Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 401/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 257/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 401/2010
Núm. Cendoj: 43148370012010100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 257/2010
GUARDA Y CUSTODIA NUM. 80/2007
INSTRUCCIÓN 4 REUS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a veintiocho de octubre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia número 80/207 seguidos por el Juzgado de Instrucción 4 (VIDO) de Reus, a instancia de Dª. Frida , representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistido por el Letrado Sr. Ubeda Millán contra D. Martin , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gavaldá y asistido por la Letrada Sra. Castellví, siendo parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Atendiendo a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente se acuerdan las siguientes medidas provisionales: 1ª. La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a la madre, ejerciendo la patria potestad compartida ambos progenitores. 2ª.- Se atribuye el domicilio familiar a la madre al tener esta la guarda y custodia del menor. 3ª . En cuanto al régimen de visitas se establece en favor del padre el siguiente régimen de visitas que será progresivo:
-Así, y hasta que el menor cumpla los tres años de edad, el padre podrá tener a su hijo un día entre semana que se fija en el miercoles desde las 5 de la tarde hasta las 7 de la tarde, y los fines de semana alternos, el sábado y el domingo desde las 10 de la mañana hasta las 20.00 horas sin pernocta. En el cumplimiento de dicho régimen de visitas no estará presente la madre.
-Cuando el menor cumpla la edad de tres años, se establece el siguiente régimen de visitas: un dia entre semana, que se fijará en el miercoles desde la salida de la escuela hasta las 20.00 horas. El padre tendrá derecho a estar con su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas con derecho a pernocta. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano los progenitores repartiran las mismas por mitades, correspondiendo elegir a la madre la mitad que le corresponde los años pares y al padre los impares, de tal forma que:
Vacaciones de semana Santa: El menor pasará las vacaciones de Semana Santa por mitad con cada progenitor, estableciendose dos periodos, desde la salida del colegio del inicio de las vacaciones escolares, hasta el miércoles siguiente a las 20.00 horas y de éste hasta el lunes de pascua a las 20.00 horas. Los años pares elegirá periodo la madre y los años impares el padre.
Vacaciones de Verano: Durante las vacaciones de verano el hijo menor pasará con cada progenitor la mitad de sus vacaciones escolares, si bien hasta que el menor cumpla la edad de seis años se establecerán periodos de quince días, a los efectos de que los menores no esten tanto tiempo sin ver al otro progenitor, estableciendose los siguientes turnos: del inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de junio a las 20 horas; del 1 al 15 de julio; del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto; del 16 al 31 de agosto y del 1 de septiembre al domingo anterior al inicio del curso escolar. Los cambios se establecerán a las 20.00 horas y elegirá periodo la madre los años pares y el padre los años impares.
Vacaciones de Navidad: las vacaciones de Navidad las pasarán por mitad con cada progenitor, estableciéndose dos periodos, un primer periodo que irá desde las 20.00 horas del último día de colegio hasta el día 30 a las 20.00 horas, y un segundo periodo del día 30 a las 20 horas hasta las 20.00 horas del último día antes del inicio del colegio. Elegirá periodo la madre los años pares y el padre los impares.
En todos los casos el padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.
En caso de que el menor este enfermo podrá ser visitado por el progenitor que no lo tenga en su compañía previo acuerdo con el otro progenitor. El padre y la madre podrán comunicarse con el menor cuando no lo tengan en su compañia, por teléfono o por cualquier otro conducto.
4º. En cuanto a la pensión de alimentos el padre deberá abonar al hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, que el padre abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones del IPC que publique el INE. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores previa justificación de los mismos. No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en primera instancia se alza la parte recurrente discrepando del importe que en concepto de alimentos viene obligado a satisfacer el demandado Sr. Martin . alegando que no han sido debidamente valoradas las necesidades del menor y que no se existe una disminución de ingresos del progenitor obligado al pago de los alimentos.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado toda vez que el Juzgador a quo valora correctamente las circunstancias concurrentes en este caso como la situación de desempleo del padre, la necesidad de vivienda del mismo, que ha pasado a convivir con su madre y satisface la mitad de un préstamo personal del cual también responde la apelante, la falta de acreditación que supone la alimentación del menor su problema de intolerancia a la lactosa y el hecho de que la madre mantenga al hijo en una guardería cuando la misma actualmente no trabaja. Por todo ello se considera que la fijación de una pensión de 150 Euros mensuales a satisfacer por el padre es suficiente vistas las necesidades del menor y la disponibilidad económica del padre.
TERCERO.- Que la desestimación de la pretensión planteada obliga a hacer imposición de costas al apelante por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Dª Frida contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2009 , por el Juzgado VIDO de Reus, cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

