Sentencia Civil Nº 391, A...re de 2000

Última revisión
04/09/2000

Sentencia Civil Nº 391, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3180 de 04 de Septiembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 391

Resumen:
Es indudable la procedencia de la impugnación respecto de los derechos correspondientes al recurso de súplica, porque en el auto que lo resolvió no se hizo imposición de costas a la apelante, ni se alcanza a comprender como podría hacerse, al haberlo interpuesto la propia apelada y ser desestimado. En cuanto a los correspondientes a la tasación de costas, en el presente caso ha de tenerse en cuenta que la solicitud y las minutas de los profesionales están fechadas el diez de febrero pasado, cuando la sentencia se notificó a las partes el siete anterior, de lo que, unido a la conformidad con el importe de los honorarios del abogado, a falta de prueba de lo contrario, se infiere de modo natural conforme a la experiencia común que no hubo gestión extrajudicial alguna previa a la petición de tasar ni, por tanto, negativa o renuencia al abono, con la consecuencia de que esa celeridad no es acorde con lo previsto por el articulo 11, 1, inciso inicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la partida que se examina ha de considerarse igualmente indebida. Se estima el recurso.  

Fundamentos

Rollo n° 3.180/98

Impugnación de costas

 

SENTENCIA 391/2.000

 

      En La Coruña, a cuatro de septiembre de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.  Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, habiendo visto el incidente promovido  por la comunidad de propietarios de esta ciudad, representada por el procurador Sr. Espasandín Otero y defendida por el abogado D. Andrés V. Salgueiro Armada, contra T, S. A., representada por el procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, sobre impugnación de la tasación de costas por indebidas, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero. Contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario planteó impugnación el procurador Sr. Espasandín Otero mediante escrito en el que, tras alegar lo que tuvo por conveniente, solicitó que se tuviesen por indebidas las partidas de derechos del procurador correspondientes al recurso de súplica y la propia tasación de costas; admitida la impugnación y conferido traslado a la parte contraria por el plazo legal, no contestó a la demanda incidental, por lo que se declaró precluído el trámite y se mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las partes, que no solicitaron la celebración de vista.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Primero. Es indudable la procedencia de la impugnación respecto de los derechos correspondientes al recurso de súplica, porque en el auto que lo resolvió no se hizo imposición de costas a la apelante, ni se alcanza a comprender como podría hacerse, al haberlo interpuesto la propia apelada y ser desestimado. En cuanto a los correspondientes a la tasación de costas, en el presente caso ha de tenerse en cuenta que la solicitud y las minutas de los profesionales están fechadas el diez de febrero pasado, cuando la sentencia se notificó a las partes el siete anterior, de lo que, unido a la conformidad con el importe de los honorarios del abogado, a falta de prueba de lo contrario, se infiere de modo natural conforme a la experiencia común (artículo 1.253 del Código Civil) que no hubo gestión extrajudicial alguna previa a la petición de tasar ni, por tanto, negativa o renuencia al abono, con la consecuencia de que esa celeridad no es acorde con lo previsto por el articulo 11, 1, inciso inicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la partida que se examina ha de considerarse igualmente indebida.

      Segundo. No hay méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas.

      VISTOS los artículos citados y demás aplicables.

 

      FALLAMOS: Estimamos la impugnación por indebidos de los derechos del procurador relativos a tasación de costas y recurso de súplica y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas del inciden firme la presente, procédase a la aprobación de la tasación costas con la siguiente rectificación.

 

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