Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 395/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 870/2012 de 13 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 395/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100381

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00395/2013

Rollo nº 870/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 36/2011, -rollo nº 870/2012-, entre las partes, actora Dª. Gabriela , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y dirigida por el Letrado Sr. Juárez Torralba; y demandada, D. Maximo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y dirigido por el Letrado Sr. Mellado Romero; siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Maximo contra la sentencia de 1 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín en nombre y representación de Doña Gabriela contra Don Maximo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el doce de enero de 1991, con los efectos legales inherentes a tal declaración manteniendo las medidas establecidas en la Sentencia de separación de ocho de marzo de 2004 , que se dan por reproducidas, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Maximo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 870/2012, y se señaló el 10 de junio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia dictó sentencia el 1 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 36/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 12 de enero de 1991 por D. Maximo y Dª. Gabriela y manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de separación de 8 de marzo de 2004 .

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Maximo , pretendiendo la revocación parcial de la misma y que se reduzca la cuantía de la pensión alimenticia de las hijas, Rita de los Angeles y Laura a 120 euros mensuales para cada una de ellas.

La sentencia de separación, dictada el 8 de marzo de 2004 , aprobó el convenio regulador de 26 de noviembre de 2003 y fijó 180 euros mensuales para cada hija, que a fecha de presentación de la demanda de divorcio y tras las correspondientes actualizaciones se había incrementado a 210 euros mensuales por hija.

La representación del apelante alega que el Sr. Maximo carece de cualquier tipo de ingreso y se encuentra en paro laboral desde el año 2009, sin percibir prestación o subsidio alguno. Además no es propietario de bien alguno, mueble o inmueble, y fue declarado insolvente en auto de 20 de enero de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia , dictado en la Ejecutoria nº 196/2010.

El Juzgado de Primera Instancia para mantener la pensión fijada en la sentencia de separación apreció que no se había acreditado variación sustancial en la capacidad económica de los litigantes.

Sin embargo no se trata de los alimentos de un sólo hijo, sino de dos, y la situación de penuria del Sr. Maximo debe considerarse acreditada.

Por ello, aunque las necesidades de las hijas tienen prioridad, en cuanto a su satisfacción, frente a las del propio padre, resulta procedente reducir la pensión alimenticia a la cantidad total de 300 euros mensuales (150 euros por hija).

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por D. Maximo , representado por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, contra la sentencia de 1 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 36/2011 de los que dimana este rollo, -nº 870/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el extremo siguiente: la pensión alimenticia de las hijas se cuantifica en 300 euros mensuales (150 euros para cada una), actualizándose anualmente conforme al I.P.C.

Nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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