Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 401/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 313/2014 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 401/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100260
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1713
Núm. Roj: SAP Z 1713/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00401/2014
SENTENCIA NUMERO: 401-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000716/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 313/2014, en los
que aparece como parte apelante, D. Antonieta , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
ROSARIO VIÑUALES ROYO, asistido por el Letrado D. CARMEN ESTEBAN GRAN, y como parte apelada,
D. Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO,
asistido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ, en cuyos autos en fecha 24 de abril de
2014 recayó sentencia estimatoria .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando válido el acuerdo alcanzado en el acto de la vista, declaro la extinción por divorcio del matrimonio canónico contraído en Zaragoza el día veinte de octubre de mil novecientos setenta y dos, entre Dª Antonieta y D. Manuel , cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados cuantos poderes recíprocamente se hubieran otorgado los cónyuges, sin que en lo sucesivo se puedan vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y con todos los demás efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sra. Antonieta presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Manuel , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de septiembre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Antonieta la sentencia de instancia y suplica su revocación parcial, solicitando se le atribuya el uso de la vivienda familiar, al ser la parte económicamente más débil, se establezca a su favor una pensión compensatoria de 206 # al mes, y se adjudique al esposo el uso de los bienes que relaciona del ajuar familiar.
SEGUNDO.- El matrimonio data de 1972, tiene dos hijos mayores de edad e independientes económicamente, habiéndose producido la ruptura de hecho en agosto de 2013. Resulta, por tanto, de aplicación el Código Civil y no el C.D.F de Aragón.
La recurrente solicita el uso de la vivienda familiar que pertenece en propiedad, por donación de los litigantes, desde enero de 2010, al hijo Jose Augusto .
Ambas partes reconocen tal circunstancia, así como que la finca ha constituido la vivienda familiar por compra de la sociedad conyugal en 1999.
La esposa de 62 años de edad, cobra una pensión del INSS de incapacidad permanente total, que en 2013 ascendía a 592,33 # al mes por 14 pagas (f. 19 de las actuaciones), 8.130,08 # anuales (f.22 y ss.) en el ejercicio de 2012.
El esposo, de 68 años de edad, cobra una pensión de jubilación del INSS de 1.118,69 # al mes, por catorce pagas, practicándose retención por IRPF de 111,87 # y de 108,46 # por embargo judicial. Es decir, su pensión neta asciende a 1.006,82 #, al margen del embargo que atribuye a deudas contraídas por la sociedad mercantil que constituyeron durante el matrimonio.
Los ingresos del esposo doblan prácticamente los de la esposa.
El matrimonio, según manifiestan las partes, carece de otros bienes.
En estas condiciones, es claro que la situación económica de la esposa es peor que la del Sr. Manuel , pero la vivienda familiar ya no pertenece a ninguno de los cónyuges, sino a un tercero, hijo del matrimonio, no procediendo, en consecuencia, efectuar pronunciamiento alguno sobre su uso respecto de ninguno de los litigantes, y ello, sin perjuicio de lo que el titular decida en el ejercicio de su derecho de propiedad. ( Art. 96 C. Civil ). La recurrente pone de manifiesto la decisión reciente de venta de la vivienda para adquirir una cada cónyuge con su importe.
El ajuar pertenece a la sociedad conyugal, y, por tanto, queda sujeto a las operaciones liquidatorias de la misma, salvo acuerdo de las partes sobre su reparto.
TERCERO.- Con respecto a la pensión compensatoria ( Art. 97 C. Civil ), el demandado aceptó en su escrito de contestación el pago de una pensión compensatoria por importe de 150 # mensuales, con carácter indefinido, a favor de la esposa si a ella no se le otorgaba el uso de la vivienda familiar.
El matrimonio ha durado cuarenta años, y la situación económica de los cónyuges es la reseñada anteriormente.
En estas condiciones, procede reconocer a la esposa, una pensión mensual por desequilibrio económico de 150 #, sin limitación temporal.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Dª Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza, el 24 de abril de 2014 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer a favor de dicha recurrente y a cargo del esposo una pensión compensatoria de 150 # mensuales, pagaderos en los primeros cinco días de cada mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido por Dª Antonieta .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
