Sentencia Civil Nº 396/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 339/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 396/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100357


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00396/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002811 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 339 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1230 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: Eusebio

Procurador: MARIA JESUS CEZON BARAHONA

Contra: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1230/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Cezón Barahona y defendido por Letrado, y de otra como apelado, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Espinosa Troyano y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de la entidad "Banco Santander, S.A." contra Don Eusebio , representada por la Procuradora Doña María Jesús Cezón Barahona y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la parte actora condene al demandado a abonar a la actora la suma de 4.429,67 euros, más los intereses pactados devengados de dicha suma y al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 4 de enero de 2008, "Banco Santander, S.A." concedió a D. Eusebio un préstamo por importe de 5.000 €, con vencimiento en fecha 4 de enero de 2013.

Debido al impago de las cuotas vencidas entre el 4 abril y el 4 de agosto de 2009, la entidad bancaria formuló demanda, interesando la condena de D. Eusebio al abono de la cantidad de 4.429,67 €, cantidad devengada durante dicho periodo.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante alega que es necesario que la acreedora notifique al demandado la resolución del contrato, así como las cantidades líquidas adeudadas, precisando que no han sido acreditadas dichas circunstancias. A dichos efectos, no podemos obviar que obra en autos la certificación que refleja la liquidación derivada de las cuotas impagadas (al folio 25) y la comunicación mediante burofax del saldo exigible, que fue entregado al deudor, según deriva de la documentación obrante en los autos (folios 30 y siguientes).

Dichos elementos probatorios, así como el contrato de préstamo aportado por la entidad bancaria evidencian la celebración de un contrato de préstamo, correspondiendo a la parte demandada la carga de probar el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de las cuotas que la actora reclama como adeudadas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.3 L.E .Civ., sin que haya aportado prueba alguna que revele dichos extremos. En consecuencia, consideramos que el prestatario ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de préstamo que nos ocupa.

El apelante entiende que resulta abusiva la condición octava del contrato de préstamo, referente al vencimiento anticipado, que se pronuncia en los siguientes términos: "El Banco podrá dar por vencida la operación y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada: cuando incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, tanto en las fechas convenidas como en los importes pertinentes". Atendiendo al contenido de dicha condición y a la vista del petitum de la demanda, que se limita a la reclamación de las cuotas ya devengadas en el momento de interposición de la misma, consideramos que la referida cláusula resulta totalmente ajena a la cuestión litigiosa que nos ocupa; puesto que la prestamista, en ningún caso, está exigiendo en el presente procedimiento la restitución anticipada del importe total del préstamo, sino tan sólo las cuotas devengadas con carácter previo a la interposición de la demanda, sin que haya fundado su reclamación en la aplicación de la condición arriba citada.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Cezón Barahona, en representación de D. Eusebio , contra la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1230/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº339/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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