Sentencia Civil Nº 392/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 392/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 79/2013 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 392/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100387

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1688

Núm. Roj: SAP MU 1688/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00392/2014
Rollo nº 79/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº
329/2010, -rollo nº 79/2013-, entre las partes, actora D. Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y en la Audiencia por el Procurador Sr.
Salmerón Buitrago, y dirigido por el Letrado Sr. Carrillo Fernández; y demandada, Inverpat Mar Azor, S.L., con
domicilio social en Yecla (Murcia), carretera de Fuente Álamo, s.n., con C.I.F. nº B-73431066, representada
en el Juzgado por el Procurador Sr. Puche Juan y en la Audiencia por el Procurador Sr. Marcilla Onate, y
dirigida por el Letrado Sr. Zapater Ibáñez. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Inverpat Mar Azor, S.L., contra la sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Yecla ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de D. Enrique , contra INVERPAT MAR AZOR, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 96.562,08 Euros; mas los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda; con condena al pago de las costas a la parte demandada'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Inverpat Mar Azor, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 79/2013, y se señaló el 19 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Enrique interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Inverpat Mar Azor, S.L., a pagar al actor la cantidad de 96.562,08 euros, más intereses.

Exponía el actor que el 25 de julio de 2007 había otorgado escritura pública de compraventa sobre la finca urbana situada en Yecla, PARAJE000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla como finca nº NUM001 . El precio de dicha compraventa ascendía a 300.542,05 euros, a abonar en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma de la escritura.

En la estipulación tercera de la escritura se pactó una condición resolutoria, estableciéndose que la parte vendedora, en caso de resolución, además de retener todas las cantidades ya abonadas, debería recibir del comprador 60.101,21 euros en concepto de cláusula penal por incumplimiento, para indemnizar los daños y perjuicios causados, debiendo devolver la compradora la posesión de las naves, en el plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento, pagando 300 euros diarios por cada día de retraso en la entrega de la posesión; además de un interés liquidable trimestralmente.

Tras requerir el vendedor a la compradora para el pago, se realizó el depósito de las llaves notarialmente, sin pagar cantidad alguna.

Señalaba el actor que, además de los 60.101,21 euros pactados, la demandada tenía que entregar 3.080,56 euros por intereses.

E igualmente se decía en la demanda que la entidad demandada había dejado la nave en un estado lamentable, cuantificándose los daños y desperfectos en 33.380,31 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a Inverpat Mar Azor, S.L., a pagar al actor la cantidad de 96.562,08 euros, más intereses, al considerar que había quedado acreditado el incumplimiento contractual por parte de la demandada. El actor aceptó la entrega de las llaves, pero quedó pendiente la reclamación judicial de la cantidad que le correspondía, ya que el Sr. Enrique no renunció a la indemnización que le correspondía contractualmente.

En cuanto a la cantidad reclamada en concepto de daños y desperfectos ocasionados en el inmueble, consideró el Juzgado que la nave contaba con las instalaciones que ahora son objeto de reclamación, habiéndose acreditado la existencia de daños y desperfectos.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Inverpat Mar Azor, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, sin que hubiera quedado acreditado que la demandada hubiera retirado de la nave nada que no fuera de su propiedad.

Subsidiariamente interesaba la apelante que se declarara la nulidad de actuaciones a partir de la celebración del juicio, pretensión esta última que debe ser desestimada al no apreciarse situación alguna constitutiva de indefensión para la parte demandada.

Se refiere en primer lugar la recurrente a una supuesta vulneración de los artículos 281 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil por la inadmisión de la prueba testifical del Notario de Yecla D. Luis Antonio . Tal alegación debe ser desestimada porque la intervención del Sr. Luis Antonio fue meramente profesional, como Notario interviniente en las escrituras públicas otorgadas por los litigantes, sin que se discuta el contenido de las referidas escrituras. Por ello debe entenderse acertadamente rechazada la práctica de dicha prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283-2 de la Ley de Enjuic . Civil, según el cual, tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

La siguiente alegación de la apelante se refiere a una supuesta vulneración de los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil, lo que también debe ser desestimado ya que la recurrente no especifica qué es lo que quiso preguntar a D. Enrique y no pudo; sobre todo existiendo prueba documental (folios 14 y siguientes) que recoge los acuerdos de las partes plasmados en el contrato de compraventa y condición resolutoria de 25 de julio de 2007.

También se refirió la apelante a la existencia de vulneración de los artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuic . Civil en cuanto a la valoración de la prueba.

Sostiene la apelante que no se había probado que en el momento de la venta existieran en la nave industrial las instalaciones supuestamente dañadas, ni que tales daños hubieran sido causados por Inverpat Mar Azor, S.L. Además, tampoco se había probado cuál era la situación de la nave en el momento de la venta, porque, según la escritura, se vendió completamente vacía, sin instalaciones ni maquinaria.

Los presupuestos de instalaciones eléctricas (folios 76 a 79), de carpintería metálica (folio 80) y de Construcción y Reforma (folio 81) son posteriores a la fecha en que Inverpat Mar Azor, S.L., abandonó la nave y entregó las llaves al Notario. Además se trata de presupuestos y no acreditan cuál era la situación de la nave cuando el 25 de julio de 2007 tuvo lugar la venta.

Por ello resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación y excluir de la cantidad que debe abonar Inverpat Mar Azor, S.L., a D. Enrique la suma de 33.380,31 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, en lugar de 96.562,08 euros, la demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 63.181,77 euros, más intereses legales a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Ello implica revocar el pronunciamiento sobre costas, al tratarse de una estimación parcial.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Inverpat Mar Azor, S.L., representada por el Procurador Sr. Marcilla Onate, contra la sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en autos de Juicio Ordinario nº 329/2010 de los que dimana este rollo, -nº 79/2013-, debemos revocar y revocamosparcialmente dicha resolución sustituyendo la cantidad objeto de condena (96.562,08 euros) por la de 63.181,77 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

No se hace especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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