Sentencia Civil Nº 399/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 473/2012 de 11 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 399/2012

Núm. Cendoj: 06015370022012100390

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00399/2012

S E N T E N C I A Nº 399/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a once de diciembre del dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000745 /2011, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2012, en los que aparece como parte apelante, Agueda , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS DURA GARCIA, y como parte apelada, Faustino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ASCENSION MATEOS CABALLERO, asistido por el Letrado D. PEDRO DEL PINO ROBLES, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-6-12 , cuya parte dispositiva dice:

'Que debo declarar que el INVENTARIO de la sociedad legal de gananciales, existente entre D. Faustino y Dª Agueda y disuelta por sentencia de separación de 22 de septiembre de 2.004 , está formada por las siguientes partidas:

ACTIVO

1. Finca urbana inscrita al Libro NUM000 , tomo NUM001 , finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Badajoz.

2. Ajuar doméstico existente en la vivienda familiar al momento de la disolución de la sociedad ganancial.

3. Crédito de la sociedad legal de gananciales frente al marido por los siguientes importes:

- 23.471,68 € por daños al vehículo

- 55,60 € por gastos de farmacia.

PASIVO

- Crédito de la esposa frente a la sociedad ganancial por importe de 17.988,01 € que habrá de actualizarse en la misma proporción que sufra el valor de la vivienda.

- Crédito de la esposa frente a la sociedad ganancial por importe de 336,20 €

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Agueda se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación se circunscribe exclusivamente a la pretensión de revocación parcial de la sentencia de instancia para que se incluya, dentro del Activo de la Sociedad de Gananciales de los litigantes, el crédito que ésta ostentaría frente al Sr. Faustino , por el importe que éste percibió en concepto de indemnización por lucro cesante por la actividad de taxista, que desarrolló constante el matrimonio con Dª Agueda ; indemnización que fue reconocida en sentencia firme de 13/12/2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz y que ascendía a 33.956,50 €.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar porque, como el propio apelante reconoce, la sentencia que le reconoció al Sr. Faustino el derecho al percibo de una indemnización por lucro cesante, consecuencia de un accidente de tráfico, se dictó en la fecha del 13 de diciembre de 2006, mientras que la separación matrimonial y consiguiente disolución de la sociedad de gananciales existente entre el Sr. Faustino y la Sra. Agueda , se produjo por sentencia firme de 22 de septiembre de 2004 ; es decir, más de dos años después de la disolución de gananciales es cuando se reconoce una indemnización a favor el Sr. Faustino . Luego, ello significa que al tiempo de la dicha disolución de gananciales ninguna indemnización por lucro cesante cabía apreciar en el Activo de la Sociedad; por tanto, aplicando los arts. 1397.1º, en relación con el 1347 y 1392.3º todos del C.C ., no puede caber ninguna duda de que esa indemnización no puede considerarse incluible en el Activo del Inventario de la sociedad ganancial, por no existir al momento de la disolución del matrimonio; pero es que, a mayor abundamiento, ni siguiera existía, en la fecha del 22 de septiembre de 2004, la mera expectativa de la obtención del reconocimiento del derecho a la percepción de un lucro cesante, toda vez que la demanda correspondiente, en la que, entre otros extremos, se solicitaba la concesión de una indemnización por lucro cesante -dimanante de la paralización del taxis durante noviembre de 2011 hasta agosto de 2004- no se interpuso por el Sr. Faustino hasta la fecha de 7 de noviembre de 2005, esto es, transcurrido más de un año desde la separación matrimonial y consiguiente disolución de la Sociedad de Gananciales.

En este mismo sentido, se pronunció ya esta misma Sala en su sentencia nº 83/2001, de 15 de marzo , en relación a una indemnización por despido y conceptos análogos -como indemnización por jubilación o prejubilación.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva, no obstante, la inexistencia de pronunciamiento sobre costas en atención a la naturaleza de la cuestión suscitada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª Agueda , contra la sentencia nº 313/2012, de 15 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, en el procedimiento de Formación de Inventario de Sociedad de Gananciales nº 745/2011 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente dicha resolución sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0325.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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