Sentencia CIVIL Nº 40/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 40/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1258/2018 de 10 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 40/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100034

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:81

Núm. Roj: SAP MU 81/2019

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00040/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2017 0014280
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001258 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000787 /2017
Recurrente: CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: MARIA CARMEN FERNANDEZ LAORDEN
Abogado:
Recurrido: Fulgencio
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 40/2019
En la ciudad de Murcia, a 10 de enero de 2019.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia y seguidos ante el mismo con

el nº 787/2017, -rollo nº 1258/2018-, entre las partes, actora D. Fulgencio , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por el Procurador Sr. Fraile Mena y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Ortiz
Serrano y en la Audiencia por la Letrada Sra. Larrea Izaguirre; y demandada, Caja Rural Central, Sociedad
Cooperativa de Crédito, con C.I.F. nº F-03014677, representada por la Procuradora Sra. Fernández Laorden
y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Sala. Versando sobre acción de nulidad de condición general de la
contratación y reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia de 14 de febrero de 2018, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº11 bis de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan
Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Javier Fraile Mena actuando en nombre y representación de DON Fulgencio , frente a la mercantil 'CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO' y, en consecuencia, debo declarar y declaro nula la cláusula séptima, reguladora de los gastos, contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación de fecha 10/09/07 la cual se tiene por no puesta; condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (838,22 euros) más los intereses legales desde el 9 de junio de 2017 hasta su completo pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de la partes.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 4 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva decía lo siguiente: En atención a lo expuesto, procede rectificar la SENTENCIA de fecha 14 de febrero de 2018 en relación al procedimiento seguido en este juzgado con el número 787/2017, de la siguiente manera: sustituir en el fallo 'sin imposición de costas procesales a ninguna de la partes' por 'todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1258/2018, y se señaló el 19 de diciembre de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Fulgencio interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula de gastos séptima de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo, otorgada el 10 de septiembre de 2007 ante el Notario de San Javier D. Alfredo Gómez Hita, en tanto que condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, y se eliminara la citada cláusula de la escritura de compraventa referida, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; declarando y confirmando que la demandada era la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda. Y se condenara a Caja Rural Central a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por la cláusula nula, más intereses.

Subsidiariamente interesaba el Sr. Fulgencio que se declarara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, eliminándola de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; declarando que la demandada está obligada a abonar los gastos y condenándola al pago de 922,57 euros, más intereses.

Subsidiariamente solicitaba al actor la condena de la demandada a abonar por daños y perjuicios la cantidad de 922,57 euros, más intereses. Y por último, subsidiariamente, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, se condenara a Caja Rural Central a indemnizar al actor en 922,5 euros más intereses.

Se decía en la demanda que, el 10 de septiembre de 2007, D. Fulgencio formalizó escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo ante el Notario de San Javier D. José Antonio González Ortiz, obligándose a amortizar un préstamo de 130.000 euros en 360 meses.

El Sr. Fulgencio no tuvo posibilidad alguna de intervenir en la fijación del contenido del contrato. Y en la cláusula séptima de la escritura se dijo que todos los gastos e impuestos que se derivaran del otorgamiento de la misma y de su inscripción en el Registro de la Propiedad serían por cuenta del prestatario.

De esta forma el demandante había abonado 435,39 euros por aranceles de Notarío, 301,58 euros por aranceles de Registro de la Propiedad, y 185,60 euros por gastos de Gestoría, lo que totalizaba 922,57 euros.

Concluía señalando el actor que la demandada no había accedido a solucionar el conflicto extrajudicialmente.

Segundo.- El Juzgado de Primera instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda y tras declarar la nulidad de la cláusula séptima, reguladora de los gastos, contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación de fecha 10 de septiembre de 2007, que se tenía por no puesta , condenó a Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, a abonar al actor la cantidad de 838,22 euros, más intereses legales desde el 9 de junio de 2017 hasta su completo pago.

A tal efecto, consideró el Juzgado que el Sr. Fulgencio ostentaba la condición de consumidor, que la cláusula cuestionada era una condición general de la contratación, no negociada individualmente y que atribuía al prestatario de forma genérica, imprecisa e indiscriminada los gastos que pudieran derivarse de la escritura de préstamo hipotecario. Por ello no cabía duda de que se trataba de estipulaciones abusivas por generar un desequilibrio importante entre las obligaciones de las partes a favor del predisponente y en perjuicio del consumidor.

