Sentencia Civil Nº 401/20...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Civil Nº 401/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 323/2008 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 401/2009

Núm. Cendoj: 43148370012009100392


Encabezamiento

ROLLO NUM. 323/2008

ORDINARIO NUM. 348/2006

EL VENDRELL NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 2 de noviembre de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Segismundo , Juan Pablo , Ceferino , Gregorio , Norberto , Jose Enrique , Arcadio , Evelio y Leovigildo , representados por el Procurador Sr. Vidal y defendidos por el Letrado Sr. Ibáñez al que se adhirieron Valeriano , Alejandro , Eduardo , Javier , Rubén , Juan Pedro , Covadonga , Cirilo , Horacio , Rafael , Jesús María , Mónica , Celestino , Alicia , Hipolito , Frida , Roberto y Juan Ramón , en el Rollo nº 323/2008, derivado del Ordinario nº 348/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 del Vendrell, al que se opusieron Demetrio , Íñigo , Victoria , Debora y Natividad , representados por la Procuradora Sra. Carrera y defendidos por el Letrado Sr. Millán, y José , representado por la procuradora Sra Carrera y defendido por el Letrado Sr. Tobalina

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA, y ampliación de la misma, formulada por D. Segismundo , D. Juan Pablo , D. Ceferino , D. Gregorio , D. Norberto , D. Jose Enrique , D. Arcadio , D. Evelio y D. Leovigildo , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Román Gómez, contra D. Demetrio , D. Íñigo , D. José , D. Severiano , Dña. Debora , D. Alfonso , Dña. Natividad , Dña. Victoria , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra; Y ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por D. Demetrio , D. Íñigo , D. Severiano , Dña. Debora , D. Alfonso , Dña. Natividad , Dña. Victoria , representados por la Procuradora Dña. Ana Adoración Calles Durán, contra D. Segismundo , D. Juan Pablo , D. Ceferino , D. Gregorio , D. Norberto , D. Jose Enrique , D. Arcadio , D. Evelio y D. Leovigildo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados reconvencionales a que entreguen a los actores reconvencionales, en tanto Junta de Gobierno de la Asociación de Propietarios de la Urbanización El Papagayo, toda la documentación de la misma, de cualquier tipo, que posean, en tanto anterior Junta de Gobierno de la referida asociación. Todo ello con expresa imposición de costas del presente procedimiento a la parte inicialmente actora".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Segismundo y otros, al que se adhirieron Valeriano y 17 más, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Demetrio y 4 más y por José se formuló oposición.

CUARTO.- El 9 de julio de 2008 se presentó por la procuradora Sra. de Castro en representación de Valeriano y 17 más, escrito de personación e intervención procesal, solicitud de nulidad de actuaciones y recibimiento a prueba. Del escrito se dio traslado a lasa demás partes personadas y los apelados Demetrio y 4 más y José se opusieron a la intervención de los comparecidos y las peticiones de nulidad de actuaciones y recibimiento a prueba, mientras que Segismundo manifestó su conformidad con todo lo solicitado. Las solicitudes se resolvieron por auto de 22 de abril de 2009 dando lugar a la intervención de los comparecidos y denegando la nulidad de las actuaciones y el recibimiento a prueba, auto que al no ser recurrido devino firme.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, salvo por lo que se refiere al plazo para dictar la presente resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que denegó las nulidades solicitadas por la demanda respecto de los acuerdos tomados en los actos sucesivos a las 19,15 horas del 13/5/2006, especialmente el acto de nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asociación el Papagayo, la revocación de poderes a los miembros de la Junta Directiva legitima y la concesión de poderes a los nuevos miembros, del acta levantada y de los acuerdos tomados en la asamblea, del acta notarial del 22 de may de 2006, de los actos efectuados al amparo y como consecuencia de los acuerdos cuya nulidad se predica y del acta notaria y que se declara la nulidad de la convocatoria general extraordinaria de 22/7/2006, y lo hace incorporando en el escrito de apelación una amplio repertorio de juicios valorativos de los actos que precedieron a la Asamblea de la Asociación el Papagayo y de lo ocurrido en la misma.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación sostiene que se produjeron altercados, desordenes, empleo de fuerza, imposibilidad de tomar ningún acuerdo, que se produjo la desconvocatoria formal del acto, por lo que le Juez de instancia no puede llegar a dar validez a los actos posteriores una vez finalizado el acto, refiriendo seguidamente una serie de hechos que acreditan tales manifestaciones, pero sin especificara las pruebas que los avalan.

