Sentencia Civil Nº 404/20...io de 2007

Última revisión
23/07/2007

Sentencia Civil Nº 404/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 266/2007 de 23 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 404/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100520

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:2549


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 404/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 266/07

Juzgado de Primera Instancia

Algeciras nº 5

Procedimiento Civil nº 258/05

En Cádiz a 23 de julio de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jesús Carlos , siendo parte recurrida DOÑA Josefina y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice:

, Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Millán Martínez, en nombre y representación de Jesús Carlos contra Josefina , debo decretar y decreto el divorcio y la disolución del matrimonio de éstos, manteniendose las medidas ya vigentes según los procedimientos de Separación (40/1996) y Modificación de Medidas (364/04) tramitados en este juzgado, con las siguientes modificaciones: -El padre abonará a sus tres hijos en concepto de pensión alimenticia el 50% de sus ingresos líquidos mensuales, no debiendo abonar ninguna otra cantidad. Quedan desestimadas las demás peticiones de la actora. Firme que sea la sentencia, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Jesús Carlos y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen en modo alguno desvirtuados por las alegaciones del recurrente DON Jesús Carlos .

Y ello, en lo que se refiere a la pensión alimenticia fijada a cargo del Sr. Jesús Carlos , con destino a los tres hijos habidos en común con DOÑA Josefina , Patricia, Alejandro y Sandra-Alba, nacidos respectivamente el 22 de marzo de 1985, 16 de mayo de 1989 y 8 de agosto de 1995, porque fijada la asignación en el Convenio Regulador de la separación de ambos consortes, apobado por sentencia de 6 de marzo de 1996 , a razón del 50% de los haberes brutos del obligado, no se ofrecen razones que justifiquen el desplazamiento del meritado sistema porcentual, que viene rigiendo desde entonces y supone la permanente y automática adecuación del canon a los ingresos del alimentante, sustituyendo el mismo por el señalamiento de una cantidad fija y concreta a satisfacer por meses, actualizable anualmente conforme a las oscilaciones del IPC, menos aún cuando al socaire del distinto e infundado tratamiento se pretende, en definitiva, recortar la deuda alimenticia, precisamente en el momento en que los hijos, por su edad, más atenciones necesitan.

Nos remitimos, pues, al cuidado razonamiento judicial, que esmeradamente analiza la naturaleza y características de la prestación, y, en ausencia de novedades relevantes para el concreto señalamiento impugnado adaptable en cada caso al caudal de ingresos del progenitor, ratifica la tasa del 50% con la única salvedad -no combatida ante la Sala y firme, por tanto- de proyectarse sobre el líquido de sus percepciones, en términos que han de ser necesariamente mantenidos en esta alzada.

SEGUNDO.- Dicho cuanto antecede y dado que el Sr. Jesús Carlos al anunciar el recurso de apelación delimita o concreta su objeto a tenor del artículo 457.2 de la Ley Procesal Civil , a ,los pronunciamientos que se refieren a la pensión alimenticia" (Sic, folio 196 de los autos), es visto que las alegaciones introducidas con posterioridad, en sede del artículo 458 de dicho Texto Legal , a propósito de la pensión compensatoria, están por completo fuera de lugar y no pueden ser habidas en consideración.

Si además, y aún prescindicendo de lo expuesto, se toma en consideración la manifiesta extemporaneidad de la petición, deducida ,ex novo" diez años después de la separación, que no acusa desequilibrio alguno por efecto de la ruptura de la convivencia en la persona de Don Jesús Carlos susceptible de corrección mediante el señalamiento compensatorio de que tratamos, como extensa y acertadamente se razona en la sentencia recurrida, el decaimiento de este segundo y último motivo del recurso se abre paso sin dificultad, e impone su total desestimación, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Algeciras, en fecha 10 de mayo de 2006 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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