Última revisión
08/09/2010
Sentencia Civil Nº 397/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 382/2010 de 08 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 397/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100402
Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:1408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 397/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Nú ez
Rollo de Apelación nº 382/10
Juzgado de Primera Instancia nº Uno
Chiclana de la Frontera
Procedimiento Civil nº 659/10
En Cádiz, a 8 de septiembre de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA María Rosa , siendo parte recurrida DON Gumersindo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Chiclana se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Cano Révora, en nombre y representación de Dª. María Rosa , bajo la dirección técnica del Letrado D. Sergio Calap Buigues, contra D. Gumersindo , representado por el Procurador D. Gonzalo González Crespo, bajo la dirección técnica del Letrado D. Diego Butrón Muñoz, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con las siguientes medidas: (...) 8º.- El esposo contribuirá en concepto de pensión alimenticia para la hija menor de edad, así como para la mayor de edad (Cristina) aún dependiente económicamente y que cursa estudios, en la cantidad de 350 euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. y que ingresará por meses anticipados, dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña María Rosa , y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nú ez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Discute la recurrente DOÑA María Rosa una sola de las medidas reguladoras del divorcio decretado, a saber, la pensión de alimentos señalada en favor de dos de las hijas habidas del disuelto matrimonio con DON Gumersindo , Cristina y María de la Paz, nacidas respectivamente el 22 de diciembre de 1986 y 28 de septiembre de 1998, ambas en el hogar familiar y la menor confiada a la custodia materna.
Y es que fijada en sentencia a razón de 350,00 euros al mes en total para ambas, pretende la progenitora se incremente su importe a razón de 400,00 euros para la mayor de edad y 300,00 para la menor (700,00 en total), conforme postulaba en la demanda rectora, o cuando menos, se fije la suma de 400,00 euros para ambas hijas, de conformidad con el propio ofrecimiento paterno en sede de contestación.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso e inclina la confirmación del fallo en sus propio términos.
Y es que si no encuentra justificación en las actuaciones el señalamiento de pensiones como las solicitadas en la demanda de 700,00 euros al mes a cargo de un albañil de profesión con trabajos discontinuos e ingresos modestos e irregulares, cuya nómina más voluminosa en un mes completo de actividad -abril de 2009- apenas supera los 1.000,00 euros, el propio ofrecimiento del obligado al contestar a la demanda en julio de 2009, ha de ser matizado en los términos que la sentencia proclama, al hallarse actualmente el progenitor Sr. Gumersindo en situación de desempleo, con unas prestaciones cifradas en 771,6 euros al mes, en términos incólumes a las alegaciones de la apelante, que sin desmentir la situación de paro y prestación recibida, y asumiendo, la crisis del sector constructivo que la sentencia invoca, alude a eventuales trabajos esporádicos no declarados, de los que no existe vestigio en autos ni pueden, por ende, ponderarse a los efectos de que tratamos.
Así pues, los postulados de la recurrente Sra. María Rosa son de todo punto inatendibles y deben fracasar, con el propio recurso que en ello se agota, sin que dada la naturaleza de las cuestiones ventiladas proceda especial imposición de costas.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Chiclana de la Frontera nº Uno, en fecha 8 de marzo de 2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
