Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 403/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 19/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 403/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100291
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00403/2010
SENTENCIA NÚMERO 403-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
FRANCISCO ACIN GARÓS
MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de Junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO Y NULIDAD nº 428 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 19/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Arsenio , representado por el procurador D. MARIA PILAR MORELLON USON y asistido por el Letrado D. MARIA JESUS DIEZ AMORETTI, y como parte apelante-demandada Eva María representada por el procurador Dº ALBERTO JAVIER BOZAL CORTES y asistida de la Letrado Dª GLORIA LABARTA BERTOL; en cuyos autos en fecha 9 de octubre de 2009 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación de D. Arsenio contra su esposa Dª Eva María y desestimando la Reconvención formulada por esta última contra el actor por nulidad matrimonial, debo declarar y declaro haber lugar a dicha demanda, decretando expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:
1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción e convivencia conyugal.
2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º El uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza se otorga al Sr. Arsenio .
4º Como pensión por desequilibrio limitada en el tiempo a 2 años el Sr. Arsenio entregará a la Sra. Eva María en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 500 € que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.
No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a ambas partes presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante-demandada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19 de Enero de 2010 su inadmisión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia dictada en la instancia; Dª Eva María suplica se revoque la misma y se declare la nulidad del matrimonio contraído con el Sr. Arsenio , o, subsidiariamente, se declare el divorcio y se reconozca a su favor una pensión compensatoria de 500 € al mes de forma indefinida. Dº Arsenio solicita no se fije pensión compensatoria para la esposa, o, de establecerse se imponga durante un año el pago de 250 € al mes.
SEGUNDO.- Solicitó la demandada, vía reconvencional, la declaración de nulidad del matrimonio contraído con el actor el 15 de Diciembre de 2006, por causa de error en las cualidades de la persona, alegando, sustancialmente, ignorar al tiempo de su celebración, que el actor no puede mantener relaciones sexuales completas, habiendo quedado sin consumar el mismo (Art. 73-4 C. Civil ).
Alega en su recurso que el informe pericial, reconocimiento médico practicado al actor por el Doctor Martin , carece de rigor científico, no pudiendo, en consecuencia, admitirse sus conclusiones.
El Doctor Martin excluye en su informe la impotencia del actor (folio 348 y ss), y tal conclusión no queda desvirtuada por los alegatos referentes a la concurrencia en el mismo de diversos factores fisiológicos que favorecen la impotencia, pues la misma no se ha probado cumplidamente en este proceso, por lo que la denegación de la nulidad alegada debe ser plenamente ratificada en esta alzada.
TERCERO.- La pensión compensatoria es la otra cuestión controvertida en esta alzada.
Dª Eva María , nacida el 1/2/1952 y D. Arsenio , nacido el 9/12/1946, de 58 y 63 años de edad, viuda y divorciado, respectivamente, ambos con hijos de sus anteriores matrimonios, que se conocían con anterioridad, por mantener amistad el esposo de Dª Eva María con el actor, contrajeron matrimonio el 15/12/2006 (Dª Eva María enviudó en Junio de 2004).
Dª Eva María percibía una pensión de viudedad de la Mutualidad de la Abogacía de unos 500 € mensuales. Consta el inicio de su vida laboral por cuenta ajena en mayo de 1974, y el desempeño de diferentes trabajos hasta la actualidad, de carácter temporal, cobra, en estos momentos, unos 1.200 € al mes. Tiene un piso en copropiedad con su hermana en la C/ Borja, que está alquilado, con una renta mensual de 480 €. (folios 365 y ss. y 398 y ss. de las actuaciones).
El Sr. Arsenio es accionista de Frigoríficos Zaragoza S.A, teniendo declarados en el ejercicio de 2008 unos rendimientos netos de 65.800,09 Euros anuales (folios 376 y ss.).
La esposa perdió la pensión de viudedad de la Mutualidad de la Abogacía con motivo del matrimonio contraído, estando obligada a devolver dos anualidades indebidamente cobradas tras la celebración de éste. El matrimonio, que carece de hijos, ha durado dos años escasos.
La esposa sostiene que, habiéndose roto el matrimonio por los problemas sexuales del esposo, éste debe asumir la responsabilidad de la pérdida por ella de la pensión de viudedad, así como del usufructo vidual que ostentaba respecto del piso de su propiedad y de su anterior esposo.
La duración del matrimonio ha sido corta y, por tanto, la dedicación de la esposa a la familia escasa.
La esposa ha seguido manteniendo sus ocupaciones laborales durante el matrimonio (véase el informe de vida laboral aportado en esta alzada que acredita su trabajo en Begoña Escola S.L y en BUSF Editorial S.L).
Pese a todo lo acabado de reseñar, es claro que Dª Eva María contrajo nuevo matrimonio, con vocación de permanencia, trasladando su residencia al domicilio del Sr. Arsenio , y rompiendo con los anteriores lazos patrimoniales que derivaban de su primer matrimonio, con claras expectativas de duración futura que se han visto truncadas por la ruptura conyugal en los términos en que se ha planteado.
Su situación económica es, por tanto, claramente inferior a la que detentaba en estado de viuda, teniendo en cuenta, que el nivel de vida disfrutado con D. Arsenio era superior al que va a ostentar ahora tras el divorcio.
Por ello, y conforme a lo establecido en el Art. 97 del Código Civil , atendiendo a los hechos concurrentes acreditados, edad de la recurrente, e ingresos de la misma, procede estimar adecuada la pensión que estipula la sentencia impugnada, la que debe ratificarse en todos sus extremos.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª Eva María y por D. Arsenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 9 de Octubre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

