Última revisión
19/10/2009
Sentencia Civil Nº 396/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 125/2009 de 19 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 396/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002008 /2009
RECURSO DE APELACION 125 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID
Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA
Contra: Montserrat
Procurador: ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
Procurador: RAFAEL SANCHEZ IZQUIERDO NIETO
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES
SENTENCIA Nº 396
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.72 de Madrid, seguidos entre partes, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España, como demandada apelante Dª Montserrat , representada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodriguez, y como demandada apelada la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2008, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Aguilar España en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PLAA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID contra Dª Montserrat debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.035,20 euros más los intereses establecidos en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas procesales a la demandada.
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Aguilar España en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos dirigidos contra él, con expresa imposición de las costas a la demandante".
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2008, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se aclara la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 16 de julio de 2008 en el sentido en que donde indica AYUNTAMIENTO DE MADRID, debe decir LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A, manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos que constan en la misma".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID y por la parte demandada Dª Montserrat , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002008 /2009
RECURSO DE APELACION 125 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID
Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA
Contra: Montserrat
Procurador: ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
Procurador: RAFAEL SANCHEZ IZQUIERDO NIETO
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES
SENTENCIA Nº 396
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.72 de Madrid, seguidos entre partes, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España, como demandada apelante Dª Montserrat , representada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodriguez, y como demandada apelada la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2008, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Aguilar España en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PLAA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID contra Dª Montserrat debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.035,20 euros más los intereses establecidos en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas procesales a la demandada.
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Aguilar España en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos dirigidos contra él, con expresa imposición de las costas a la demandante".
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2008, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se aclara la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 16 de julio de 2008 en el sentido en que donde indica AYUNTAMIENTO DE MADRID, debe decir LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A, manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos que constan en la misma".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID y por la parte demandada Dª Montserrat , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España, y por Dª Montserrat , representada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodriguez, frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto,
contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida sentencia en el sentido de estimar íntegramente la demanda y extender la condena a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A.; manteniendo el resto de los pronunciamientos, con condena a los demandados de las costas de la primera instancia.
Y con imposición a la demandada apelante de las costas procesales causadas con su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España, y por Dª Montserrat , representada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodriguez, frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto,
contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida sentencia en el sentido de estimar íntegramente la demanda y extender la condena a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A.; manteniendo el resto de los pronunciamientos, con condena a los demandados de las costas de la primera instancia.
Y con imposición a la demandada apelante de las costas procesales causadas con su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
