Sentencia Civil Nº 405/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 405/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1245/2007 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 405/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 1245/2007 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 5/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 DE TERRASSA. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 405/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 5/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Terrassa, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Maite representada por la Procuradora Roser Daví y defendida por el Letrado Sr. Castro, contra D. Matías representado por el Procurador Yury Brothy y dirigido por el Letrado Sr. Bigorra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Maite y Matías debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 1 de junio de 1986 , en la localidad de Sabadell, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Pere y Víctor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas a favor del padre:

a. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas, haciendo la entrega y recogida a través de tercera persona.

b. Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad.

3. Pensión de alimentos a cargo del padre: 400 euros mensuales para los hijos menores. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.

4. Contribución a los gastos extraordinarios de ambos progenitores al 50%, en el sentido expresado en el fundamento tercero de esta resolución.

5. Se desestiman las demás pretensiones formuladas en la demanda.

6. Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes.

7. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio al Registro Civil correspondiente para proceder a su inscripción marginal en el folio registral del matrimonio de los litigantes y en el de nacimiento de los hijos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 1245/2007 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 5/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 DE TERRASSA. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 405/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 5/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Terrassa, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Maite representada por la Procuradora Roser Daví y defendida por el Letrado Sr. Castro, contra D. Matías representado por el Procurador Yury Brothy y dirigido por el Letrado Sr. Bigorra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Maite y Matías debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 1 de junio de 1986 , en la localidad de Sabadell, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Pere y Víctor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas a favor del padre:

a. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas, haciendo la entrega y recogida a través de tercera persona.

b. Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad.

3. Pensión de alimentos a cargo del padre: 400 euros mensuales para los hijos menores. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.

4. Contribución a los gastos extraordinarios de ambos progenitores al 50%, en el sentido expresado en el fundamento tercero de esta resolución.

5. Se desestiman las demás pretensiones formuladas en la demanda.

6. Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes.

7. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio al Registro Civil correspondiente para proceder a su inscripción marginal en el folio registral del matrimonio de los litigantes y en el de nacimiento de los hijos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Roser Davi Freixa, en nombre y representación de Doña Maite, debemos atribuir a ésta el uso del domicilio conyugal sito en el Passeig Vint-i- Dos de Juliol núm. 887, 2º, b) de Terrassa, mientras mantenga la guarda y custodia de sus hijos menores; confirmando en su integridad los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Lo que se pronuncia sin una expresa imposición de las costas procesales de la alzada. Se desestima la impugnación de la sentencia que se formula por el Procurador Don Matías, en nombre y representación de Don Matías, a quien se le imponen en lo relativo a esta impugnación las costas procesales causadas en la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Roser Davi Freixa, en nombre y representación de Doña Maite, debemos atribuir a ésta el uso del domicilio conyugal sito en el Passeig Vint-i- Dos de Juliol núm. 887, 2º, b) de Terrassa, mientras mantenga la guarda y custodia de sus hijos menores; confirmando en su integridad los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Lo que se pronuncia sin una expresa imposición de las costas procesales de la alzada. Se desestima la impugnación de la sentencia que se formula por el Procurador Don Matías, en nombre y representación de Don Matías, a quien se le imponen en lo relativo a esta impugnación las costas procesales causadas en la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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