Sentencia Civil Nº 403/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 403/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 327/2012 de 10 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 403/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100326


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00403/2012

SENTENCIA NUMERO: 403/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de juicio verbal nº 1206/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 327/12 , en los que es apelante DÑA. Carlota , representada por la Procuradora Dña. Patricia Peiré Blasco y asistida por el Letrado D. Ignacio Loyola Rada Ramiro, y apelado D. Teodoro , no comparecido en esta instancia y rebelde en la primera, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , y

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 28 marzo 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Carlota contra D. Teodoro , sobre guarda, custodia, alimentos y régimen de visitas respecto del hijo común no matrimonial, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.- La guarda y custodia del hijo común menor de edad, Alexandru Marian, se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar. En el ejercicio de la autoridad familiar será necesario la actuación conjunta de ambos progenitores para decidir sobre aquellas cuestiones que sean de especial trascendencia para la vida, salud, desarrollo, educación y formación de los menores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial; no pudiéndose, por tanto, ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio las decisiones, a título meramente ejemplificativo, relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores, y los posteriores traslados, en su caso; salida del territorio nacional; elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; orientación educativa, religiosa o laica, y realización de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión religiosa, así como para el sometimiento de los menores a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, salvo los casos de urgente necesidad que requerirán la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por el medio más rápido posible.-

2.- En defecto de acuerdo entre los progenitores, se establece el siguiente régimen mínimo para que el hijo común menor de edad pueda estar en compañía del progenitor no custodio consistente en todos los sábados desde las ºº:00 horas hasta las 14:00 horas, debiendo verificarse las entregas y recogidas en el domicilio materno. Dicho régimen se aplicará durante las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano.

3.- En concepto de contribución a los gastos de asistencia ordinarios del hijo común menor de edad se fija la cantidad de 200€ mensuales, que el padre abonará a la madre en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe aquella. La citada cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.-

4.- Con carácter general cada progenitor contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios que la crianza y educación del menor conlleva. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario que deben ser incluidos en el importe de la asignación periódica. Por gastos extraordinarios no necesarios se entienden, a título ejemplificativo, los relativos a actividades extraescolares, música, deporte y/o idiomas, viajes o actividades de verano relacionadas con su educación o formación. La realización del gasto extraordinario del tipo que sea requerirá el consentimiento de ambos progenitores expresado por escrito, o, en su defecto, deberá recabarse previa declaración judicial sobre su procedencia, salvo los urgentes e inaplazables.-

5.- Se atribuye a Dª. Carlota el uso de la vivienda y ajuar familiar, sita en Zaragoza, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 . D. Teodoro deberá abandonar la indicada vivienda en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la presente resolución, pudiendo retirar las ropas y efectos personales, previo inventario, si así se interesa tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en él. Los gastos inherentes a la citada vivienda derivados del contrato de arrendamiento y los relativos al uso y consumo de suministros serán a cargo de la arrendataria, Dª Carlota .

Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes.-".

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 3 julio 2012 para deliberación y votación.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la actora la revocación de la sentencia dictada y que la pensión de 200 € mensuales que esa resolución señala en favor del hijo común, nacido el 7-9-09, se eleve a 300€, debiendo hacerse cargo también el demandado del alquiler de la vivienda en la que vive el hijo menor, o, al menos, de uno de los dos conceptos.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 del CDFA establece que tras la ruptura de la convivencia, ambos progenitores contribuirán proporcionalmente con sus ingresos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. Y el artículo 82.2 que su contribución a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinará por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.

El Sr. Teodoro trabaja como conductor en "Mompi Asesores S.L.", con unos ingresos de 343,28€, y percibe una prestación una prestación por desempleo de 351,45€. En el momento del juicio residía todavía en el domicilio familiar.

La actora percibe un subsidio mensual de 426€, con periodo reconocido del 4-11-01 al 3-5-02, habiendo admitido en su interrogatorio que alguna vez ha percibido algunas ayudas sociales -alquiler, tarjetas de comida...-. Paga el alquiler mensual de la vivienda -350€-.

El hijo, que en el mes de septiembre cumplirá 3 años, asiste a la guardería, con un coste mensual de 258 € mensuales.

La situación del Sr. Teodoro es, pues, delicada; sin embargo, si la prestación alimenticia debe ser proporcionada a los recursos y disponibilidades económicas de los obligados, tal relación de proporcionalidad se difumina cuando se trata de las necesidades comprendidas en el llamado "mínimo vital", perspectiva en la que se estima adecuado elevar en algo la pensión señalada, a cuya satisfacción deberá atender el demandado de forma responsable y activa, procurando agenciarse los medios a su alcance y evitando así que toda la carga o su mayor parte recaiga sobre la Sra. Carlota , cuya situación económica es evidentemente precaria.

TERCERO.- Estimado en parte el recurso, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DÑA Carlota contra D. Teodoro y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 28 marzo 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, en el único sentido de elevar a 250€ la pensión señalada, con efectos desde la interposición de la demanda. Sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Contra la anterior Sentencia caben recursos por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.