Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 403/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 28/2013 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 403/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100394
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1695
Núm. Roj: SAP MU 1695/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00403/2014
Rollo nº 28/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre liquidación de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de
Murcia y seguidos ante el mismo entre las partes, actora Dª. Noelia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Botella; y demandada,
D. Miguel Ángel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Ania
Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Leal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Noelia contra la sentencia de 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación realizada por el SR. Miguel Ángel , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y la SRA Noelia es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: ACTIVO.- 1º.- Vivienda unifamiliar tipo dúplex sito en la CALLE000 de Santo Ángel (Murcia), inscrita en el Registro de la Propiedad Seis de Murcia, y plaza de garaje anexa a la misma.2º.- Muebles y Ajuar familiar: Fuente de cerámica de adorno, seis sillones, mesa y sombrilla.
Mueble-bar con tema floral en nácar, reloj en bronce con caballo encima, candelabro en bronce, biblia de gran tamaño y rinconera de madera.
Dos sofás de dos plazas tapizados y mesa de centro tipo inglés.
Tapa chispas y accesorios para el fuego.
Mesa comedor ovalada y extensible, cuatro sillas y dos sillones.
Espejo dorado.
Mueble comedor tipo inglés con dos escritorios y lejas en los extremos y vitrina central, con cajones en los lados y una zona central para vajilla y cristalería.
Vajilla de 12 comensales en porcelana blanca y azul.
Cristalería de 12 comensales en blanco, de uso diario.
Juego de café de 12 servicios en blanco con filo dorado.
Cubertería de 12 servicios.
Mueble blanco y accesorios de baño.
Cocina totalmente amueblada.
Mesa extensible, cuatro sillas y dos taburetes.
Horno.
Televisor pequeño de 17 pulgadas.
Vajilla, cristalería y cubertería de diario INCOMPLETAS.
Lavadora y secadora.
Mesa grande y seis sillones de plástico.
Aguamarina de gran tamaño.
Bodegón grande al óleo.
Óleo un poco más pequeño con paisaje de Benidorm.
Lámpara de tres brazos.
Cama de 90 cm.
Mesa de escritorio.
Sinfonier.
Mesita de noche.
Silla y lámpara artesanía.
Cortinas y cubierta de cama a juego en decapé.
Cama de 105 cm.
Mesilla y coqueta en color miel.
Escritorio de cristal y silla a juego.
Cortinas y cubierta a juego, con lámpara de artesanía.
Cama de 135 cm.
Cabezal de caoba corrido y dos mesillas de caoba con mármol.
Coqueta de caoba con dos óvalos unidos de espejo.
Armario de caoba.
Lámpara de cristal (imitación).
Cortinas y cubierta a juego.
Dos senos y espejo y mueble donde descansan los senos.
Siete estanterías de cristal.
Accesorios de baño aunque no de acero inoxidable.
Chimenea tipo casette.
Un sofá de dos plazas.
Mesa de trabajo.
Ordenador con pantalla y torre.
Sillón giratorio.
Estantería donde están los libros y enciclopedias (pladur).
Dormitorio con dos camas nido, estantería grande con lejas en color natural, cortinas y cubiertas a juego.
3º.- Otros muebles: Bañera hidromasaje, mueble blanco con seno incrustado y espejo, dos lejas de cristal y accesorios de baño en metacrilato.
4º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM002 de la CAM.
5º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM003 de la CAM.
6º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM004 de la CAM.
7º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM005 de la CAM.
8º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM006 de CAJAMURCIA.
9º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM007 de CAJAMURCIA.
10º.- Saldos existentes a fecha 16.05.06 en la cuenta bancaria NUM008 de CAJAMAR.
11º.- Crédito frente al esposo por importe de 1581,96 euros.
12º.- Crédito frente a la esposa por importe de 52.076,9 euros.
13º.- Crédito frente a la esposa por importe de 30.000 euros.
PASIVO.- Créditos de los cónyuges contra la sociedad: 1º.- Importes abonados por D. Miguel Ángel en concepto de seguro de vivienda, en cuantía de MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.044,39 #).
2º.- Importes abonados por D. Miguel Ángel en concepto de IBI, en cuantía de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.678,99 #).
3º.- Importes abonados por D. Miguel Ángel por recibos devengados por la Comunidad de Propietarios de la vivienda sita en CALLE000 , en cuantía de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.124,43 #).
Se declara la privacidad de los siguientes bienes, pertenecientes a la esposa: Un juego de candelabros antiguos para 3 velas cada uno.
Centro de mesa dorado para flores.
Dos bandejas rectangulares y otra redonda en plata, otra rectangular en cerámica china y varias figuras de porcelana china.
Bombonera y cesta.
Cubiertos de plata y cucharones de servir de plata.
Cuadro de gran tamaño de motivo jarrón con flores y taburete rectangular.
Silla antigua y lámpara en cerámica'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Noelia recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 28/2013, y se señaló el 11 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia en el Juicio Verbal nº 332/2012 estimando parcialmente la impugnación realizada por D. Miguel Ángel y determinando el activo y el pasivo comprendido en el inventario de la sociedad de gananciales de D. Miguel Ángel y Dª. Noelia , a efectos de su liquidación.Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Noelia pretendiendo la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de establecer: 1º la inclusión en el apartado segundo del activo de la sociedad de gananciales los siguientes bienes: figuras de porcelana sobre rinconera, aparato de aire acondicionado de gran tamaño, Nacimiento de Hortigas de gran tamaño, frigorífico, calentador, edición completa de video (productora de video en pequeña escala), ampliadora para revelar en blanco y negro con todos sus accesorios, cámara de fotos, fondos de papel para fotografía y varios focos de iluminación, libros de fotografía, órgano eléctrico Yamaha, tres bicicletas, un ordenador personal y su torre, un sofá de dos plazas, una gran maqueta de tren, impresora, fax, ordenador portátil, emisora de radio de alta frecuencia, escritorio corrido con un ordenador, impresora pequeña, silla giratoria y un segundo ordenador con su torre.
