Sentencia Civil Nº 404/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 404/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 77/2013 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 404/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100401

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1758

Núm. Roj: SAP MU 1758/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00404/2014
Rollo nº 77/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 129/2010,
-rollo nº 77/2013-, entre las partes, actora D. Joaquín , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , D. Leopoldo
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , D. Mario , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y D. Nazario
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigidos
por el Letrado Sr. Fernández Terrer; y demandada, Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas 'Los Jopos',
con C.I.F. nº F-73275315, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el
Letrado Sr. Bastida García, y la Administración Concursal de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas
'Los Jopos' representada por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y dirigida por la Letrada Sra. Fabregat
Carrasco. Versando sobre nulidad de acuerdo de Sociedad Cooperativa.
A dicho procedimiento se acumuló el Juicio Ordinario nº 301/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Murcia en el que era demandante D. Santiago , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , representado por
el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Terrer, y demandada la Sociedad
Cooperativa de Viviendas 'Los Jopos'.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por los actores contra la sentencia de 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente las peticiones formuladas en el suplico de la demanda promovida por D. Joaquín , D. Leopoldo , D. Mario , D. Nazario con Procurador D. Jose Francisco , contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS 'LOS JOPOS', procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- La nulidad del acuerdo de la Asamblea General demandada de fecha 4 de junio de 2009 que corrobora el acuerdo del Consejo Rector de 18 de noviembre de 2008.

2.- Debo desestimar y desestimo el resto de peticiones de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

Que estimo caducada la acción ejercitada por D. Santiago .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación D. Joaquín , D. Leopoldo , D.

Mario , D. Nazario y D. Santiago , del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 77/2013, y se señaló el 20 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Joaquín , D. Leopoldo , D. Mario y D. Nazario interpusieron el 20 de abril de 2010 demanda de Juicio Ordinario en impugnación de acuerdo social de la Asamblea General de 4 de junio de 2009, de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas 'Los Jopos', por el que se denegaba el derecho de baja de tales socios, solicitando que se dictara sentencia que declarara nulo el acuerdo social impugnado, que corroboraba el acuerdo del Consejo Rector de 18 de noviembre de 2008, y que se declarara la baja justificada de los demandantes con efecto desde los tres meses desde su solicitud de baja, esto es el 10 de diciembre de 2008 para D. Joaquín , el 22 de enero de 2009 para D. Leopoldo , el 2 de enero de 2009 para D. Nazario , y el 2 de enero de 2009 para D. Mario .

Igualmente solicitaban los actores que se acordara la inscripción de las mencionadas bajas en el Libro Registro de Socios de la Cooperativa.

Exponía la representación de los actores que éstos, entre septiembre y octubre de 2008 habían solicitado la baja justificada y voluntaria en la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas 'Los Jopos', acordando el Consejo Rector en la Asamblea General de 3 de noviembre de 2008 rechazar por unanimidad la totalidad de las solicitudes de baja. Dicho acuerdo, fechado el 21 de noviembre de 2008, se notificó por conducto notarial el 11 de diciembre de 2008.

Los actores recurrieron y la Asamblea General resolvió mantener en fecha 11 de septiembre de 2009 lo dicho por el Consejo Rector, manteniendo la denegación de la baja en la Cooperativa.

El 30 de julio de 2010 D. Santiago interpuso demanda contra la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas 'Los Jopos', solicitando la acumulación a la presentada por los Sres. Joaquín , Leopoldo y Nazario , impugnando el acuerdo social de 4 de junio de 2009 y solicitando que se declarara la baja justificada de D.

Santiago , inscribiéndose la baja en el Libro Registro de Socios de la Cooperativa.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando caducada la acción ejercitada por D. Santiago , ya que la demanda presentada por éste lo fue el 30 de julio de 2010 y el acuerdo impugnado era de 4 de junio de 2009, por lo que era de aplicación el artículo 47 de la Ley 8/2006 de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia , cuyo número 3 establece el plazo de caducidad de un año, y cuyo número 6 dispone que los plazos de caducidad se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo.

Al ser el acuerdo impugnado de 4 de junio de 2009 y haber presentado la demanda D. Santiago el 30 de julio de 2010, tenía que apreciarse respecto a éste la excepción de caducidad de la acción.

A este respecto, sostiene la representación de los apelantes que el acuerdo de 4 de junio de 2009 se notificó al Sr. Santiago en septiembre de 2009, pero el Sr. Santiago no asistió a la Asamblea General de Socios Cooperativistas de 4 de junio de 2009, incumpliendo sus obligaciones como cooperativista, por lo que no se le puede premiar ahora ampliándole el plazo de caducidad para impugnar el acuerdo de 4 de junio de 2009.

Segundo.- Respecto a los restantes demandantes, se estimó parcialmente la demanda y se declaró la nulidad del acuerdo de la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas 'Los Jopos' de 4 de junio de 2009, que corroboraba el acuerdo del Consejo Rector de 18 de noviembre de 2008 y desestimó las restantes peticiones. Para ello se basó el Juzgado en el allanamiento parcial hecho por la Administración Concursal en cuanto a la declaración de nulidad del acuerdo social impugnado de la Asamblea General de 4 de junio de 2009 y entendió que procedía tener por causados de baja a los actores en la Sociedad Cooperativa demandada.

Tercero.- El recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , D. Leopoldo , D. Mario y D. Nazario , pretende que se declare que la baja de los actores en la Cooperativa tiene la calificación de justificada y que son firmes y surten efecto desde el 10 de diciembre de 2008 para D. Joaquín , desde el 22 de enero de 2009 para D. Leopoldo , desde el 2 de enero de 2009 para D. Nazario , y desde el 2 de enero de 2009 para D. Mario .

Sostiene la representación de los apelantes que la Administración Concursal sólo contestó y se allanó respecto a la pretensión del Sr. Santiago , pero al apreciarse la caducidad en cuanto a la impugnación por él formulada, la cuestión de fondo era igual a la de los primeros demandantes.

En cuanto al hecho de la solicitud de baja de los socios cooperativistas, el artículo 30 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia establece en su número 2 que los Estatutos sociales podrán establecer el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente sin causa que califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos sociales, que no será superior a cinco años.

Se contempla en dicha Ley la autorización a la sociedad cooperativa a exigir al socio la correspondiente indemnización por daños y perjuicios u obligarle a participar en las actividades y servicios cooperativizados.

Y en el nº 5 del artículo 30 se recogen las causas de bajas justificadas.

El allanamiento parcial de la Administración concursal de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas 'Los Jopos' se basó en el artículo 12 de los Estatutos, pero ello no implica que se pueda calificar dicha baja como justificada y que no se pueda exigir al cooperativista la responsabilidad que la calificación de la baja conlleve. Por ello no debe acogerse el motivo de apelación por el que los recurrentes solicitan que se califique su baja de justificada.

En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , D. Leopoldo , D. Mario , D.

Nazario y D. Santiago , representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, contra la sentencia de 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 129/2010 de los que dimana este rollo, -nº 77/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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