Última revisión
27/06/2019
Sentencia CIVIL Nº 394/2017, Juzgado de Primera Instancia - Barcelona, Sección 15, Rec 117/2017 de 18 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 394/2017
Núm. Cendoj: 08019420152017100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2017:803
Núm. Roj: SJPI 803:2017
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 111, edifici C planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549415
FAX: 935549515
EMAIL: instancia15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120030559499
Materia: Modificación de medidas no consensuadas (por antecedentes)
Cuenta BANCO SANTANDER:
Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)
Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)
Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)
Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)
Parte demandante/ejecutante: Prudencio
Procurador/a: Emma Nel.lo Jover
Abogado/a: Maria Dolores Pardo Teruel
Parte demandada/ejecutada: Martina
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Primitivo Serrano Cabra
Barcelona, 18 de julio de 2017.
Vistos por mí BIBIANA SEGURA CROS, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, los presentes autos nº 117/2017 E de modificación de medidas de divorcio, siendo demandante Prudencio , representado por la Procuradora Emma Nel.lo Jover y asistido por la Letrada María Dolores Pardo Teruel y demandada Martina , representada por el Procurador Fernando Beltrán Santamaría y asistida por el Letrado Primitivo Serrano Cabra.
Antecedentes
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
La parte actora solicita la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por este juzgado en fecha 12-2-2002 , modificada por sentencia de 20-6-2003 , en concreto la extinción de la pensión de alimentos de su hija Rebeca , con devolución de la suma de 13.647€ por enriquecimiento injusto ya que según manifiesta Rebeca está trabajando desde febrero del 2014 dejando de estudiar y subsidiariamente que se rebaje la pensión a 138,25€.
La parte demandada se opone.
El artículo 233.7 CCCat establece que las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior. El convenio regulador o sentencia pueden prever anticipadamente las modificaciones pertinentes. La A.P de Barcelona viene reiteradamente aplicando para la solicitud de modificación de medidas consecuencia de la separación judicial, nulidad o divorcio, el criterio de que para estimar tales pretensiones debe tratarse de 'a) variaciones
En el acto de la vista se ha acreditado por las manifestaciones tanto de la demandada como de la propia Rebeca que ésta ha tenido trabajos esporádicos pero que ha seguido estudiando durante estos años, se fue a Estrasburgo y ha acabado recientemente el bachillerato, presentando el DIRECCION000 . Rebeca ha necesitado ayuda psicológica y ello le ha comportado mayor dificultad en los estudios.
La propia Rebeca reconoce que en la actualidad está trabajando y tiene ingresos de 963€ al mes, habiéndole sido renovado el contrato por meses desde el mes de enero. Manifiesta que quiere seguir estudiando.
De la prueba practicada se acredita que Rebeca desde octubre de 2016 ingresa más de 900€ al mes, por lo que tiene independencia económica, siendo procedente extinguir la pensión de alimentos a su favor y con cargo a su padre.
El Sr. Prudencio no podía conocer que Rebeca trabajaba y tenía independencia económica, pues no mantenía relación alguna con ella y no le fue comunicado que Rebeca se había incorporado al mercado laboral, por lo que continuó pagando la pensión de alimentos a la que venía obligado, lo que ha supuesto un enriquecimiento injusto por parte de la demandada, que deberá devolver a la actora las cantidades indebidamente percibidas en concepto de alimentos desde el pasado mes de noviembre de 2016 hasta el último mes en que haya cobrado la pensión de alimentos, a razón de 378€ al mes, con más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.
En materia de costas, tratándose de un procedimiento de familia aunque de modificación de medidas definitivas, no procede hacer especial condena a su pago, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
No se hace especial condena en costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación. En virtud de lo dispuesto en la
En el momento de hacer el ingreso se deberá hacer constar, en el espacio destinado a 'concepto', que se trata de un recurso de apelación, así como el código 02, que es el correspondiente al recurso de apelación. De realizarse el ingreso mediante transferencia bancaria, se añadirán los dos dígitos señalados a los 16 habituales de la cuenta de depósitos y consignaciones.
Para el caso de que no conste acreditado el ingreso, se dará un plazo de dos días para subsanarlo, y de no hacerlo así, se archivará el mismo sin más trámite
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