El motivo no desvirtúa las conclusiones de la sentencia de instancia, según la que la alteración se produjo por la negativa del Sr. Segismundo a cumplir con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Llei d Associacions, que exige que la asamblea proceda al nombramiento del Presidente y Secretario de la misma, como acto inicial, por los asociados presentes o representados, pretendiendo el recurrente presidirla como Presidente de la Junta de Gobierno, pretensión ilegal a todas luces y motivada exclusivamente como consecuencia de la lucha por el poder que en el ámbito de la Asociación se viene desarrollando desde hace tiempo, cristalizando en numerosos procesos e incidentes, que sin duda, como señala el propio apelante, están motivados por los elevados intereses económicos que se mueven en torno al considerable presupuesto anual de la asociación y a los posibles intereses urbanísticos, todo lo que debiera traducirse en un escrupuloso respeto a la ley y al procedimiento y no en adoptar posturas manifiestamente irregulares y contrarias a lo claramente establecido por preceptos legales claros y precisos, siendo comprensible la pretensión del apelante, en atención a sus propósitos perpetuadores, de que la inobservancia del nombramiento se tradujera en una pretensión anulatoria de la asamblea a posteriori, pero también responde a una posibilidad admisible y legitima que los asistentes hagan desistir al infractor de su manifiesta actitud ilegal para salvar la correcta celebración de la asamblea convocada, máxime si la postura del apelante al negarse a aceptar el nombramiento de Presidente y de Secretario de la asamblea era manifiestamente ilegal, ilegalidad que no puede tener amparo en la mera y gratuita manifestación de que era así como se solía hacer, dado que le constaba la oposición de asociados y, como señala en Juez a quo, incluso de resoluciones judiciales contrarias a la practica, por todo lo que el motivo se rechaza.

TERCERO.- Como segundo motivo de apelación sostiene el recurso que el no nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea seria una causa de nulidad, pero no una causa de validez, y se pretende con ello mantener que si bien se había recibido el requerimiento notarial del Sr. Demetrio respecto de la inclusión en el orden del día de ciertos puntos, el cual fue contestado por la Junta no dando lugar a su petición, si se entiende que esas cuestiones debieran haberse incluido, su no inclusión seria una causa de nulidad pero nunca cabe amparar que esas cuestione puedan hacerse valer por la fuerza, ya que los demandados sabían que podían exponer las pretensiones en la Asamblea pero con una mayoría de ¿ partes de los presentes que no tenían.

La argumentación se cae por su propio pie, pues pretende mantener a toda costa la corrección de una ilegalidad: la constitución de una asamblea bajo la presidencia del Presidente de la Junta, infringiendo el mandato legal de que la asamblea se inicia con la elección del Presidente y Secretario de la misma. De ello se deriva que en modo alguno el Sr. Segismundo podía presidir la Asamblea ni ésta constituirse ni decidir nada sin proceder al nombramiento de su Presidente y Secretario, por lo que, mientras ello no tuvo lugar, la Asamblea ni se constituyó ni existió, por lo que el desalojo de la mesa del Sr. Segismundo y de sus seguidores era imprescindible para la adecuada constitución de la asamblea, y su resistencia a abandonarla e insistencia en presidirla un acto de obstrucción manifiesto e ilegítimo.

CUARTO.- Como tercer motivo de apelación insiste el recurso en la tesis de maquinación de los disidentes, cuestión que no desvirtúa que la conducta inicial desencadenante del conflicto no se encontró en la actitud más o menos organizada y premeditada de los disidentes, sino en la actuación ilegal del apelante y sus correligionarios, que pretendían hacerse con la dirección de la Asamblea conculcando las disposiciones legales.

QUINTO.- Como cuarto motivo de apelación se incluye una serie de suposiciones respecto del contenido del acta, pretendiendo la nulidad de la misma, e invoca que la Asamblea fue suspendida y desconvocada.

El emotivo se rechaza por partir de un error básico, como es que la nulidad del acta acarrearía la nulidad de los acuerdos, cuando es manifiesto que el acto es una forma de documentación de los acuerdo que permite y facilita su prueba pero no afecta a la existencia y corrección de los mismos, que podrán acreditarse por cualquier otro medio de prueba aceptable en derecho, por lo que la nulidad o incorrección del acta nada afectaría a los acuerdos adoptados en la asamblea, que tendrían que se combatidos en cada supuesto.

Por lo que se refiere a la suspensión de la Asamblea por el Sr. Segismundo como Presidente de la Junta de Gobierno, únicamente cabe reiterar que no siendo el Presidente de la Asamblea ni podía suspenderla ni desconvocarla, pues la Asamblea no se constituyo mientras no se le dotó de su Presidente y de su Secretario.

SEXTO.- El último motivo del recurso se dedica a la reconvención, en la que se pretende la recuperación de los libros y demás documentación de la Asociación del Papagayo, invocando que ello seria consecuencia de al estimación de la apelación, por lo que resultando que la misma se rechaza en su totalidad, también se rechaza el motivo.

SÉPTIMO.- Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Segismundo , Juan Pablo , Ceferino , Gregorio , Norberto , Jose Enrique , Arcadio , Evelio , Leovigildo , a la que se adhirieron Valeriano , Alejandro , Eduardo , Javier , Rubén , Juan Pedro , Covadonga , Cirilo , Horacio , Rafael , Jesús María , Mónica , Celestino , Alicia , Hipolito , Frida , Roberto , Juan Ramón , contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 del Vendrell , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a los apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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