Sentencia Civil Nº 4/2008...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Civil Nº 4/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1047/2007 de 08 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 4/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 1047/07

SENTENCIA 4/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a ocho de enero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 17/2007, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, , entre partes, de una como actora- apelada Dª Luisa representada por la Procuradora Dª Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por el Letrado y de otra como demandado-apelante D. Carlos Alberto , no comparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 17-7-2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Ballester Ozcariz, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª Luisa y D. Carlos Alberto , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Diego, a su madre Dª Luisa , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Carlos Alberto y su hijo menor: A) Fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. B) Un día entre semana que, a falta de acuerdo entre los progenitores, lo será el miércoles de 17.00 a 19.00 horas. C) Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano; eligiendo el periodo el padre los años pares y la madre los años impares. 3ª.- Se atribuye a Dª Luisa y al hijo que con ella convive el uso de la vivienda familiar sita en Benimámet (Valencia) CAMINO000 nº NUM000 - NUM001 , y previo inventario, los objetos de uso ordinario en ella. 4.- D. Carlos Alberto abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hijo la suma de 200 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores. 5.- Los cónyuges sufragarán por partes iguales el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y el préstamo personal que grava el vehículo Citroen Xsara Picasso matrícula ....-KNT . 6.- Se atribuya a Dª Luisa el uso del vehículo Citroen Xsara Picasso ....-KNT y a D. Carlos Alberto el uso de la motocicleta Peugeot Speedfight matrícula X-....-XQR . Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 1047/07

SENTENCIA 4/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a ocho de enero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 17/2007, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, , entre partes, de una como actora- apelada Dª Luisa representada por la Procuradora Dª Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por el Letrado y de otra como demandado-apelante D. Carlos Alberto , no comparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 17-7-2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Ballester Ozcariz, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª Luisa y D. Carlos Alberto , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Diego, a su madre Dª Luisa , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Carlos Alberto y su hijo menor: A) Fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. B) Un día entre semana que, a falta de acuerdo entre los progenitores, lo será el miércoles de 17.00 a 19.00 horas. C) Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano; eligiendo el periodo el padre los años pares y la madre los años impares. 3ª.- Se atribuye a Dª Luisa y al hijo que con ella convive el uso de la vivienda familiar sita en Benimámet (Valencia) CAMINO000 nº NUM000 - NUM001 , y previo inventario, los objetos de uso ordinario en ella. 4.- D. Carlos Alberto abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hijo la suma de 200 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores. 5.- Los cónyuges sufragarán por partes iguales el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y el préstamo personal que grava el vehículo Citroen Xsara Picasso matrícula ....-KNT . 6.- Se atribuya a Dª Luisa el uso del vehículo Citroen Xsara Picasso ....-KNT y a D. Carlos Alberto el uso de la motocicleta Peugeot Speedfight matrícula X-....-XQR . Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 17 de julio de 2007 .

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado podrá estar con su hijo en dos tardes entre semana, desde las 17 a las 19 horas, tardes que en defecto de acuerdo serán las de los martes y jueves, y que la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para su hijo es la de 180 euros al mes, con las mismas actualizaciones fijadas por la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 17 de julio de 2007 .

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado podrá estar con su hijo en dos tardes entre semana, desde las 17 a las 19 horas, tardes que en defecto de acuerdo serán las de los martes y jueves, y que la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para su hijo es la de 180 euros al mes, con las mismas actualizaciones fijadas por la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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