Última revisión
15/06/2009
Sentencia Civil Nº 392/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 687/2008 de 15 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 392/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00392/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006782 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 11 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a de quince de Junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre juicio verbal nº 11/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña María Antonieta representada por la procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo.
De otra como apelante Don Pio representado por la procuradora Doña María del Pilar Hidalgo López.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de Febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y de hecho estimo PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Elipe Martín en nombre y representación de doña María Antonieta , contra don Pio , debo acordar y acuerdo fijar como DEFINITIVAS las medidas acordadas como provisionales en el procedimiento MPD 32. -07, auto de fecha 15 de enero de 2008 de este juzgado entre las mismas partes, con las siguientes modificaciones:
- en caso de discrepancia entre los progenitores en la elección de período de vacaciones escolares para tener al hijo menor Pio en su compañía, la elección corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los años impares.
- Se autoriza que la entrega y recogida del menor Pio se produzca, alternativamente a la mediación del P.E.F., a través de una tercera persona idónea para ello designada por las partes de mutuo acuerdo ante el juzgado, pudiendo designarse a varias simultáneamente; en cualquier caso, si no mediara orden o pena de alejamiento entre las partes, la entrega y recogida del menor podrá hacerse directamente por los progenitores en el domicilio del custodio,
sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de los recursos procedentes contra la misma.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en los escritos de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado de los mismos a las contrapartes quienes presentaron escritos oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 27 de Abril del año en curso, acordándose diligencia final y señalándose vista el 28 de Mayo del mismo año.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00392/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006782 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 11 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a de quince de Junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre juicio verbal nº 11/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña María Antonieta representada por la procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo.
De otra como apelante Don Pio representado por la procuradora Doña María del Pilar Hidalgo López.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de Febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y de hecho estimo PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Elipe Martín en nombre y representación de doña María Antonieta , contra don Pio , debo acordar y acuerdo fijar como DEFINITIVAS las medidas acordadas como provisionales en el procedimiento MPD 32. -07, auto de fecha 15 de enero de 2008 de este juzgado entre las mismas partes, con las siguientes modificaciones:
- en caso de discrepancia entre los progenitores en la elección de período de vacaciones escolares para tener al hijo menor Pio en su compañía, la elección corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los años impares.
- Se autoriza que la entrega y recogida del menor Pio se produzca, alternativamente a la mediación del P.E.F., a través de una tercera persona idónea para ello designada por las partes de mutuo acuerdo ante el juzgado, pudiendo designarse a varias simultáneamente; en cualquier caso, si no mediara orden o pena de alejamiento entre las partes, la entrega y recogida del menor podrá hacerse directamente por los progenitores en el domicilio del custodio,
sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de los recursos procedentes contra la misma.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en los escritos de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado de los mismos a las contrapartes quienes presentaron escritos oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 27 de Abril del año en curso, acordándose diligencia final y señalándose vista el 28 de Mayo del mismo año.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de Doña María Antonieta y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Pilar Hidalgo López en nombre y representación de Don Pio contra la sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares en los autos de juicio verbal nº 11/07 a instancia de Doña María Antonieta contra el antedicho debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en el siguiente sentido:
- Las visitas intersemanales del Sr. Pio con su hijo Emilio abarcarán las tardes de los lunes y los miércoles, de 17 a 20 horas.
- En los periodos en que dicho litigante se encuentre en situación de paro laboral, lo que deberá justificar documentalmente, la pensión alimenticia en pro de dicho descendiente queda establecida en 120 ?, que se hará efectiva, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente, y con efectos de 1º de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Dicha medida cobrara efectividad desde la fecha de la Sentencia de instancia, pero sin que ello dé lugar a la devolución de las mayores sumas que, en el ínterin, hayan podido abonarse, al entenderse consumidas en las atenciones de la alimentista. La primera revisión se llevará a efecto en el próximo año 2010.
- Durante los períodos de actividad laboral se mantiene la obligación alimenticia en los términos sancionados en la Sentencia de 6 de Febrero de 2008 , si bien con la actualización resultante de la aplicación del IPC, con efectos de 1º de enero de cada año.
Los gastos extraordinarios deben ser abonados al 50% por ambos litigantes previo consentimiento salvo los indispensables y urgentes que solo requieren la comunicación.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de Doña María Antonieta y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Pilar Hidalgo López en nombre y representación de Don Pio contra la sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares en los autos de juicio verbal nº 11/07 a instancia de Doña María Antonieta contra el antedicho debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en el siguiente sentido:
- Las visitas intersemanales del Sr. Pio con su hijo Emilio abarcarán las tardes de los lunes y los miércoles, de 17 a 20 horas.
- En los periodos en que dicho litigante se encuentre en situación de paro laboral, lo que deberá justificar documentalmente, la pensión alimenticia en pro de dicho descendiente queda establecida en 120 ?, que se hará efectiva, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente, y con efectos de 1º de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Dicha medida cobrara efectividad desde la fecha de la Sentencia de instancia, pero sin que ello dé lugar a la devolución de las mayores sumas que, en el ínterin, hayan podido abonarse, al entenderse consumidas en las atenciones de la alimentista. La primera revisión se llevará a efecto en el próximo año 2010.
- Durante los períodos de actividad laboral se mantiene la obligación alimenticia en los términos sancionados en la Sentencia de 6 de Febrero de 2008 , si bien con la actualización resultante de la aplicación del IPC, con efectos de 1º de enero de cada año.
Los gastos extraordinarios deben ser abonados al 50% por ambos litigantes previo consentimiento salvo los indispensables y urgentes que solo requieren la comunicación.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
