Última revisión
23/06/2000
Sentencia Civil Nº 391, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 284 de 23 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 391
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00284/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
PONTEVEDRA
Rollo: MENOR CUANTIA 391 /1998
Procedimiento: 1007/1996
Jdo Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Vigo
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados: D. JAIME CARRERA IBARZABAL D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 284
En PONTEVEDRA, a veintitres de Junio de dos mil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas interesada por el Procurador Sr. Portela Leirós, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en el n° de la C/ S…de Vigo, de la misma se da vista a las partes y por el Procurador Sra Castro Cabezas, en la representación que invoca, se formula oposición a la misma por entenderse los honorarios indebidos, tramitándose por las normas establecidas para los incidentes.
No habiéndose solicitado vista se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución que proceda.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La impugnación de S…FCC S.A. protestando por indebidas las costas en cuya tasación se comprenden los honorarios y derechos de abogado y procurador que intervinieron en la defensa y representación de la Comunidad de propietarios del inmueble de la calle S …, es de todo punto razonable y debe prosperar. Seragua solo recurrió pidiendo su absolución; ninguna pretensión dedujo contra la comunidad indicadada -ni podía hacerla, pues eran codemandadas- por lo que la personación de la citada comunidad en la segunda instancia no tenía objeto alguno.
Habiendo sido consentido por la demandante el pronunciamiento absolutorio de la comunidad citada, devenía firme y de ninguna manera podía producirse alteración alguna por el recurso de S…S.A. En definitiva, no deducida por esta entidad pretensión alguna frente a la comunidad del número , no sufre respecto de ella desestimación alguna que pudiese acarrear la imposición de costas; éstas solo se referirán a las devengadas por la defensa de quien fue oponente de la pretensión impugnatoria de S.., es decir, la comunidad de propietarios demandante. Por todo ello debe prosperar la impugnación a tasación practicada que comprende solo los honorarios y derechos de abogado y procurador de la Comunidad de propietarios del número de la calle S….
SEGUNDO.- No se hace condena en costas.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberana Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la impugnación de costas formulada por S…FCC, S.A. por ser indebidos los honorarios y derechos de abogado y procurador, debiendo dejarse sin efecto la tasación practicada. No se hace condena en costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

