Sentencia Civil Nº 394/20...io de 2011

Última revisión
14/07/2011

Sentencia Civil Nº 394/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 260/2011 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 394/2011

Núm. Cendoj: 36038370012011100429

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00394/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 260/11

Asunto: ORDINARIO 623/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.394

En Pontevedra a catorce de julio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 623/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 260/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Crescencia representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y como parte apelado-demandado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, no personado en esta alzada; D. Sebastián en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, con fecha 9 noviembre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE a demanda presentada polo procurador Sr. Maquieira Gesteira no nome e na representación de Crescencia e Pilar contra Sebastián e a compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros. Condeno a Sebastián e á entidade Pelayo Mutua de Seguros conxunta e solidariamente a que indemnicen a Crescencia na cantidade de 4.388,97 euros e a Pilar na cantidade de 1.748,07 euros , en ambos casos mailos xuros legais que para a aseguradora serán os do artigo 20 da Lei no Contrato de Seguro.

No que atinxe ás custas, cada parte pagará as causadas á súa instancia e as comúns por metade."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Crescencia , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día siete de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación acaecido el día 28 noviembre 2007.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, fundamentando el mismo en incongruencia respecto de los días de incapacidad y error en la valoración de la prueba al considerar las secuelas.

SEGUNDO.- En relación a los días de incapacidad de ambas demandantes se considera que existe un error, no un vicio de incongruencia en el sentido jurídico del concepto , en el cómputo de los días, no computándose el día del accidente , pero no pudiendo decirse que existe tal defecto al no computar el día de alta, pues precisamente ese mismo día ya no se aprecian lesiones incapacitantes , al menos de forma temporal, sino que, en todo caso, ya deben considerarse como secuelas, en el que caso de que estas existan. No hay elemento probatorio alguno que permita entender que los días dejados de considerar son el propio del accidente y el posterior, lo que además carece de sentido. Del cómputo realizado en Sentencia, el restar dos días del cómputo entre el día del accidente y el día de alta, ambos inclusive , cabe deducir que, precisamente, los excluidos han sido estos, pues sobre el resto no existe duda alguna.

Así debe añadirse un día impeditivo a cada una de las lesionadas, a razón de 52,47 euros cada día.

TERCERO.- En orden a las secuelas que se reclaman respecto de Pilar, no existe ningún error en la valoración de la prueba por cuanto el testigo se ha referido únicamente a unas molestias , no dejando constancia en su informe escrito de alta de secuela alguna , fechado el 29 enero 2008 (al folio 13), en el sentido de lesión permanente y estable que permanecerá en el tiempo a consecuencia del accidente, una vez estabilizada, y debidamente objetivada.

En relación a la secuela de Crescencia , la parte apelante únicamente pretende sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia, que considera la secuela como leve, y la valora en un punto, por su propia valoración subjetiva y parcial, pretendiendo tres puntos, sobre la declaración del testigo médico que, en realidad, nada añade sobre este particular.

CUARTO.- No ha lugar a especial imposición de costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Crescencia y Doña Pilar contra la sentencia dictada en fecha 9 no viembre 2009 por el juzgado de Primera Instancia 2 Cangas en el juicio ordinario nº 623/08, aumentando el principal concedido a cada lesionada en 52,47 euros, y los intereses correspondientes , rechazando el resto de de pretensiones impugnatorias.

Todo ello sin especial imposición de las causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito para recurrir.

Así por ésta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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