Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 399/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 110/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 399/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100363
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00399/2010
SENTENCIA NÚMERO: 399/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1036/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 110/2010, en los que aparece como apelantes Dª Adriana , representada por el procurador Dª ANA SANTACRUZ BLANCO y asistida por el Letrado Dª MARIA-JESUS DEL RIO ESTEBAN y D. Hugo , representado por el procurador Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO, y asistido por el Letrado D. MANUEL FERRER ANDRES, en cuyos autos con fecha 20 de noviembre de 2009, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Adriana contra D. Hugo . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a D. Hugo el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , NUM000 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. Dña. Adriana podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos. Deberá abandonar la vivienda antes del próximo 9 de diciembre.- 3.- El uso de la vivienda de Garrapinillos, así como de su uso mobiliario y ajuar, corresponderá a la esposa.- 4.- Los derechos de uso de ambas viviendas cesarán cuando los hijos sean independientes. Ambos copropietarios deberán hacer frente por mitad a los gastos derivados de las propiedades comunes.- 5.- El padre se hará cargo de los alimentos de los hijos dependientes.- 6.- En concepto de pensión compensatoria, D. Hugo deberá abonar mensualmente la cantidad de 270 euros. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Adriana .- Será exigible con efectos desde esta mensualidad de noviembre y en su totalidad.- La pensión se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2011), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Se incrementará en 100 euros (200 euros en total), conforme cada hijo cumpla 24 años (en la mensualidad en que hagan los años), salvo que con anterioridad hubieran alcanzado la independencia.- 7.- D. Hugo quedará en el uso del vehículo familiar y atenderá los gastos derivados del mismo.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento sendos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante-apelante y propuesto prueba por la parte demandada-apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 4 de marzo de 2010 , admitir la prueba documental solicitada por la actora y rechazar la testifical interesada por el demandado. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de junio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sra. Adriana dos pronunciamientos de la Sentencia de instancia suplicando se le atribuya a ella el uso del domicilio familiar sito en la C/ CALLE000 de Zaragoza, y al esposo e hijos la vivienda común sita en Garrapinillos, y se eleve a 1.000€ mensuales la pensión compensatoria reconocida en su favor.
El Sr. Hugo , apela también dos medidas de dicha resolución, solicitando se establezca para los dos hijos del matrimonio y a cargo de la madre una pensión alimenticia de 100€ mensuales para cada uno, y se declare que el divorcio no genera desequilibrio económico para ninguno de los cónyuges, o, subsidiariamente, se fije en 120€ al mes durante un año, la pensión a favor de la esposa.
SEGUNDO.- No se rebaten los hechos probados establecidos por el Juzgador de instancia.
La esposa no trabaja y carece de ingresos, aunque ha trabajado desde 1976 en diferentes centros de trabajo, habiendo percibido, hasta diciembre de 2008 una renta activa de inserción; tiene, actualmente, cincuenta años y está diagnosticada de trastorno bipolar, manteniendo seguimiento en el Centro de Salud, en coordinación con los Servicios Sociales del Centro Municipal Almozara, estando a la espera de la concesión de un sistema de apoyo y seguimiento domiciliario, PASE, gestionado por la D.G.A. (folio 122 de las actuaciones).
El matrimonio ha tenido dos hijos, de 22 y 21 años de edad, los que carecen de trabajo e ingresos.
Los hijos han decidido vivir con el padre.
La estricta aplicación del artículo 96 del Código Civil aconseja ratificar la atribución a éstos y al padre que con ellos queda del uso de la vivienda familiar sita en la C/ CALLE000
La esposa no queda sin alojamiento con la vivienda de Garrapinillos, constando que ha prestado en octubre de 2009 su consentimiento para ingresar en Hospitales o Centros Psiquiátricos de la Comunidad Aragonesa (folios 115 y siguientes).
Tal situación impide la imposición a su cargo de una pensión alimenticia para los hijos.
TERCERO.- Con respecto a la pensión compensatoria discutida, señalar que pese a la existencia de una previa separación conyugal en 1994, se reanudó posteriormente la convivencia conyugal al cabo de unos dos años.
En definitiva, el matrimonio ha durando unos 26 años, en los que los ingresos fundamentales que han nutrido a la familia provienen del trabajo del esposo en Opel España, donde cobra en la actualidad unos 2.560€ mensuales, prorrateadas las pagas extraordinarias. Tiene ahora a su cargo dos hijos y el mantenimiento de dos casas.
En esta condiciones debe mantenerse la pensión compensatoria de 270€ mensuales, la que se incrementará en 100€ al mes cuando cada uno de los hijos cumpla 24 años, por estimarse tal solución adecuada a la situación y circunstancias existentes.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Hugo y Dª Adriana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza el 20 de noviembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta apelación.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