La mera descripción de los objetos que se pretende incluir en el activo del inventario evidencia una falta de concreción que impide que pueda ser estimada la solicitud. En efecto, no sólo no se especifican marcas y modelos, sino que tampoco se aportaron facturas de compra que acreditaran la preexistencia y permitieran la valoración, y a mayor abundamiento en algún caso se trataría de objetos de uso personal.
Segundo.- La segunda pretensión de la apelante se refiere a la procedencia de incluir en el activo de la sociedad la motocicleta Kymco, modelo Xciting 500, matrícula ....-PCL . Sin embargo, la exclusión del activo de dicho bien se debió a un error material puesto que las partes se mostraron de acuerdo y procede ahora subsanar dicho error incluyendo dicha motocicleta en el activo de la sociedad de gananciales, ya que la representación de la Sra. Noelia no solicitó aclaración de sentencia.
Igualmente pretende la apelante que se incluya en el activo de la sociedad de gananciales un crédito frente a D. Miguel Ángel por los pagos realizados con cargo a dicha sociedad del préstamo personal privativo que el Sr. Miguel Ángel contrató el 25 de agosto de 2005.
Dicha pretensión debe ser desestimada porque se refiere a una cuestión que no se planteó en la comparecencia celebrada ante el Secretario Judicial para la formación de inventario.
Tercero.- Sostiene la apelante que se debe incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales la deuda pendiente con la Comunidad de Propietarios de Residencial CALLE000 por importe de 1.425,68 euros.
Tal pretensión debe ser estimada porque, como señala la representación de D. Miguel Ángel , las partes estuvieron de acuerdo en la inclusión de dicha partida en el pasivo de la sociedad de gananciales.
La siguiente pretensión de la apelante se refiere a la procedencia de excluir del activo la partida consistente en crédito frente a la esposa por importe de 30.000 euros.
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se decía que la Sra. Noelia había adquirido una vivienda (finca registral nº NUM009 del Registro de la Propiedad nº 3 de Murcia) ingresando en metálico 30.000 euros en su cuenta de Banco de Valencia que procedían de fondos no privativos, sino de dinero común. Resulta de todo ello que la referida cantidad (30.000 euros) debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales al presumirse su ganancialidad.
También pretende la representación de Dª. Noelia que se excluya del activo de la sociedad de gananciales la partida contemplada en el apartado 12 del fallo de la sentencia: crédito frente a la esposa por importe de 52.076,9 euros, y se incluya en el pasivo dicho crédito, a favor de Dª. Noelia , al tratarse de una indemnización percibida en concepto de seguro individual, como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente absoluta de Dª. Noelia .
Para incluir en el activo de la sociedad el crédito frente a la esposa por importe de 52.076,9 euros, tuvo en cuenta el Juzgado que la Sra. Noelia no perdió su trabajo por prejubilación, despido, etc., sino que se vio impedida para continuar en el mismo a consecuencia de una enfermedad común, lo que determinó que se calificara su situación como incapacidad permanente absoluta, estando este riesgo cubierto por dos pólizas de seguro cuyas primas se habían venido abonando con cargo a la sociedad de gananciales.
Se trataba de indemnizaciones que resarcían de las consecuencias laborales derivadas de una enfermedad común en virtud de unos seguros contratados por la sociedad de gananciales de Dª. Noelia y D.
Miguel Ángel . Y aunque el Juzgado entendió que procedía reintegrar a la sociedad de gananciales el importe percibido por este concepto, el artículo 134-6º del Código Civil dice que son privativos de cada uno de los cónyuges el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Es evidente que la situación determinante del pago de las indemnizaciones derivadas de los seguros afecta exclusivamente a Dª. Noelia , por ello, independientemente del derecho del Sr. Miguel Ángel a percibir la mitad de las cantidades destinadas al pago de las primas que se abonaron por la sociedad de gananciales, procede excluir del activo de la sociedad frente a la esposa el crédito por importe de 52.076,9 euros, recogido en el nº 12 del activo de la parte dispositiva de la sentencia apelada.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Noelia , representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre liquidación de sociedad de gananciales, seguidos con el nº 332/2012, y de los que dimana este rollo, -nº 28/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes extremos: a) incluyendo en el activo de la sociedad de gananciales de los litigantes la motocicleta marca Kymco, modelo Xciting 500, matrícula ....-PCL , o su valor, b) excluyendo del activo la partida recogida en el apartado 12 del fallo: crédito frente a la esposa por importe de 52.076,9 euros, c) incluyendo en el activo de la sociedad frente a la esposa la mitad de las cantidades destinadas al pago de las primas de los seguros que cubrían las consecuencias laborales derivadas de la enfermedad común de Dª. Noelia , y d) incluyendo en el pasivo el crédito que ostenta la Comunidad de Propietarios de Residencial CALLE000 por importe de 1.425,68 euros.Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
