Última revisión
03/12/2009
Sentencia Civil Nº 392/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 302/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 392/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 392/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
===================================================
Recurso Civil núm. 302/2009
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 142/2008.
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.
En Mérida, a tres de Diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 142/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, DON Romeo , representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Ayuso López; como apelado, DON Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, y defendido por el Letrado Sr. Jurado Lena.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23 de abril de 2009 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosaura Sierra Sánchez en nombre y representación de D. Juan Alberto contra D. Romeo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Domínguez Chacón, debo declarar y declaro que está resuelto el contrato de opción de compra suscrito entre el actor y el demandado de fecha 4 de agosto de 2004 por imposibilidad de cumplimiento en la forma pactada por culpa del demandado y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y a devolver al actor la cantidad de TREINTA Y TRES MIL EUROS ( 33.000 ?) abonados en concepto de prima de la opción más, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, los intereses legales de esa cantidad incrementados en dos puntos desde el día 4 de agosto de 2004 hasta la fecha de su completo pago.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Romeo , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Juan Alberto , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 392/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
===================================================
Recurso Civil núm. 302/2009
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 142/2008.
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.
En Mérida, a tres de Diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 142/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, DON Romeo , representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Ayuso López; como apelado, DON Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, y defendido por el Letrado Sr. Jurado Lena.
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23 de abril de 2009 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosaura Sierra Sánchez en nombre y representación de D. Juan Alberto contra D. Romeo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Domínguez Chacón, debo declarar y declaro que está resuelto el contrato de opción de compra suscrito entre el actor y el demandado de fecha 4 de agosto de 2004 por imposibilidad de cumplimiento en la forma pactada por culpa del demandado y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y a devolver al actor la cantidad de TREINTA Y TRES MIL EUROS ( 33.000 ?) abonados en concepto de prima de la opción más, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, los intereses legales de esa cantidad incrementados en dos puntos desde el día 4 de agosto de 2004 hasta la fecha de su completo pago.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Romeo , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Juan Alberto , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Romeo contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 142/2008, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Romeo contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 142/2008, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
