Sentencia Civil Nº 401/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 680/2009 de 26 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 401/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100167


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 680/2009-J

Procedencia: JUICIO ORDINARIO Nº 1148/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 401/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1148/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. María del Pilar , contra D. Carlos Jesús , Dª. Brigida , D. Juan Enrique y Dª. Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por María del Pilar contra Carlos Jesús , Esther , Brigida y Juan Enrique , con los siguientes pronunciamientos: 1) una vez que el arrendador ordene y ejecute las obras necesarias para la instalación del agua corriente respecto a la vivienda de la actora, ésta deberá suscribir y abonar la póliza correspondiente con la compañía del agua, dentro del plazo de un mes del fin de dichas obras (o si ya estuvieran ejecutadas de la firmeza de esta resolución), de forma que si no lo hiciera no podrá pedir responsabilidad alguna a los demandados por la falta de suministro del agua. 2) Suscrita la póliza del agua, el total importe de la factura del agua irá a cargo de la propiedad (de los demandados, solidariamente), siempre que el consumo no exceda de 750 litros al mes, en cuyo caso, el exceso irá a cargo de la actora. 3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Junio de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Dª María del Pilar , arrendataria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de la localidad de Sant Boi de Llobregat, ejercita acción frente a los propietarios de la finca a fin de que se les condene a dar de alta el suministro de agua y a pagar el consumo de agua de la actora en base a las cláusulas del contrato de arrendamiento vigente entre las partes.

La parte demandada se opone esgrimiendo diversas defensas y el juez dicta sentencia estimando en parte la demanda en el sentido de que una vez que el arrendador ordene y ejecute las obras necesarias para la instalación del agua corriente respecto a la vivienda de la actora, ésta deberá suscribir y abonar la póliza correspondiente con la compañía del agua, dentro del plazo de un mes del fin de dichas obras, de forma que si no lo hiciera no podrá pedir responsabilidad alguna a los demandados por la falta de suministro de agua. Por otra parte, establece que suscrita la póliza del agua, el total importe de la factura del agua irá a cargo de la propiedad siempre que el consumo no exceda de 750 litros al mes, yendo el exceso a cargo de la arrendataria.

La parte actora recurre la sentencia y la demandada, que se aquieta a la misma, no contesta al recurso.

SEGUNDO.- El recurso se centra en un punto muy concreto. Dice la apelante que cuando la sentencia habla de 750 litros/mes se equivoca, pues esa cantidad es diaria. Y como prueba de ello aporta un e-mail de la compañía suministradora acreditativo de tal particular.

De ese correo electrónico se desprende claramente: a) que el suministro a que se refiere Agbar viene referido a la finca completa, compuesta de siete viviendas; b) que la dotación de agua era de 1.750 litros/día; c) que de ese volumen sólo se cobraban 750 litros, es decir, que 1.000 litros/día eran suministrados en forma gratuita.

De lo anterior resulta que, de acuerdo con lo establecido en la sentencia, consentido por las partes, el arrendador viene obligado a pagar el importe de 750 litros/mes. Esta cantidad de litros, precisamente es la cuestionada. Pero a la vista del correo de Agbar, lo que entendemos es que los 1.000 litros diarios que se suministraban a la finca deben asumirse, si llega el caso, por la arrendataria, ya que la facultad de sustituir el sistema de aforo por el de contadores era del propietario, conforme a la cláusula 8ª del contrato, sin que en ella se establezca penalización alguna para la propiedad por el cambio de sistema. Es cierto que tampoco se establece penalización alguna para la arrendataria, pero lo cierto es que la pérdida de esos litros gratis es consecuencia de la implantación de un nuevo sistema que reporta ventajas para la usuaria y que viene impuesto por el estado actual de los estándares de calidad.

En resumen, el propietario tiene derecho a cambiar el sistema de suministro de agua, debiendo mantener el pago del agua que ya pagaba hasta ahora, es decir, a la vista de la información facilitada por Agbar, 750 litros/día para toda la finca. Los 1.000 litros gratuitos que tenía el inmueble se han perdido con el cambio de sistema, y no pueden cargarse al propietario, pues nada se preveía al respecto.

Partiendo de lo anterior, la actora tendrá derecho a disponer de 3.214 litros mensuales: 750 litros/día para el inmueble, dividido entre siete viviendas, 107 litros/día; y éstos multiplicados por 30 días, 3.214 litros/mes.

Consecuencia de lo expuesto es que el recurso se estima parcialmente, en los términos expuestos, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María del Pilar frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1148/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia en el exclusivo punto de fijar el número de litros de agua que debe pagar el arrendador en TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE MENSUALES, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las costas de esta alzada, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación e infracción procesal, si concurren los requisitos que establece la ley procesal.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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