Última revisión
07/10/2005
Sentencia Civil Nº 401/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 07 de Octubre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 401/2005
Núm. Cendoj: 03014370082005100405
Núm. Ecli: ES:AP A:2005:2840
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N.º 278 ( 228 ) 05.
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre anulación de laudo arbitral.
SENTENCIA NÚM.401/05
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a siete de octubre del año dos mil cinco.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto, en única instancia, la acción de anulación de laudo arbitral, procedimiento que conoce en virtud de demanda presentada por ESPANBEL, SL, representada por la Procuradora D.ª VIRGINIA SAURA ESTRUCH, con la dirección del Letrado D. PABLO CANDELA ÁLVAREZ; siendo la parte demandada D. Federico.
Antecedentes
PRIMERO.- Presentada ante la oficina de reparto de esta Ilma. audiencia Provincial escrito por el que se promovía recurso de anulación del Laudo Arbitral, dictado en fecha 21 de marzo de 2005 por la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Alicante en expediente núm. 19 / 05, suplicando que, tras los trámites pertinentes, fuera dictada en su día Sentencia anulando la citada resolución.
SEGUNDO.- Admitida que fue a trámite dicha demanda de anulación, se reclamó de la Junta Arbitral de Consumo la remisión del referido expediente y, una vez se recibió testimonio, se unió a la causa, que prosiguió su curso hasta la celebración de la preceptiva vista oral , el día 5 de octubre de 2005, quedando los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.
Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se invoca la nulidad del convenio arbitral , con invocación de los arts. 40, 41.1 y 9 de la Ley 60 / 2003, con el argumento, único, de que "la mercantil no se encuentra adherida a ningún contrato, ni acuerdo en virtud del cual someta sus controversias con terceros a la resolución por parte de un Tribunal de Arbitraje".
Basta con ver el "Compromiso de Adhesión de Empresas, que obra en el expediente remitido, para comprobar que ello no es así. En virtud de dicho Compromiso, signado en el año 2003 , Espanbel, SL, se incorporaba al Sistema Arbitral de Consumo , expresando su adhesión voluntaria a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas, comprometiéndose a cumplir el laudo que, en su caso, se dicte como consecuencia de un procedimiento en que la empresa sea parte reclamada.
Sin necesidades de mayores disquisiciones, la demanda ha de ser desestimada, con imposición de costas a la parte demandante.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Se desestima la demanda de anulación presentada por la representación de ESPANBEL, SL contra el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Alicante en expediente núm. 19 / 05, en fecha 21 de marzo de 2005, declarando no haber lugar a lo solicitado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal.
Así , por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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