Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 40/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 57/2013 de 25 de noviembre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 40/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100062
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/017567
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0017567
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 57/2013 - O
S E N T E N C I A Nº 40/2013
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veinticinco de noviembre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Jose Francisco
Abogado: ANA HERNANDO TOJO
Procurador: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN
PARTE DEMANDADA Paula
Abogado:
Procurador: IÑIGO OLAIZOLA ARES
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-La Procuradora Sra. Saenz Martin presentó demanda de divorcio frente a D.ª Paula , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que hicieron. Al mismo tiempo, visto que D.ª Paula había presentado, a su vez, demanda frente a D. Jose Francisco , se dio igualmente traslado de dicha demanda a su representación procesal y al Ministerio Fiscal, para contestar, lo que hicieron en tiempo y forma, acordándose la acumulación de ambos procedimientos. Una vez hecho, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente caso, procede declarar el divorcio entre D. Jose Francisco y D.ª Paula , en la medida en que concurren los requisitos previstos en el artículo 86, en relación al 81.2 del Código civil , al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.-En cuanto a los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio, existe acuerdo entre las partes, en lo relativo a la atribución del uso del domicilio familiar, a D.ª Paula , por el plazo de cinco años desde la notificación de la presente resolución, de forma que, durante este período, D. Jose Francisco no podrá realizar actos de disposición sobre el referido inmueble.
TERCERO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se declara el divorcio de D. Jose Francisco y D.ª Paula con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil en que obra inscrito el matrimonio de ambos, con testimonio de la presente resolución.
Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:
1.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a D.ª Paula , por el plazo de cinco años desde la notificación de la presente resolución, de forma que, durante este período, D. Jose Francisco no podrá realizar actos de disposición sobre el referido inmueble.
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0057 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
