Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 300/2011 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 40/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100098
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 300/11
APELANTE: Pablo
Procurador: Manuela Cuartero Rodríguez
APELADO: Concepción
Procurador: Antonio Ruiz-Morote Aragón
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 40
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a dos de marzo de dos mil doce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 67/11 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Pablo contra Concepción , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de febrero de 2.012.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Don Pablo contra Concepción procede modificar la pensión alimenticia establecida en la sentencia dictada por este mismo Juzgado el día 21 de mayo de 2007, fijando una cuantía mensual de cien euros (100 €) por cada uno de los hijos de los litigantes. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Así mismo se modifica el régimen de visitas establecido a favor del Señor Pablo y sus dos hijos menores en la sentencia de divorcio, imponiéndose la obligación para ambos progenitores de realizar las entregas y recogidas de los menores en el Punto de Encuentro Familiar de Albacete.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Delgado Marín, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Ráez Cuadros, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, en este momento apelante, impugna la sentencia en la que se estimó en parte la petición de modificación de las medidas definitivas aprobadas en convenio que regulaban su divorcio, pidiendo que la pensión alimenticia que satisface para el sostenimiento de los dos hijos de los litigantes se reduzca a 100 € en total, en vez de los 200 € mensuales que se fijan en la sentencia, reduciendo la pensión de un total de 300 € fijada en el convenio.
SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de divorcio, como la solicitada, es imprescindible que se pruebe una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, en este caso como se razonó acertadamente en la sentencia se probó una alteración sustancial de circunstancias, ya que el actor sólo tiene unos ingresos de 426 €, esta reducción ha producido la reducción de pensión ordenada en la sentencia, sin embargo, tal como se argumenta en ella, hay que tener en cuenta la naturaleza de la pensión de alimentos a favor de hijos menores, que no permite su reducción en la misma proporción que los ingresos del obligado cuando llega a límites incompatibles con el sostenimiento de la vida de los hijos. La obligación paterna de sustentar a sus hijos menores es primordial y el derecho de los menores a los alimentos imprescindibles para la vida puede ser incluso preferente o al menos equiparable al mismo derecho del progenitor obligado a sostenimiento, esto impide que la pensión para los hijos descienda del nivel mínimo vital e impide por tanto una reducción como la solicitada en el recurso.
TERCERO.- Por las razones expuestas en relación con las de la sentencia recurrida, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pablo contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2.011 en los autos de Modificación de Medidas 67/11 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, dos de marzo de dos mil doce.