En cuanto a los gastos notariales entendió el Juzgado que debían ser asumidos por la parte demandada, descontando el 16% de IVA, por lo que la cantidad objeto de condena se fijó, por este concepto, en 375, 39 euros. Y por gastos registrales, se fijo la cantidad de 277,23 euros en lugar de los 301,58 euros reclamados en la demanda.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra que, con carácter sucesivo y en su caso alternativo, estime la excepción de prescripción. Desestime la pretensión de declaración de nulidad de las cláusulas contractuales debatidas. Declare la improcedencia de restituir o reembolsar al actor los conceptos reclamados. Deje sin efecto el pronunciamiento sobre costas. Y, con carácter subsidiario, efectúe una distribución equitativa de los gastos, atribuyendo el 50% de los mismos a cada parte, sin condena en costas.

Esta última alegación debe ser estimada en parte porque el Juzgado de Primera Instancia impuso al Banco demandado la obligación de pagar 375,39 euros, correspondientes a 218,55 euros por préstamo subrogación deudor, y 156,84 euros por préstamo, novación con ampliación de contenido. Y además impuso a la demandada el pago de las costas. Dicha obligación de pagar los gastos notariales debe ser afrontada por mitad entre el Sr. Fulgencio y Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito. En consecuencia se debe reducir la cantidad objeto de condena en 187,69 euros, debiendo condenar a Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito a abonar al actor la cantidad de 650,53 euros, más los intereses legales desde el 9 de junio de 2017, hasta su completo pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

En efecto, el Pleno de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial ha declarado, en sentencia de 19 de abril de 2018, que la cláusula de gastos establecida en escritura pública de un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, siendo consumidor el prestatario y un profesional o empresario el prestamista, es nula por abusiva, porque está impuesta por el profesional o empresario; no ha sido negociada; y no es equitativa al provocar un desequilibrio importante en los derechos del consumidor , imponiéndole, indiscriminadamente y sin distinción, todos los gastos derivados del contrato.

Consecuencia de dicha nulidad es que la cláusula se ha de tener por no puesta (inexistente), lo que impide que el Tribunal pueda moderarla o integrarla. Y aunque el Tribunal pueda aplicar la norma de Derecho Nacional prevista para el caso de ausencia de pacto, si permite restablecer un equilibrio real entre los derechos y obligaciones de los contratantes.

Añadía la referida resolución del Pleno de esta Audiencia Provincial que la nulidad de la cláusula obliga a quien la impuso a hacer frente a los gastos ocasionados por el consumidor que no tengan cobertura en el Derecho interno, y concretamente: - Los impuestos se satisfarán de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme a la cual el de actos jurídicos documentados, relativo a la constitución de la hipoteca, a la cuota variable en función de la cuantía del negocio jurídico y a la cuota fija por timbre de la matriz (cuando no exista pacto expreso) los impone al prestatario, en tanto que el derecho de cuota fija por timbre de las copias deberá ser satisfecho por quien las solicite.

- Los notariales se han de satisfacer por mitad, al tener en la normativa arancelaria ambos la condición de interesados.

- Los registrales son de cuenta del prestamista, a cuyo favor se realiza la inscripción, según la normativa arancelaria.

- Los de gestoría y tasación deberán ser atendidos por el prestamista, al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos.

De acuerdo con todo lo dicho, únicamente procede estimar en parte el recurso de apelación en lo que se refiere a los gastos notariales, que se impusieron en su totalidad al Banco y deben ser satisfechos por mitad; manteniendo y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, con excepción del pronunciamiento sobre costas, que se deja sin efecto.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil. No procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora Sra. Fernández Laorden, contra la sentencia de 14 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia , en autos de Juicio Ordinario nº 787/2017, de los que dimana este rollo, -nº 1258/2018-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los extremos relativos a los gastos de Notaría, que serán asumidos por mitad entre prestamista y prestatario, siendo por tanto la cantidad objeto de condena por este concepto la de 187,69 euros, en lugar de los 375, 39 euros que recogió la sentencia apelada (650,53 euros en total más intereses), y al pronunciamiento sobre costas, que se deja sin efecto.

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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