Última revisión
24/09/2008
Sentencia Civil Nº 395/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 302/2008 de 24 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 395/2008
Núm. Cendoj: 43148370012008100330
Encabezamiento
ROLLO NUM. 302/2008
MOD. MDDS. NUM. 750/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 24 de septiembre de 2008.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Valentín , representado por el Procurador Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Quilez en el Rollo nº 302/2008, derivado del procedimiento de modificación de medidas 750/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opusieron Remedios , representada por el Procurador Sr. Recuero y defendida por la Letrada Sra. García Ramos, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Custodio Aguilera Aguilera, en nombre y representación de D. Valentín , contra Dª Remedios , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de medidas interesadas, de ampliación del horario de visitas del actor a los menores los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 cuando los integrará al domicilio familiar, y estableciendo una pensión por alimentos a los menores de 500 euros mensuales a pagar entre los días 1 y 5 de cada mes. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso. Póngase esta sentencia en conocimiento del Ministerio Fiscal".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Remedios y el Ministerio Fiscal se formulo oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que estimo en parte la demanda de modificación de medidas y amplio el régimen de visitas de los mates y jueves hasta las 20 horas y redujo la pensión de alimentos de los hijos del apelante a 500 euros, y lo hace invocando el error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación pretende se amplié el régimen de visitas al miércoles, a la mitad de las vacaciones y a los festivos intersemanales, y lo hace invocando la voluntad del apelante de participar en la formación de sus hijos al disponer de tiempo para ello al encontrarse jubilado de su profesión de militar, cuestión digna de consideración y alabanza siempre que responda a el elogiable propósito invocado, pero para el cual no se requiere mayor tiempo de visita sino más atención , intensidad y dedicación a la solucionar los problemas de los menores, para lo que además de tiempo para los mismos es preciso adecuada coordinación con la madre, pues no cabe olvidar que la educación y formación es cosa de los dos y nunca será adecuada si los dos no van en el mismo y coincidente sentido, lo que también exige que los tiempos sean acordes en el interés superior de los menores y los padres los contemplen no en función de esos intereses y no de sus deseos o disponibilidad de tiempo libre, pues no se visita a los hijos para divertirse con ellos o sacarlos de paseo sino para ocuparse de su educación y formación.
Partiendo de lo referido no se estima conveniente ampliar al miércoles las visitas del padre, pues ello supone una inadecuada distribución de los tiempos, pues con el padre pasarían prácticamente el tiempo de descanso y seria la madre la que tendría que afrontara la compleja labor de educarlos en el cumplimiento de los hábitos alimentarios, higiene, modos y maneras de estar, etc, al tiempo que no se garantizaría la participación de los menores en las actividades extraescolares, si bien cabe señalar que el régimen de visitas es de mínimos y nada impide que los padres, de común acuerdo y por el interés de los menores, lo modifique en adecuada forma.
Por lo que se refiere a la ampliación del régimen de visitas a la mitad exacta de las vacaciones, la pretensión se muestra mas formal que real, pues no parecer pasar el interés de los menores por más días sino por mayor dedicación, y el apelante no ha justificado, mas que con la disponibilidad por su parte de más tiempo, que se vaya a dedicar más a la atención de sus hijos cuando antes no lo hizo y considero adecuado el régimen pactado.
La pretensión de ampliar a los festivos intersemanales , atendiendo a los deseos de mayor relación invocada por el apelante y que idéntica pretensión ya fue admitida en otros supuestos por este Tribunal, unido a que ello responde a una más igualitaria distribución de cargas y derechos, procede estimarla.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación pretende la reducción de la pensión de alimentos de 500 euros a 350, lo que basa en sus menores ingresos al haber pasado a la situación de jubilado y haberse reducido sus ingresos a 1545 euros frente a los 2005 que cobraba al tiempo de convenio.
El motivo se rechaza, pues la pensión ya fue reducida generosamente por la sentencia de instancia de 600 a 500 euros, porque el apelante no cobra los pretendidos 1545 euros mensuales, sino 1802.5, como destaca la oposición a la apelación, cantidad que resulta de dividir 14 pagas de 1545 por 12 meses, y porque existen claros indicios de que el apelante se dedica a otras actividades retribuidas que oculta, como acredita la prueba aportada por la investigación del detective que depuso en el juicio.
CUARTO.- Que la estimación en parte del recurso planteado obliga a no hacer imposición de costas de apelación por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR en parte a la apelación interpuesta por Valentín contra la sentencia dictada el 13 febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona , cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:
Se extiende el régimen de visitas del padre a los hijos a los días festivos intersemanales por mitad, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
No procede imponer las costas de esta apelación
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
