Sentencia Civil Nº 397/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 13 de Julio de 2015
Sentencia Civil Nº 397/20...io de 2015

Última revisión
31/07/2015

Sentencia Civil Nº 397/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2140/2013 de 13 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 397/2015

Nº de recurso: 2140/2013

Núm. Cendoj: 28079110012015100429

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3221

Núm. Roj: STS  3221:2015

Resumen
Contratación de un producto financiero complejo, en la que el banco desarrolla una labor de asesoramiento financiero. Deber de realizar el test de idoneidad. Alcance del incumplimiento de este deber cuando el producto fue adquirido después de haber entrado en vigor la Ley 47/2007, y con ella el art. 79 bis LMV, pero dentro del periodo de seis meses previstos en la disposición transitoria primera de dicha Ley, en que la entidad que presta servicios de inversión debía «adaptar sus estatutos, programas de actividades y reglamentos internos de conducta a lo dispuesto en esta Ley». La entidad que prestaba estos servicios de inversión debía cumplir con los deberes inherentes a la realización de estos test. En el caso del test de idoneidad, debía haberse cerciorado de que la inversión recomendada se adecuaba al perfil inversor del cliente, lo que exigía previamente dejar constancia de él. Puede ejercitarse una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, siempre que de dicho incumplimiento se haya derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado. Este perjuicio es la pérdida de la inversión, como consecuencia de la quiebra del emisor del bono fortaleza. Los riesgos de la inversión en el producto financiero recomendado por la demandada a los demandantes, el bono fortaleza, provienen no sólo del propio producto, en concreto de la significativa devaluación de los valores de referencia, sino también de la solvencia del emisor del bono. Unos y otros debían ser tenidos en consideración a la hora de llevar a cabo un asesoramiento diligente y leal para con los clientes, que no consta tuvieran la consideración de inversores profesionales. De tal forma que cabe atribuir al incumplimiento de estos deberes la consideración de causa jurídica del perjuicio sufrido, pues si no consta que los demandantes fueran inversores de alto riesgo, ni que no siéndolo se hubieran empeñado en la adquisición de este bono, el banco debía haberse abstenido de recomendar su adquisición, por lo que, al hacerlo, propició que los demandantes asumieran el riesgo que conllevó la pérdida de la inversión.

Voces

Producto financiero

Test de idoneidad

Servicio de inversión

Acción de responsabilidad civil

Inversor

Asesoramiento financiero

Fase precontractual

Valoración de la prueba

Instrumentos financieros

Test de conveniencia

Responsabilidad

Incumplimiento grave

Prueba de testigos

Título jurídico

Insolvencia

Normativa M.I.F.I.D.

Mercado de Valores

Comercialización

Acción de nulidad

Daños y perjuicios

Riesgos del producto

Entidades financieras

Quiebra

Clientes potenciales

Rentabilidad

Nulidad del contrato

Incumplimiento del contrato

Indemnización de daños y perjuicios

Declaración del testigo

Buena fe

Servicios financieros

Indefensión

Responsabilidad civil contractual

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Indemnización del daño

Inversiones financieras

Prestatario