Sentencia Civil Nº 393/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Civil Nº 393/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 45/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 393/2009


Encabezamiento

ROLLO NUM. 45/2009

DIVORCIO NUM. 642/2008

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 3 de noviembre de 2009.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Vidal , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistida de la Letrada Sra. Vizcaino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Tarragona en fecha de 30 de septiembre de 2008 en autos de juicio de Divorcio número 642/08 en los que figura como demandante Dª Marisol , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistida de la Letrada Sra. Alasá Casares siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Mª Solé Tomás, en nombre y representación de Dª. Marisol , contra D. Vidal , y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 10 de junio de 1995, en Constantí, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento, y la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- La guarda y custodia sobre los hijos menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida, estableciéndose, salvo mejor acuerdo entre las partes, como régimen de visitas en que el padre puede estar en compañía de sus hijos: - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre deberá recogerlos, hasta las 20 horas del domingo.- Los martes, desde la salida del colegio donde el padre deberá recogerlos, respetando, en su caso, la realización de actividades extraescolares, hasta las 19.30 horas. - En las vacaciones de Navidad, los hijos pasarán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer periodo a las 10 horas del día siguiente al que terminen las clases y finalizando el mismo el día 31 de diciembre a las 10 horas, y el segundo comenzará el 31 de diciembre a las 10 horas y finalizará a las 20 horas del día inmediatamente anterior al de comienzo de las clases.- En las vacaciones de Semana Santa, los hijos pasarán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer periodo a las 10 horas del día siguiente al que terminen las clases y finalizando a las 10 horas del sexto día de las vacaciones, y el segundo comenzará a las 10 horas del sexto día y finalizará a las 20 horas del día inmediatamente anterior al de comienzo de las clases. - Los padres se alternarán cada año los distintos periodos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.- En las vacaciones de verano, los hijos permanecerán con uno y otro progenitor por quincenas alternas, iniciándose la madre en la primera quincena del periodo vacacional los años pares y el padre en los impares:- Desde el día de finalización de las clases a las 10 horas, hasta el día 30 de junio a las 20 horas. - Desde el día 30 de junio a las 20 horas, hasta el día 15 de julio a las 20 horas. - Desde el día 15 de julio a las 20 horas, hasta el día 31 de julio a las 20 horas. - Desde el día 31 de julio a las 20 horas, hasta el día 15 de agosto a las 20 horas. - Desde el día 15 de agosto a las 20 horas, hasta el día 31 de agosto a las 20 horas.- Desde el día 31 de agosto a las 20 horas, hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases, a las 20 horas.- En todos los casos (a excepción de aquellos en que deba recogerlos en el centro escolar) el padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno. - La permanencia de los menores con uno u otro progenitor durante los días festivos que recaigan entre semana, fuera de los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, se regirá entre el padre y la madre por festividades alternas, correspondiendo a la madre la primera festividad a partir de la presente resolución, correspondiendo al padre la segunda, y así sucesivamente.- En caso de enfermedad de los menores, el progenitor que no los tenga consigo podrá visitarlos en el domicilio del otro, durante treinta minutos diarios.- El progenitor que no tenga consigo a los menores, podrá contactar diariamente con ellos por teléfono". SEGUNDO.- El Sr. Bargalló contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (450 ?) POR HIJO (TOTAL 900 EUROS), a abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, cada progenitor asumirá la mitad de los gastos extraordinarios de los menores y hará frente al pago de la mitad de la hipoteca que grava la vivienda conyugal (previa deducción de la cantidad que se percibe en concepto de alquiler por una de las plazas de aparcamiento), al IBI imputable a los tres inmuebles propiedad del matrimonio (vivienda y dos plazas de aparcamiento), los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios imputables a los tres referidos inmuebles y los gastos ordinarios de comunidad de propietarios imputables a las dos plazas de aparcamiento, siendo los gastos de comunidad ordinarios de la comunidad de propietarios imputables a la vivienda, así como los gastos ordinarios de mantenimiento, uso y suministros de la misma, de cargo de la actora a quien se atribuye su uso. TERCERO.- Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a la madre y los menores. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la actora se interesó la confirmación de la sentencia apelada y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la misma y subsidiariamente una reducción de la cuantía de la prestación de alimentos a satisfacer por el apelante.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

