Sentencia Civil Nº 393/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 393/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 403/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 393/2013

Núm. Cendoj: 28079370182013100372


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de MadridSección DecimoctavaC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0006884

Recurso de Apelación 403/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1293/2012

APELANTE:D./Dña. Lorenza

PROCURADORD./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO:D./Dña. Esteban

PROCURADORD./Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO

SENTENCIA Nº: 393/2013

MAGISTRADO ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Lorenza representada por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez y de otra, como apelado demandado D. Esteban representado por la Procuradora Sra. Noya Otero, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Lorenza contra D. Esteban a quien se le absuelve de todos los pedimentos deducidos contra el mismo.

Con expresa condena en costas a la parte demandante.'.

SEGUNDO.-Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta se formula por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte actora Dª. Lorenza se formuló demanda en reclamación de cantidad por la rentas dejadas de abonar por el demandado con ocasión del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, así como por el pago de determinados suministros y por los desperfectos existentes en la vivienda al momento de desalojar la misma el demandado en su condición de arrendatario. La sentencia desestimó la pretensión así esgrimida, y contra la misma se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Que a la vista de la documental obrante en autos el recurso debe ser desestimado de manera parcial. En efecto, se reclaman por la parte actora las cantidades que supuestamente son debidas por el demandado, por una parte por la falta de pago de las mensualidades, 30 de abril de 2012 y 30 de mayo de 2012 más tres días de junio, así como por suministros por importe de 710,54 €, así como determinados pagos verificados a terceros.

Por lo que hace al importe de las rentas, lo cierto y verdad es que no consta que el demandado haya desalojado la vivienda en el mes de junio de 2012, y por lo tanto no se le puede imputar la renta del mes de mayo de 2012. Por lo que hace a la renta del mes de abril de 2012, lo cierto y verdad es que el propio arrendatario en la comunicación que verifica a la arrendadora con fecha 10 de marzo de 2012 manifiesta que la extinción del presente contrato sería el 30 de abril de 2012. Según el contrato, la renta se abonaba por adeudos en la cuenta corriente, haciéndose por medio de la creación de una cuenta corriente estipulación 10ª. En este sentido el demandado no acredita haber abonado la renta del mes de abril de 2012 a cuyo pago se comprometía según la comunicación que había remitido, por lo que debe darse lugar parcialmente a esta reclamación, pero referida tan sólo a la renta de Abril de 2012, pues no consta que el demandado haya abandonado la vivienda en el mes de mayo de dicho año. Por lo que hace a las actualizaciones del IPC, las mismas no proceden, pues no estamos en el caso de una resolución unilateral sino al parecer de una resolución pactada de mutuo acuerdo, siquiera tácitamente, y por otra parte no consta que se haya hecho ninguna actualización de renta, por lo que la misma ascenderá a la suma de 800 € pactada contractualmente.

Por lo que hace al importe de los suministros, es procedente la condena al demandado de los suministros derivados de los consumos de fluidos, pues lo cierto es que las facturas están a su nombre y en poder de la demandante y se refieren a consumos dentro del período arrendaticio, sin que haya acreditado el demandado haberlo abonado, lo que resulta verdaderamente fácil para el mismo, y aun cuando hay una factura que llega hasta el 15 de mayo de 2012 no consta que el consumo haya sido hecho por el demandado, por tanto debe darse lugar a la pretensión esgrimida en cuanto al abono de los gastos por suministros por importe de 710,54 €.

Por lo que hace al pago de otros servicios y aportados a través de las facturas aportadas como documentos siguientes, las mismas no proceden. En efecto, la referida en el documento 14 es una comprobación de una instalación individual y verificada el 12 de agosto de 2012 cuando el piso parece que se había alquilado, por lo que se refiere a la limpieza se trata de una factura de 21 de junio de 2012, y además no parece que se haya producido una limpieza extraordinaria, pudiendo tratarse perfectamente de la que se hace en cualquier vivienda cuando se deja por el inquilino; por lo mismo es improcedente la factura de fecha 25 de junio de 2012, documento 16, que no se discute que se refiere al trabajo realizado en la vivienda, pero no consta en forma alguna que esos trabajos hayan sido como consecuencia de una indebida ocupación por parte del arrendatario, dado que no se aporta un acta notarial que determine el estado de la vivienda, por lo que no cabe facturar reparaciones verificadas tres meses después de haberse dejado la misma. Por lo mismo no debe estimarse la factura recogida como documento número 17 que se refiere a una derivación individual con cable libre de halógenos y a la instalación de una de las unidades de automáticos, al parecer de junio de 2012, y que no consta se deba a una indebida utilización de la vivienda por parte del arrendatario.

Por ello procede la condena al pago de la cantidad de 800 € importe de la renta del mes de abril de 2012, y la de 710,54 importe de los suministros a la vivienda, lo que hace un total de 1.510,54 €. Desestimándose el resto de las peticiones contenidas en la demanda.

TERCERO.- Que visto el contenido de la presente no es procedente hacer expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez en nombre y representación de Dª Lorenza , contra Sentencia de fecha 17 de enero de 2013 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid en autos de juicio verbal nº 1293/2012 debo condenar y condeno al demandado al abono de la suma de 1.510,54 € más el interés legal de dicha cantidad, todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias. Con devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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