Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 395/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 372/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 395/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100312
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00395/2010
SENTENCIA Nº 395/2010
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JAVIER SEOANE PRADO
En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 2186/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM 372/2010 en los que aparece como parte apelante Aurelio , representado por la Procuradora Sra. SANZ FOIX y asistida por el Letrado Sr. LAGUARDIA OBON; y, como parte apelada Carina representada por la Procuradora Sra. MARQUESAN PERALTA y asistida por el Letrado Sr. SANCHEZ ANDRES; siendo Magistrado Unico el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de marzo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por Don Aurelio , contra Dª Carina , debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Aurelio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Discute el recurrente, D. Aurelio , la sentencia de primer grado en cuanto no tiene como probado el acuerdo transaccional que afirma haber alcanzado en nombre de la demandada, Dª Carina , para obtener el pago de las pensiones compensatorias y de alimentos de la hija común que tenía reconocidas con cargo D. Guillermo, que se hallaba sujeto a concurso, en cuya consideración formula la factura por sus servicios profesionales como abogado que presentó junto con su inicial petición monitoria.
Pues bien, pese a lo reiterado en el recurso, de la declaración del administrador concursal Sr. Ildefonso , y la de la letrado que defendía los intereses del concursado, Dª Natalia, se desprende sin equívoco alguno que el acuerdo que sostiene el actor tan sólo fue una propuesta que no llegó a ser aceptada ni por el concursado ni por la demandada, por lo que no cabe afirmar que la transacción por cuya conclusión se reclaman los honorarios profesionales por el importe establecido en los criterios orientativos señalados por el Colegio De Abogados hubiere tenido lugar.
Procede, en consecuencia, el rechazo de la apelación.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito constituido para recurrir por la DA 15 LOPJ.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
FALLO desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 8-3-2010 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 en los autos nº 2186/2009, que confirmo en su integridad.
Se imponen las costas de alzada, y la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

