Sentencia Civil Nº 403/20...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Civil Nº 403/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1215/2007 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 403/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1215/2007-B

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 803/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 403/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1215/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de Dª. Nieves representada por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Lucientes García contra D. Pedro Jesús representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Elisa Gómez Barrera y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Mª. Luisa Rodríguez Soria, en nombre y representación de Nieves, frente a Pedro Jesús, representado por la Procuradora Maria Santín Perarnau, debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Nieves y Pedro Jesús, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, fijando como medidas derivadas del divorcio las siguientes: A) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Juan Manuel y Lázaro a la madre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.- B) Se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar, sito en la C/. DIRECCION000, nº NUM000, puerta A, de Sant Cugat del Vallés, debiendo abonar cada uno de los litigantes el 50% de los gastos de amortización del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda y la mitad de los impuestos que recaigan sobre la propiedad, correspondiendo al cónyuge al que se le atribuye el uso hacer frente a los demás gastos.- C) Se fija como régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo de los progenitores, el siguiente: Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes por la tarde hasta las 20.00 horas del domingo, encargándose el padre a devolver a los menores a la vivienda materna.- No se fija ningún día intersemanal, dada la distancia entre los domicilios paterno -Zaragoza- y materno -Sant Cugat del Vallés.- La mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo elegir, en caso de discrepancia el padre los períodos a disfrutar los años pares y la madre los impares, correspondiendo al padre recoger y devolver a los menores al domicilio materno.- D) Se establece la cuantía mensual de 700 euros (350 euros por cada hijo) en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo del padre, importe que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la actora. La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año mediante la aplicación del porcentaje de incremento del IPC. establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1215/2007-B

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 803/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 403/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1215/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de Dª. Nieves representada por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Lucientes García contra D. Pedro Jesús representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Elisa Gómez Barrera y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Mª. Luisa Rodríguez Soria, en nombre y representación de Nieves, frente a Pedro Jesús, representado por la Procuradora Maria Santín Perarnau, debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Nieves y Pedro Jesús, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, fijando como medidas derivadas del divorcio las siguientes: A) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Juan Manuel y Lázaro a la madre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.- B) Se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar, sito en la C/. DIRECCION000, nº NUM000, puerta A, de Sant Cugat del Vallés, debiendo abonar cada uno de los litigantes el 50% de los gastos de amortización del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda y la mitad de los impuestos que recaigan sobre la propiedad, correspondiendo al cónyuge al que se le atribuye el uso hacer frente a los demás gastos.- C) Se fija como régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo de los progenitores, el siguiente: Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes por la tarde hasta las 20.00 horas del domingo, encargándose el padre a devolver a los menores a la vivienda materna.- No se fija ningún día intersemanal, dada la distancia entre los domicilios paterno -Zaragoza- y materno -Sant Cugat del Vallés.- La mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo elegir, en caso de discrepancia el padre los períodos a disfrutar los años pares y la madre los impares, correspondiendo al padre recoger y devolver a los menores al domicilio materno.- D) Se establece la cuantía mensual de 700 euros (350 euros por cada hijo) en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo del padre, importe que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la actora. La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año mediante la aplicación del porcentaje de incremento del IPC. establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Don. Pedro Jesús y Nieves contra la sentencia dictada en fecha doce de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Rubí , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental por ambos recurrentes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Don. Pedro Jesús y Nieves contra la sentencia dictada en fecha doce de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Rubí , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental por ambos recurrentes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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