Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 525/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00004/2010
SENTENCIA NÚMERO 4-10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diecinueve de Enero de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 85/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 525 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Ismael representado por el procurador D. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, y como apelado D. Amanda representado por el procurador D. MARIA LOURDES OÑA LLANOS, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN GUERRERO PEYRONA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en cuyos autos en fecha 14 de mayo de 2009 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación de D. Ismael contra su esposa Dª Amanda y estimando asimismo en parte la demanda formulada por esta última contra el actor con la misma pretensión, que se acumuló a la anterior, debo declarar y declaro haber lugar a ambas en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:
1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º La custodia de los hijos menores D. Enrique y D. Carlos se otorga a la madre Sra. Amanda , compartiendo los progenitores la autoridad familiar.
4º El padre podrá llevarse a los hijos los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta los 20,30 horas, incluyendo los correspondientes puentes, y una tarde a la semana, en martes salvo acuerdo de las partes con el mismo horario, de entrega y devolución y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo el padre en años impares.
5º El uso del domicilio familiar sito en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza se otorga a la Sra. Amanda de forma indefinida, pudiendo las partes pedir inventario.
6º La Sra. Amanda podrá utilizar uno de los garajes de la vivienda familiar, y el otro lo podrá poner en alquiler, repartiendo las rentas con el Sr. Ismael o reservando los ingresos para la liquidación, deducidos en todo caso los gastos y pudiendo solucionar las discrepancias en ejecución de sentencia.
7º El uso del vehículo Volvo se otorga al Sr. Ismael y el del Renault a la Sra. Amanda , haciéndose cargo cada uno de sus respectivos gastos, y amortizando el Sr. Ismael el vehículo que usa.
8º El préstamo hipotecario se pagará por mitad.
9º Como pensión compensatoria de 7 años de duración el Sr. Ismael pagará a la Sra. Amanda en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 200 Euros y como pensión de alimentos de los hijos otros 800 Euros, cantidades que se actualizarán anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.
Los gastos extraordinarios de los hijos se pagarán por mitad.
No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado propuesto prueba documental por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 1 de Septiembre de 2009 su inadmisión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Enero de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Ismael la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se reduzca la pensión alimenticia de los hijos del matrimonio a 500 Euros mensuales, que se suprima la pensión compensatoria en ella estipulada a favor de la esposa y se le atribuya el uso del otro garaje propiedad del matrimonio con autorización para alquilarlo.
SEGUNDO.- Alega el recurrente ser desproporcionada la suma fijada en concepto de alimentos en atención a los gastos de los niños y a sus ingresos, que el divorcio no genera desequilibrio económico en la esposa, la que ha reducido su jornada laboral por propia conveniencia ("pensando en el procedimiento judicial") y, además, percibe rendimientos de su patrimonio privativo, y que la plaza de garaje está desocupada por lo que la atribución de su uso al recurrente sería acorde a las obligaciones económicas que le han sido impuestas.
El recurso no puede prosperar.
Las normas de Derecho de Familia no prevén la atribución de uso de inmuebles o bienes ajenos a la vivienda familiar. La solución que establece el Juzgador de instancia, alquiler y reparto de su importe resulta acorde a una situación transitoria que cesará con la subsiguiente liquidación del patrimonio conyugal.
TERCERO.- Con respecto a las pensiones alimenticia y compensatoria, deben ratificarse tales pronunciamientos.
Los hijos del matrimonio cuentan con 14 y 10 años de edad, y asisten a un colegio concertado, siendo usuarios del servicio de comedor, desarrollando múltiples actividades extraescolares (baloncesto, ping-pong) inglés, alemán, piano) y son socios del Stadium-Casablanca.
En estas condiciones, 400 Euros mensuales por hijo, se revela como una cantidad acorde a sus reales necesidades y a los ingresos confesados por el recurrente de 3.300 Euros netos al mes, teniendo en cuenta que las pensiones de alimentos se establecen con previsión de futuro, atendiendo a sus futuros proyectos de vida y educativos.
De igual forma debe aceptarse que la ruptura conyugal ha generado en la Sra. Amanda un descenso de su situación económica, frente a la que disfrutaba durante el matrimonio. La reducción de su jornada laboral es un hecho acreditado documentalmente (folios 211 y ss.) y la causa de su solicitud perfectamente razonable al tener que hacer frente sola al cuidado de sus dos hijos.
Aún cuando trabajase a tiempo completo, sus ingresos eran inferiores a los del Sr. Ismael como médico-inspector (cobra ahora 1527 Euros en Abril de 2009, a tiempo completo serían 2.120,31 Euros) en más de 1.000 euros mensuales, pese a lo que al recurrente aún le resta dicha cantidad para afrontar sus gastos personales, tras satisfacer todas sus obligaciones familiares.
El matrimonio ha durado 18 años y la pensión compensatoria se ha fijado con carácter temporal que no indefinido, lo que resulta acorde a los parámetros contemplados en el Art. 97 Código Civil .
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 14 de mayo de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

