Sentencia CIVIL Nº 394/20...io de 2017

Última revisión
27/06/2019

Sentencia CIVIL Nº 394/2017, Juzgado de Primera Instancia - Barcelona, Sección 15, Rec 117/2017 de 18 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 394/2017

Núm. Cendoj: 08019420152017100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2017:803

Núm. Roj: SJPI 803:2017


Encabezamiento

Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 111, edifici C planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549415

FAX: 935549515

EMAIL: instancia15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120030559499

Modificación medidas supuesto contencioso 117/2017 -E

Materia: Modificación de medidas no consensuadas (por antecedentes)

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Prudencio

Procurador/a: Emma Nel.lo Jover

Abogado/a: Maria Dolores Pardo Teruel

Parte demandada/ejecutada: Martina

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Primitivo Serrano Cabra

SENTENCIA Nº 394/2017

Barcelona, 18 de julio de 2017.

Vistos por mí BIBIANA SEGURA CROS, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, los presentes autos nº 117/2017 E de modificación de medidas de divorcio, siendo demandante Prudencio , representado por la Procuradora Emma Nel.lo Jover y asistido por la Letrada María Dolores Pardo Teruel y demandada Martina , representada por el Procurador Fernando Beltrán Santamaría y asistida por el Letrado Primitivo Serrano Cabra.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Emma Nel.lo Jover, en la representación indicada, se presentó escrito de demanda, que por antecedentes correspondió a este Juzgado, contra Martina , solicitando la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por este juzgado en fecha 12-2-2002 , modificada por sentencia de 20-6-2003 . Al escrito inicial se acompañaron los documentos exigidos por la Ley.

SEGUNDO.-La demandada y a través de escrito presentado por su Procurador contestó a la demanda oponiéndose a lo solicitado. Al escrito de contestación se acompañaron los documentos exigidos por la Ley. Igualmente el Ministerio Fiscal contestó a la demanda.

TERCERO.-El día señalado para la vista principal comparecieron ambas partes debidamente representadas por Procurador y asistidas por Letrado y, tras ratificarse la actora en su escrito inicial y oponerse la demandada, propusieron prueba; admitiéndose la que consta debidamente documentada en la grabación; que se practicó con el resultado que obra en la misma, quedando los autos pendiente de resolución previa exposición de conclusiones de las partes.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del procedimiento

La parte actora solicita la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por este juzgado en fecha 12-2-2002 , modificada por sentencia de 20-6-2003 , en concreto la extinción de la pensión de alimentos de su hija Rebeca , con devolución de la suma de 13.647€ por enriquecimiento injusto ya que según manifiesta Rebeca está trabajando desde febrero del 2014 dejando de estudiar y subsidiariamente que se rebaje la pensión a 138,25€.

La parte demandada se opone.

SEGUNDO.-Fundamentación jurídica

El artículo 233.7 CCCat establece que las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior. El convenio regulador o sentencia pueden prever anticipadamente las modificaciones pertinentes. La A.P de Barcelona viene reiteradamente aplicando para la solicitud de modificación de medidas consecuencia de la separación judicial, nulidad o divorcio, el criterio de que para estimar tales pretensiones debe tratarse de 'a) variacionessustanciales, o sea, que tengan una importante incidencia. b)hechos posterioresa los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuales no cabe pronunciarse de nuevo. c) cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse, según reiterada doctrina jurisprudencial- SS de 9 de Octubre de 1.981 y 11 de Octubre de 1.982 de la sala 1 ª del T.S-, que el derecho de alimentos tiene la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deban siempre atenderse albinomio posibilidad necesidad', ( sentencias de 14-04-2.000 , 22-02-2.000 , 10-04-2.000 , 20-03-2.000 , 21-02-2.000 , 14-02- 2.000 , 22-11-1.999 , 05-07-1.999 , 16-02-1.999 , 15-12-1.998 , 09-11-1.998 entre muchas). A estos presupuestos debe unirse que el cambio seaobjetivo, esencial(no accidental o accesorio),permanenteen el tiempo (ha de aparecer indefinido y estructural, no meramente coyuntural),imprevisibleal tiempo de la adopción de la medida que se pretende modificar y, evidentemente, que la alteración no seavoluntaria o provocadapor la parte que insta la modificación.

TERCERO.- Prueba y valoración

En el acto de la vista se ha acreditado por las manifestaciones tanto de la demandada como de la propia Rebeca que ésta ha tenido trabajos esporádicos pero que ha seguido estudiando durante estos años, se fue a Estrasburgo y ha acabado recientemente el bachillerato, presentando el DIRECCION000 . Rebeca ha necesitado ayuda psicológica y ello le ha comportado mayor dificultad en los estudios.

La propia Rebeca reconoce que en la actualidad está trabajando y tiene ingresos de 963€ al mes, habiéndole sido renovado el contrato por meses desde el mes de enero. Manifiesta que quiere seguir estudiando.

De la prueba practicada se acredita que Rebeca desde octubre de 2016 ingresa más de 900€ al mes, por lo que tiene independencia económica, siendo procedente extinguir la pensión de alimentos a su favor y con cargo a su padre.

El Sr. Prudencio no podía conocer que Rebeca trabajaba y tenía independencia económica, pues no mantenía relación alguna con ella y no le fue comunicado que Rebeca se había incorporado al mercado laboral, por lo que continuó pagando la pensión de alimentos a la que venía obligado, lo que ha supuesto un enriquecimiento injusto por parte de la demandada, que deberá devolver a la actora las cantidades indebidamente percibidas en concepto de alimentos desde el pasado mes de noviembre de 2016 hasta el último mes en que haya cobrado la pensión de alimentos, a razón de 378€ al mes, con más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

CUARTO.-Costas

En materia de costas, tratándose de un procedimiento de familia aunque de modificación de medidas definitivas, no procede hacer especial condena a su pago, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOPARCIALMENTEla demanda interpuesta por la representación de Prudencio contra Martina , y, en consecuencia,ACUERDOextinguir la pensión de alimentos a cargo del Sr. Prudencio en favor de su hija Rebeca y CONDENAR a Martina , a devolver a Prudencio , la suma que en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija Rebeca ha percibido desde el mes de noviembre de 2016, con más los intereses legales desde la fecha de notificación de la presente resolución.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación. En virtud de lo dispuesto en laL.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se informa a las partes sobre la necesidad de constituir un depósito de50 eurospara recurrir mediante ingreso en la cuenta expediente de este Juzgado.

En el momento de hacer el ingreso se deberá hacer constar, en el espacio destinado a 'concepto', que se trata de un recurso de apelación, así como el código 02, que es el correspondiente al recurso de apelación. De realizarse el ingreso mediante transferencia bancaria, se añadirán los dos dígitos señalados a los 16 habituales de la cuenta de depósitos y consignaciones.

Para el caso de que no conste acreditado el ingreso, se dará un plazo de dos días para subsanarlo, y de no hacerlo así, se archivará el mismo sin más trámite

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

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