Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 807/2011 de 06 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 400/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 807/2011-I
Procedencia: Juicio Verbal nº 1992/2010 del Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 400/2012
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación de cantidad nº 1992/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de AXA SEGUROS GENERALES , contra D/Dª. Romulo y Luis María , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 19/4/2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2.010 por el Procurador de los Tribunales JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra Romulo y,
Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el total importe de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (1.452,40 €) en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas a la parte demandada
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a las sentencia estimatoria, interpone la parte condenada, el presente recurso, en el que alega que existieron circunstancias imprevisibles o que previstas fueron inevitables y ello causaba la exoneración de responsabilidad a tenor del artículo 1105 del código civil y que, en todo caso, lo que pudo haber fue una concurrencia de culpas, al contribuir ambas partes al resultado dañoso, ya que si él no tenía la mesa sujeta al suelo de la terraza , tampoco el demandado metió su vehículo en el parking, por lo que procedería moderar la responsabilidad y la indemnización.
SEGUNDO: Una vez examinadas las actuaciones, el recurso debe perecer y así no solo sus alegaciones constituyen cuestiones nuevas, vedadas en este momento procesal, dado que no se hizo contestación a la demanda sino que tampoco está probada la infraestructura fáctica necesaria para considerar que el viento era de tal entidad como para que pudiera apreciarse la fuerza mayor o caso fortuito a que se alude en la apelación. Tampoco debe apreciarse ninguna concurrencia, no solo por lo expuesto precedentemente, sino porque fue la mesa la que cayó de la terraza y el coche en momento alguno se desplazó , soportando pasivamente el golpe producido por aquella, por todo lo cual, la sentencia se confirma en su integridad.
TERCERO: Las costas de esta alzada han de ser impuestas al recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por don Romulo , contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de Mataró, en los autos de juicio verbal 1992/2010, de fecha 19 abril 2010, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
