Última revisión
10/01/2007
Sentencia Civil Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 386/2006 de 10 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 4/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100004
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:57
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº 4/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 386/06
Juzgado de Primera Instancia nº Dos
Cádiz
Procedimiento Civil nº 668/05
En Cádiz a diez de enero de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por DON Gabino y por DOÑA María Dolores , interviniendo el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice:
"Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraido por DON Gabino y DOÑA María Dolores el 19 de mayo de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, estableciendo como medidas reguladoras de esta situación las contenidas en el auto de Medidas Provisionales de 24 de noviembre de 2005 con las siguientes precisiones y modificaciones: -La patria potestad sobre el menor Jesús María la ostentan ambos padres. -Se completa el régimen de visitas entre D. Gabino y su hijo Jesús María durante las vacaciones escolares en una semana durante la Navidad, y la mitad del periodo vacacional de Semana Santa, eligiendo dichos periodos la madre en los años pares y el padre en los impares. -Se impone a D. Gabino la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo Jesús María la cantidad de 250 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la C/C designada por la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. -Se impone a D. Gabino la obligación de abonar en concepto de pensión compensatoria para Doña María Dolores la cantidad de 100 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes durante un año. -No se hace imposición de las costas causadas". Interesada aclaración del fallo por la representación procesal de Don Gabino , dictó el juzgado auto en fecha 18 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Se completa la sentencia de fecha seis de marzo de 2006 en los términos siguientes: Los gastos extraordinarios escolares y sanitarios serán abonados por ambos progenitores del menor Jesús María al 50%".
SEGUNDO.- Contra la sentencia así integrada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación tanto por DON Gabino como por DOÑA María Dolores y admitidos que fueran en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, estimado el recibimiento a prueba y ordenada la documental propuesta a tal fin, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen en modo alguno desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes, centradas en la pensión alimenticia a favor del hijo común, Jesús María , nacido el 28 de septiembre de 2002, que fijada judicialmente en 250 euros al mes, el progenitor obligado DON Gabino trata de reducir a 150 euros/mes, mientras la madre del menor, DOÑA María Dolores , considera exigua e inadecuada dicha prestación, interesando se fije en un 20% de todos los haberes del Sr. Gabino como empleado de "Navantia". Por lo demás, la Sra. María Dolores cuestiona el régimen de visitas establecido en tanto incluye la pernocta del menor en la compañía del padre, que -entiende la progenitora- ha de diferirse hasta que el niño alcance los siete años de edad.
El completo y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia de ambos recursos e inclina la confirmación de la sentencia en sus propios términos, tal y como solicita el Ministerio Público.
SEGUNDO.- En efecto, abordadas las cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, en cuanto a la deuda de alimentos en favor del hijo de los contendientes, entendemos que el señalamiento de un canon mensual fijo, revisable anualmente conforme a los Indices de Precios, es acertado y razonable en nuestro caso, pues las ventajas que de ordinario resultan de la asignación porcentual en orden a mantener la proporcionalidad ex artículo 146 del Código Civil , operando su automática adecuación con el nivel de ingresos del obligado, pasan a un segundo plano cuando carente la madre de trabajo e ingresos regulares, se trata de garantizar al niño una prestación cíclica uniforme y conocida, preservando correlativamente en el padre resursos ciertos bastantes para atender a las necesidades de sus dos hijos mayores, de 17 y 22 años, huérfanos de madre, que por su crítica edad y superior etapa formativa requieren del mayor esfuerzo ahora. Y ponderando las circunstancias todas concurrentes vemos que el montante de 250 euros al mes fijado en sentencia, es justo y prudentemente adecuado a las atenciones normales de un niño de poco más de cuatro años de edad, decayendo, pues, tanto los acusados recortes propuestos por el obligado como los incrementos que por vía porcentual solicita la progenitora, máxime cuando el señalamiento ordinario de que se ha dejado constancia se complementa con la distribución por mitad entre padre y madre de los gastos extraordinarios que pudieran generarse.
Por lo demás, habiendo disfrutado Jesús María de la compañía de ambos progenitores hasta la ruptura de su matrimonio, permaneciendo desde entonces al cuidado de la madre y relacionandose asiduamente con el padre, sin que se hayan constatado efectos nocivos o indeseables asociados a tales comunicaciones, no se ofrecen méritos para aplazar o diferir la pernocta en los fines de semana y vacaciones programadas con el progenitor, que, bien al contrario, permitirán afianzar en el hogar paterno los vínculos afectivos del niño con sus hermanos mayores, razones todas que inclinan la confirmación de la sentencia en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por DON Gabino y DOÑA María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Cádiz, en fech6 de marzo de 2006 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
