Sentencia Civil Nº 402/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 402/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 310/2015 de 22 de Septiembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 402/2015

Núm. Cendoj: 39075370022015100392

Núm. Ecli: ES:APS:2015:1044

Núm. Roj: SAP S 1044/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: TX004
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000310/2015
NIG: 3907941120130001470
Resolución: Sentencia 000402/2015
Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 0000757/2013 - 00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Apelante
Encarnacion
JUDITH FERNÁNDEZ GRIJALVO
Apelado
Eulalio
BEATRIZ GARCÍA UNZUETA
SENTENCIA nº 000402/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Arsuaga Cortazar
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
En la Ciudad de Santander a veintidós de septiembre de dos mil quince.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria
los presentes Autos de juicio Familia número 757 de 2013, Rollo de Sala número 310 de 2015, procedentes

del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, seguidos a instancia de D. Eulalio contra Dª
Encarnacion .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Encarnacion , representada por la Procuradora
Sra. Fernández Grijalvo y dirigida por la Letrada Sra. García Fernández ; y parte apelada D. Eulalio ,
representado por la Procuradora Sra. García Unzueta y dirigido por la Letrada Sra. Terán Girón .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de Enero de 2.015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO:SE ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la actora, y modifico la sentencia de fecha 10 de julio de 2002 en el punto relativo a la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad de las partes, estableciendo que percibirá una pensión de alimentos de doscientos euros durante un periodo de tres años desde que la presente resolución sea firme, momento en el cual se suprimirá automáticamente, actualizándose todos los años conforme al IPC, y sin que varíen el resto de pronunciamientos de la misma. No ha lugar a lo interesado en relación con la pensión compensatoria. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día dieciséis, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas adoptada en proceso de divorcio, se alza el recurso interpuesto por Doña Encarnacion reiterando su pretensión relativa al mantenimiento integro, cuantitativa y temporalmente de la pensión alimenticia a favor del hijo fijada en su día.



SEGUNDO: Ha de recordarse que el hijo de los litigantes cuenta en la actualidad con 22 años de edad y que efectivamente ni parece desplegar una gran actividad para la búsqueda de trabajo, ni realiza estudios de algún tipo más allá de una matrícula para primero de alemán y algunos cursos de horas en diversos oficios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Tales circunstancias permitan concluir que la cantidad señalada en la resolución recurrida de 200 # mensuales a cargo del padre resulta ajustada a las necesidades del hijo en la consideración de que la ¡madre también ha de contribuir a la alimentación del hijo, bien con prestación 'in natura', bien mediante obligación pecuniaria.

No obstante la Sala entiende que no resulta ajustado señalar un límite temporal predeterminado para el pago de la pensión alimenticia, pues su necesidad y cuantía ésta siempre en función de las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante y ello obviamente sin perjuicio de que el mantenimiento de la actual situación del hijo por causa solamente a él imputable pueda permitir la extinción de la obligación.



TERCERO: La parcial estimación del recurso conduce a la ausencia de especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Encarnacion contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo sentido de suprimir el límite temporal fijado para el pago de la pensión alimenticia, todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
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