del hogar y a la crianza y cuidado de sus hijas, concurriendo por tanto las circunstancias exigidas por el artículo 97 del Código Civil , aunque se deba moderar la cuantía y la duración de la misma.
En cuanto a la fecha de devengo de la pensión compensatoria, es una cuestión que carece de trascendencia porque si dicha obligación tiene una duración de tres años, cuanto antes empiece a cumplirse, antes terminará, y si empieza a cumplirse una vez que adquiera firmeza la sentencia, no por eso va a tener una duración inferior a tres años.
Por todo ello procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Marcial y reducir la pensión alimenticia de las hijas de 1.500 a 1.050 euros mensuales (350 euros para cada una), y la pensión compensatoria a 350 euros durante tres años confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Marcial , representado por el Procurador Sr. Páez Navarro, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 375/2013 de los que dimana este rollo, - nº 980/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los extremos siguientes: a) reduciendo la pensión alimenticia de las hijas de 1.500 a 1050 euros mensuales (350 euros mensuales para cada hija) y b) reduciendo la pensión compensatoria de 500 a 350 euros durante tres años, manteniendo y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada. No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