ROLLO NUM. 45/2009

DIVORCIO NUM. 642/2008

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 3 de noviembre de 2009.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Vidal , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistida de la Letrada Sra. Vizcaino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Tarragona en fecha de 30 de septiembre de 2008 en autos de juicio de Divorcio número 642/08 en los que figura como demandante Dª Marisol , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistida de la Letrada Sra. Alasá Casares siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Mª Solé Tomás, en nombre y representación de Dª. Marisol , contra D. Vidal , y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 10 de junio de 1995, en Constantí, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento, y la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- La guarda y custodia sobre los hijos menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida, estableciéndose, salvo mejor acuerdo entre las partes, como régimen de visitas en que el padre puede estar en compañía de sus hijos: - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre deberá recogerlos, hasta las 20 horas del domingo.- Los martes, desde la salida del colegio donde el padre deberá recogerlos, respetando, en su caso, la realización de actividades extraescolares, hasta las 19.30 horas. - En las vacaciones de Navidad, los hijos pasarán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer periodo a las 10 horas del día siguiente al que terminen las clases y finalizando el mismo el día 31 de diciembre a las 10 horas, y el segundo comenzará el 31 de diciembre a las 10 horas y finalizará a las 20 horas del día inmediatamente anterior al de comienzo de las clases.- En las vacaciones de Semana Santa, los hijos pasarán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer periodo a las 10 horas del día siguiente al que terminen las clases y finalizando a las 10 horas del sexto día de las vacaciones, y el segundo comenzará a las 10 horas del sexto día y finalizará a las 20 horas del día inmediatamente anterior al de comienzo de las clases. - Los padres se alternarán cada año los distintos periodos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.- En las vacaciones de verano, los hijos permanecerán con uno y otro progenitor por quincenas alternas, iniciándose la madre en la primera quincena del periodo vacacional los años pares y el padre en los impares:- Desde el día de finalización de las clases a las 10 horas, hasta el día 30 de junio a las 20 horas. - Desde el día 30 de junio a las 20 horas, hasta el día 15 de julio a las 20 horas. - Desde el día 15 de julio a las 20 horas, hasta el día 31 de julio a las 20 horas. - Desde el día 31 de julio a las 20 horas, hasta el día 15 de agosto a las 20 horas. - Desde el día 15 de agosto a las 20 horas, hasta el día 31 de agosto a las 20 horas.- Desde el día 31 de agosto a las 20 horas, hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases, a las 20 horas.- En todos los casos (a excepción de aquellos en que deba recogerlos en el centro escolar) el padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno. - La permanencia de los menores con uno u otro progenitor durante los días festivos que recaigan entre semana, fuera de los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, se regirá entre el padre y la madre por festividades alternas, correspondiendo a la madre la primera festividad a partir de la presente resolución, correspondiendo al padre la segunda, y así sucesivamente.- En caso de enfermedad de los menores, el progenitor que no los tenga consigo podrá visitarlos en el domicilio del otro, durante treinta minutos diarios.- El progenitor que no tenga consigo a los menores, podrá contactar diariamente con ellos por teléfono". SEGUNDO.- El Sr. Bargalló contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (450 ?) POR HIJO (TOTAL 900 EUROS), a abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, cada progenitor asumirá la mitad de los gastos extraordinarios de los menores y hará frente al pago de la mitad de la hipoteca que grava la vivienda conyugal (previa deducción de la cantidad que se percibe en concepto de alquiler por una de las plazas de aparcamiento), al IBI imputable a los tres inmuebles propiedad del matrimonio (vivienda y dos plazas de aparcamiento), los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios imputables a los tres referidos inmuebles y los gastos ordinarios de comunidad de propietarios imputables a las dos plazas de aparcamiento, siendo los gastos de comunidad ordinarios de la comunidad de propietarios imputables a la vivienda, así como los gastos ordinarios de mantenimiento, uso y suministros de la misma, de cargo de la actora a quien se atribuye su uso. TERCERO.- Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a la madre y los menores. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la actora se interesó la confirmación de la sentencia apelada y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la misma y subsidiariamente una reducción de la cuantía de la prestación de alimentos a satisfacer por el apelante.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Tarragona en fecha de 30 de septiembre de 2008 en autos de juicio de Divorcio número 642/08 CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma y con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Tarragona en fecha de 30 de septiembre de 2008 en autos de juicio de Divorcio número 642/08 CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma y con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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