Sentencia Civil Nº 401/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 366/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 401/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100649


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 366/2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

NÚM. 401/11

En Santiago de Compostela, a veintiuno de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 4/2010, procedentes del JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 366/2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª Gracia representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURORA GOSENDE GÓMEZ, y como parte apelada , D. Apolonio representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTÍNEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Apolonio frente a Dª Gracia y declaro reducida la pensión alimenticia establecida para Serafina en la sentencia de fecha de 16 de febrero de 2010 recaída en el proceso de divorcio contencioso nº 1/2009 a la cuantía de 250 euros mensuales, con el régimen de pago y actualización en dicha resolución establecido. No se hace condena de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Gracia se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO - Ha de admitirse que se puedan tener en cuenta como hechos susceptibles de constituir una alteración de circunstancias a efectos de la modificación de la prestación alimenticia establecida en el juicio de divorcio, acontecimientos sucedidos antes de que se dictara sentencia en el juicio precedente pues, como se explicó en la vista, varios de tales datos no fueron tenidos en cuenta -de hecho, no son mencionados en la sentencia- en el juicio anterior al haber acaecido después de la vista y haberse demorado el dictado de la resolución, lo que también da sentido a que en lugar de recurrir la sentencia se optase por solicitar su modificación de inmediato ante el cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en ella.

SEGUNDO - Dado que nos hallamos ante economías muy modestas, la alteración que se produce en los ingresos que el demandante percibe es de más de doscientos euros, que son aproximadamente el 20% de los ingresos que percibía, lo que aparece como un dato relevante, sin que se haya constatado en cambio ni que la modificación de su grado de minusvalía incida en esta disponibilidad de ingresos, ni que se haya producido una modificación en la pensión de la demandada, como ella misma reconoció en la vista, no pudiéndose tampoco -como en el caso del demandante- atenderse al empeoramiento del estado de salud que se invoca. Que las percepciones del demandante procedan de un empleo y no de una prestación de desempleo como anteriormente no resulta relevante, pues lo que más bien procede es ligar esta prestación al empleo que antes se tenía y que la determinó, que ha de ser -y así se alegó en la vista- sensiblemente superior a la suma que se percibe en el nuevo empleo.

A esta merma de ingresos se añaden las obligaciones económicas del demandante derivadas del nacimiento de una nueva hija, habiéndose aportado documentación que justifica la parquedad de ingresos de la madre, lo que hace razonable el entendimiento de que en parte relevante del sostenimiento de la menor ha de pesar sobre el demandante. Este nacimiento de un nuevo hijo no es, necesariamente, un factor que deba producir una modificación de las prestaciones judicialmente establecidas a favor de otros hijos, pero atendida esta deducible atención a las necesidades de la nueva hija, la reducida renta disponible con que cuenta el alimentante y que la hija alimentista es ya mayor de edad y vive con su pareja, además de con la demandada, resulta ajustada a las circunstancias concurrentes, un tanto excepcionales, la apreciación de este nacimiento de un menor como circunstancia susceptible de amparar la modificación de la prestación, siendo la cuantía establecida en la sentencia no irrazonable atendidos los factores concurrentes, pues si bien es cierto que con el gasto de vivienda es problemático que la demandada pueda colaborar eficazmente a sostener a la hija común, una dedicación por el demandante para su hija menor de una cantidad análoga a la que la sentencia apelada le impone, le dejaría una cuantía de poco más que para el margen de subsistencia propia, por lo que no se advierte que el criterio de la sentencia apelada sea excesivamente beneficioso para el demandante.

TERCERO - No procede la imposición de las costas atendida la índole de la materia litigiosa.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gracia , se confirma la sentencia de 21/3/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago dictada en el juicio de modificación de medidas nº 4/2010 , sin hacerse imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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