Sentencia Civil Nº 404/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 404/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 579/2012 de 20 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 404/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100392

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00404/2013

Rollo nº 579/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 377/2009, -rollo nº 579/2012-, entre las partes, actora Dª. Silvio , mayor de edad, vecina de Aguilas (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia y en la Audiencia por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, y dirigida por la Letrada Sra. Rabal Gallego; y demandada, Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia nº 67, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y dirigida por el Letrado Sr. Molina García. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvio contra la sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia en la representación que tiene acreditada en autos contra Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, absolviendo a esta de la totalidad de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Silvio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 579/2012, y se señaló el 13 de junio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-Dª. Silvio interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la entidad aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a abonar a la actora la cantidad de 10.092 euros, más intereses, en concepto de indemnización de daños por agua producidos en la vivienda NUM003 NUM002 , del inmueble situado en Aguilas, CALLE000 nº NUM000 , perteneciente a la Sra. Silvio y asegurada desde el 28 de abril de 2005, en virtud de póliza de seguro de hogar, concertada con Munat, Seguros Generales, S.A.

Exponía la representación de la actora que en diciembre de 2007 se produjo un siniestro en la vivienda asegurada consistente en rotura de tuberías de agua, que provocó daños en suelo y paredes.

La aseguradora Pelayo, a quien había cedido Munat su cartera de seguros, rechazó el siniestro, cuya reparación, consistente en reposición, reconstrucción y sustitución de los materiales y objetos dañados, para asegurar las condiciones mínimas de habitabilidad, ascendía a 10.092 euros y estaba cubierta por la póliza de seguro, según sostenía en su demanda Dª. Silvio .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que los daños no derivaban de un siniestro concreto, sino de la falta de mantenimiento de las conducciones de la vivienda que provocaron un estado de humedad prolongado en el tiempo. Además se decía en la sentencia que las conexiones y sanitarios de la vivienda presentaban un estado de oxidación que requería una evolución temporal.

Aparte de ello, lo que se hizo después no fue reparar las tuberías dañadas sino reponerlas totalmente.

En definitiva, entendió el Juzgado que los daños no se produjeron a consecuencia de un siniestro concreto, sino por falta de mantenimiento y conservación de las conducciones de la vivienda de la Sra. Silvio .

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Silvio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

La primera alegación de la apelante se refiere a la cesión por Munat a Pelayo de su cartera de seguros, lo que nada tiene que ver con el siniestro ni con el resultado de la reclamación.

En cuanto al fondo del asunto, sostiene la apelante que la indemnización solicitada por los daños ocasionados en la vivienda asegurada se corresponden con la realidad del daño efectivamente causado y evaluado según informe pericial.

Consta en las actuaciones que en enero de 2008, es decir, más de un año antes de que se presentara la demanda, la Sra. Silvio ya había efectuado la correspondiente reclamación contra Munat, Seguros y Reaseguros, S.A.

La Sra. Silvio tuvo que proceder a la reparación de la instalación de fontanería de su vivienda, y aunque en el informe pericial aportado por la actora, emitido por D. Agapito (folios 25 a 52) se dijera que todos los daños apreciados eran consecuencia próxima de la humedad, dicha humedad constante dentro de paredes y suelos se debía a roturas de tuberías en distintas zonas.

En el otro informe pericial, emitido por D. Ángel a instancia de la aseguradora Pelayo, se hizo una propuesta de indemnización de 615 euros (folio 145), señalándose que la asegurada había procedido a cambiar todas las tuberías porque estaban en mal estado y que lo que ocurrió fue un deterioro paulatino de las tuberías de agua de la vivienda por oxidación.

El contrato de seguro se celebró el 28 de abril de 2005 y se fue renovando anualmente, y la aseguradora tenía que conocer la situación y estado de la vivienda asegurada.

Además, la demandada aportó con su contestación a la demanda las condiciones generales de la póliza (folios 74 a 88), donde se recogía que estaban cubiertos los escapes de agua accidentales, procedentes de las instalaciones fijas de la vivienda, así como la omisión del cierre de llaves o grifos y la reparación de las tuberías privadas causantes del accidente.

Por ello, aunque no pudiera hablarse de un siniestro concreto ocurrido en diciembre de 2007, en los términos exigidos por el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro , sino de un deterioro progresivo debido a las conducciones de agua privativas de la vivienda de Dª. Silvio , y aunque la aseguradora no tenga que asumir el importe total de la obra a que se refiere el informe de D. Agapito (folio 29), sí está obligada a afrontar, de acuerdo con lo recogido en las condiciones generales de la póliza y en el artículo 1.103 del Código Civil , una parte de la reclamación, que esta Sala entiende que se debe concretar en el 50% de la cantidad reclamada y recogida en el informe del perito Sr. Agapito .

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvio , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, contra la sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 377/2009 de los que dimana este rollo, -nº 579/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Silvio y condenando a la entidad aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a abonar a la actora la cantidad de 5.046 euros, más intereses del art. 576 de la Ley de Enjuic . Civil desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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