Sentencia Civil Nº 4/2006...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Sentencia Civil Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 170/2005 de 25 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 4/2006

Núm. Cendoj: 11012370032006100012

Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:107

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana, sobre incremento del porcentaje de la pensión compensatoria. No procede el incremento solicitado, ya que los ingresos del esposo se reducen considerablemente porque debe hacer frente, hasta que se liquide la sociedad, al pago de la hipoteca de la vivienda ganancial adjudicada en uso a la esposa y el préstamo personal. Además, debe proveerse todos los gastos precisos para su subsistencia, incluidos los destinados a la satisfacción de las necesidades de vivienda. Es por ello que la situación económica real del mismo no es más favorable que la de su esposa.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 4/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Chiclana

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/2005

JUICIO Nº 291/2004

En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero de dos mil seis. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de SEPARACION CONTENCIOSO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Asunción que en el recurso es parte apelante, contra Javier que en el recurso es parte apelado .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Enero de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Pilar Cano Revora en nombre y representación de Dª Asunción , contra D. Javier , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Sanabria Guerra, debo declarar y declaro la Separación del Matrimonio de dichos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración judicial, y en especial los siguientes:

1ª Se acuerda la separación de los cónyuges Dª Asunción y D. Javier .

2ª Se declaran expresamente revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando igualmente por ministerio de la Ley la posibilidad de vincular los bienes provativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.

3ª Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar y garaje anejo, sita en esta localidad, en CALLE000 nº NUM000 .

4ª Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de la actora el 15% de los ingresos netos mensuales del esposo, que éste ingresará en la cuenta bancaria que a tal fin designe la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado.

5ª Se dispone que el esposo abone los importes correspondientes a los préstamos que tienen concedidos en las entidades Caja Madrid y la Caixa.

Todo ello declarando expresamente de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Firme que sea la presente resolución comuniquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, a los efectos legales oportunos." .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el único motivo del recurso la pretensión de la recurrente de que la cuantía de la pensión compensatoria se eleve al 35 % de los ingresos líquidos que el esposo pueda percibir, estimando en este punto insuficiente el porcentaje del 15% asignado en la instancia habida cuenta el desequilibrio patrimonial que la separación le provoca, dado que carece de ingresos, tiene graves problemas de salud, diabetes mellitas insulinodependiente, asma, artrosis de columna, hernias de disco y operada de cadera máxime y por su avanzada edad, 57 años, y su dedicación pasada a la familia nunca ha cotizado y no puede ser acreedora de pensión pública alguna.

De contrario se interesa la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Para la mejor resolución del conflicto suscitado es preciso partir de los siguientes datos fácticos que aparecen probados y no han sido cuestionados por las partes.

El demandado percibe como únicos ingresos los derivados de su trabajo personal, los cuales representan en líquido unos 1.500 o 1.600 € mes.

El matrimonio es propietario de una vivienda ganancial, adjudicada en uso a la esposa, la cual se encuentra gravada con una hipoteca cuya cuota mensual asciende a 152 € hasta el mes de diciembre de 2006.

Además el matrimonio resulta deudor de un préstamo personal por el que se pagan cuotas mensuales de 236 € hasta el mes de abril de 2008.

El marido hasta tanto se liquide la sociedad, se seguirá haciendo cargo de la deuda hipotecaria y personal.

En tales circunstancias, los ingresos líquidos actuales del esposo quedan reducidos a unos 1100 o 1200 € al mes y de los mismos ha de detraerse la pensión asignada que supone conforme a lo acordado en la instancia unas 225 € aproximadamente con lo que al esposo le restarían unas 900 €, cantidad con la que habría de proveer a todos los gastos precisos para su subsistencia, incluidos los destinados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, con lo que la situación económica real del mismo no es mucho mas favorable que la de su esposa cuyas necesidades médicas las tiene cubiertas por el sistema de seguridad social y la de vivienda con la atribución del uso de la que fuera vivienda conyugal, así como el ajuar doméstico.

En tales circunstancias la elevación del porcentaje asignado hasta lo solicitado por la recurrente se haría extraordinariamente gravosa para el demandado, apareciendo como mas prudente y equilibrado el determinado en la instancia el cual en consecuencia con desestimación del recurso procede confirmar sin que dada la especial naturaleza de este procedimiento proceda efectuar expreso pronunciamiento respecto de las costas de la presente alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Asunción , contra la sentencia dictada por el J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Chiclana de fecha 17 de enero de 2005 , que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente y sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas de ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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