Sentencia Civil Nº 397/20...re de 2006

Última revisión
02/10/2006

Sentencia Civil Nº 397/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 415/2006 de 02 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 397/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100546

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2173

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, sobre modificación de medidas judiciales. El recurrente pide se declare la extinción de la pensión compensatoria por el cambio de circunstancias sobrevenidas. Argumenta que el motivo para dicha solicitud es porque empeoró su situación económica al prejubilarse y por la actitud de la demandada al no haber hecho nada para mejorar su situación económica. La Sala, considera correcta la solución dada en la sentencia apelada, al valorar que el desequilibrio económico todavía no ha sido restaurado. El Juez a quo tomó en cuenta la realidad social de acceso a un empleo mejor retribuido, atendiendo la edad y la falta de cualificación profesional de la beneficiaria.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2006

CORUÑA Nº 3.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000415 /2006

SENTENCIA Nº 397/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dos de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 560/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Marco Antonio , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Uña Piñeiro y con la dirección del Letrado Sr. Rey Díaz y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Paloma , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Losa Romero y con la dirección de la Letrada Sra. Montero Carré; versando los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO CON MEDIDAS PROVISIONALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 10-1-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Ramón Uña Piñeiro en nombre y representación de DON Marco Antonio , contra DOÑA Paloma representada por la Procuradora Doña Sara Losa Romero, y debo estimar la supresión de la pensión de alimentos a favor de DOÑA Sofía , manteniendo la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en sentencia de Divorcio de fecha 20 de abril de 1998 , sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas instada por Don Marco Antonio , en la que se suprime la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio a favor de su hija Sofía , mantiene la pensión compensatoria para la demandada Doña Paloma , y contra la misma interpone recurso de apelación el actor suplicando que se declare, por el cambio de circunstancias sobrevenidas, la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de su exesposa, en razón del que considera que empeoró su situación económica, la misma actitud de la demandada que no ha hecho nada para mejorar su situación económica y el extenso tiempo transcurrido que viene abonando dicha pensión.

SEGUNDO.- Como ya dijimos en tantas ocasiones la pensión compensatoria carece de naturaleza alimenticia, siendo un mecanismo corrector del perjuicio o desequilibrio económico, que la separación o el divorcio puede producir en uno de los cónyuges, teniendo por ello un carácter reparador del descenso del nivel de vida, que la separación o el divorcio ocasiona en uno de ellos en relación con el que conserve el otro, y en función del que venia disfrutando con anterioridad durante el matrimonio. Y si bien admitimos que no tiene un carácter definitivo, a modo de renta vitalicia, una vez reconocida dicha pensión en resolución judicial firme, únicamente sobre la base de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Código Civil procede su extinción o modificación, esto es, siempre y cuando se acredite plenamente la existencia de circunstancias producidas con posterioridad a aquella, que aconsejen en definitiva declarar su extinción o modificación. En el presente caso, es claro que los ingresos económicos periódicos del actor, una vez que se prejubiló, se han visto disminuidos en unos 8.000 euros anuales, mientras que la demandada continua con su trabajo a tiempo parcial de auxiliar de clínica, lo que ya se tuvo en consideración para la modificación de la cuantía de la pensión en sentencia previa de divorcio, percibiendo en la actualidad un salario mensual de 270,54 euros, y por otra parte no hay que olvidar la realidad social, de dificultad en el mercado laboral de acceso a un empleo mejor retribuido, atendiendo a su edad y falta de cualificación profesional, tampoco debemos olvidar su dedicación pasada a la familia, hasta que la hija del matrimonio obtuvo de forma reciente su independencia económica, y por ello ya no viene obligado el aquí apelante a satisfacer la pensión de alimentos establecida en su día en sentencia firme, cuya cuantía ascendía a la cantidad de 164,56 euros. En definitiva, estimamos correcta la solución dada en la sentencia apelada, al considerar que el desequilibrio económico todavía no ha sido restaurado, pese al tiempo transcurrido y las circunstancias personales, patrimoniales y profesionales de cada uno de ellos, para que procediese la extinción de la pensión compensatoria establecida en su día, cuya cuantía no es elevada en razón de los ingresos económicos muy superiores que percibe periódicamente el demandante.

TERCERO.- Procede por tanto la confirmación e la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la alzada dada la materia de que se trata.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Marco Antonio , contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña , confirmamos íntegramente la resolución apelada; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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