Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 402/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 239/2010 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 402/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100437
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00402/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7003825 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 239 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON
De: TRANSPORTES FRIGORIFICOS MORAN S.A.
Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO
Contra: DERIVADOS DEL HUEVO S.A.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 38/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de ALCORCÓN, seguidos entre partes, de una, como apelante TRANSPORTES FRIGORÍFICOS MORÁN S.A., representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, DERIVADOS DEL HUEVO S.A., representado por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate y defendido por el Letrado D. Florencio Acevedo, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 27 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada por DERIVADOS DEL HUEVO S.A., representada por la Procuradora Sra. Ortiz- Cañavate Levenfeld, frente a TRANSPORTES FRIGORÍFICOS MORÁN S.A., representada por la procuradora Sra. García Álvarez; en consecuencia, debo condenar y CONDENO a la demandada a que abone a la demandante la suma de 5.820,84 euros, que devengará el interés legal ordinario a contar desde la fecha de la presente resolución.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 20 de diciembre de 2.004, "Derivados del Huevo, S.A." contrató con "Transportes Frigoríficos Morán, S.A." el transporte de determinada mercancía, que se llevó a cabo al día siguiente; siendo rechazada por el destinatario, al no encontrarse a la temperatura adecuada, por tanto el transporte fue realizado de forma defectuosa, según deriva de la sentencia de fecha 20 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas , en lo autos de juicio verbal nº 254/2006, en virtud de reclamación formulada por "Transportes Frigoríficos Morán, S.A." por impago del transporte realizado.
En el procedimiento que nos ocupa, "Derivados del Huevo, S.A." reclama el importe de la mercancía que fue devuelta por el destinatario, cuya valor asciende a 5.820,84 € más el IVA. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- "Transportes Frigoríficos Morán, S.A." alega como primer motivo de apelación la prescripción, considerando que ha transcurrido más de un año desde que se produjeron los hechos litigiosos, sin que la actora haya reclamado los daños causados, habiéndose limitado a oponerse cuando le fue reclamado el abono del precio del transporte. "Derivados del Huevo, S.A." considera que la excepción u oposición formulada en su día en el procedimiento de juicio verbal nº 254/2006, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas interrumpió la prescripción de la acción, procediéndose al cómputo del plazo para formular la reclamación a partir de la firmeza de la sentencia dictada en dichos autos, esto es desde el 19 de febrero de 2.008, fecha en que la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de instancia.
Para resolver la cuestión planteada hemos de acudir a determinados preceptos del Código de Comercio, concretamente al artículo 355 , el cual establece que "La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercancías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas", en este caso el porteador recibió la carga en fecha 20 de diciembre de 2.004, procediendo a su entrega al día siguiente, siendo rechazada, momento en que se inicia el cómputo para la prescripción de la acción, a tenor de lo preceptuado en el artículo 952.2 C.Comercio , que determina el plazo de prescripción de un año para "Las acciones sobre entrega de cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte".
A la vista de dichos preceptos, entendemos que el plazo para ejercitar la acción por parte de "Derivados del Huevo, S.A." contra "Transportes Frigoríficos Morán, S.A." se inicia el día 21 de diciembre de 2.004, no quedando interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda en virtud de la cual se incoó el procedimiento nº 254/2006 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, arriba referido, ni por la oposición planteada en dicho procedimiento por "Derivados del Huevo, S.A.", que podía haber ejercitado la acción correspondiente con independencia del estado en que se encontrasen los referidos autos; sin embargo, ha dejado transcurrir considerablemente el plazo de un año sin formular reclamación alguna, hasta el día 20 de enero de 2.009, fecha en que interpone la demanda iniciadora del procedimiento que nos ocupa. En consecuencia, hemos de apreciar la prescripción de la acción que ha sido alegada por la parte recurrente, procediendo la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en representación de Transportes Frigoríficos Morán S.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón , en autos de juicio ordinario nº 38/2009; acuerda confirmar revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Paloma Ortiz Cañavate, en representación de "Derivados del Huevo, S.A.", como actora, contra "Transportes Frigoríficos Morán, S.A.", como demandada; se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados en la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales originadas en primera instancia.
Sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 239/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
