Sentencia Civil Nº 40/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 38/2010 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 40/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010100023


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 40

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 38/2010

JUICIO Nº 97/2009

En la Ciudad de Huelva a quince de marzo de dos mil diez.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CONSORCIO que en el recurso es parte apelada , contra Vidal que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de julio de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en la demanda interpuesta EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra DON Luis Antonio y ENTIDAD MAPFRE

1º.- Que desestimo la demanda interpuesta frente a la entidad MAPFRE y absulevo al indicado demandado de los pedimientos formulados en su contra, sin expresa imposición de costas causadas en el procedimiento con respecto a esta acción.

2º.- Condeno a DON Luis Antonio , a que abone al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en la cantidad de 6.176,09 euros y los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda y al abono de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.-Apela uno de los demandados la sentencia que estimó en parte la demanda y le condenó al pago de lo reclamado por el Consorcio de compensación de seguros; alega que se ha errado al considerar eficaz la voluntad de quien le transmitió su vehículo de rescindir el aseguramiento obligatorio, y que no debe ser él responsable del pago de las indemnizaciones derivadas de su uso sino en todo caso la entidad codemandada MPAFRE, por estar vigente el seguro concertado por el dueño anterior del coche.

SEGUNDO.- La aseguradora MAPFRE no puede, desde luego, ser condenada, ya que la sentencia desestima la demanda frente a ella, y con ese pronunciamiento se aquieta el actor, que se decide definitivamente por la tesis de la responsabilidad exclusiva del conductor no asegurado; en ese sentido la entidad MAPFRE carece de la cualidad de parte apelada. Podría tener cierta relevancia la cuestión, ya que lo que la aseguradora demuestra y alega es que el asegurado anterior - dueño del coche con cuyo manejo el hoy apelante provocó el siniestro- en su día solicitó rescindir la póliza por transmisión del vehículo, pero no consta que dicha entidad comunicara al nuevo dueño su decisión de dejar sin cobertura su uso. Meramente se limitó a comunicarlo al FIVA, pero no al adquirente como dice la Ley, artículo 35 de la LCS, a cuyo tenor: El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

El objetivo y causa de esa notificación es lógico, permitir al nuevo dueño proveer al aseguramiento, y gana importancia cuando de aseguramiento obligatorio se trata. En suma, lo que la parte apelante enfrenta frente al tercero que pagó y ejercita las acciones que correspondían a los perjudicados es que el contrato que vinculaba a MAPFRE con el dueño del vehículo transmitido, no devino ineficaz por rescisión; y podría ser cierto el alegato, ya que de la mencionada norma se desprende que para que dicha rescisión sea efectiva ha de comunicarse al nuevo titular del interés asegurado, regla que es de aplicación a todo seguros de cosas, incluido el de responsabilidad civil en la conducción por su íntima unión con el objeto material en sí, el vehículo, más allá de las cualidades personales de quien lo maneja. En principio, sin haberse dado la comunicación no es dable fijar un día a partir del cual pueda computarse el mes durante el que permanece la vigencia de la cobertura y no puede considerarse ni a la aseguradora ni al nuevo asegurado desvinculados de sus deberes contractuales.

TERCERO.- Sin embargo todo eso que se alega es irrelevante en esta causa, ya que lo indiscutido es que fue el apelante el que, con su negligente conducción, causó las lesiones, de las que debe responder principalmente en virtud del artículo 1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y con independencia de que tenga seguro o no, ya que el deber de pago de la aseguradora es derivado del que corresponde al asegurado que maneja el coche. En definitiva, que el apelante no puede solicitar su absolución sobre la base de que su deber de pago deba asumirlo - añadidamente- la aseguradora a la que se demandaba como responsable directa de los daños que él causa; y la condena de un codemandado la debió interesar el actor. Ello sin perjuicio del resultado que hubiera de tener una acción contractual del condenado frente a MAPFRE, sobre la que no podemos hacer consideraciones - sólo las ya hechas obiter dicta y sin ánimo de prejuzgar el eventual ejercicio de dicha acción- y que dependerá de lo que se conociere en un litigio en el que - de plantearse- serían quienes aquí eran codemandados, partes enfrentadas y opuestas.

CUARTO.- En virtud de tales razonamientos se debe desestimar el recurso del demandado y confirmar su condena, con imposición de costas de la alzada ya que la cuestión ventilada, meramente jurídica, carece de duda.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Vidal , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº1) de fecha de 29 de julio de 2009, y que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

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