Última revisión
10/06/2008
Sentencia Civil Nº 405/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 355/2007 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 405/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 355/2007
MODIFICACION DE MEDIDAS 569/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de
Medidas definitivas acordadas en precedente sentencia sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos seguidos por el
Juzgado de Primera Instancia nº15 de Barcelona a instancia de Dª. Guadalupe representada por el Procurador
D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por la letrado Dª. Paola Tamborero Font contra D. Domingo
representado por el Procurador D.Jesús Millán Lleopart y asistido por el letrado D. Jose Antonio Sánchez Molina y la
intervención preceptiva del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2006 y Auto de 20 de
diciembre de 2006 por la magistrada-juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO. Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Guadalupe frente a D. Domingo debo acordar y acuerdo la sustitución de las medidas acordadas en su día por las siguientes:
1º.- La atribución de la guarda y custodia a la madre , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores .
2º.- Fijar a favor del Sr. Domingo , durante el primer mes , desde la presente resolución , podrá estar con su hija los sábados alternos , el primero de ellos en compañía de su madre , el segundo no será necesaria la presencia materna , sin perjuicio de que de estimarlo preciso el Sr. Domingo puede pedírselo a la Sra. Guadalupe debiendo recogerla y retornarla en el domicilio materno. El segundo mes y tercero el padre podrá estar con la menor los fines de semana , sábados y domingo , sin pernocta, desde las 10 de la mañana a las 20 horas de la tarde. A partir del cuarto mes el padre podrá relacionarse con la menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas debiendo recoger y retornar a la menor en el domicilio materno. Las vacaciones se Semana Santa , Navidad y Verano , por mitad eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
3º.- por el capítulo de alimentos para la hija el Sr. Domingo abonará a la Sra. Guadalupe , por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes , la cantidad mensual de 600 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo de Cataluña publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
4º.-Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente , en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.
5ª.- El incumplimiento reiterado e injustificado del régimen de visitas dará lugar , de solicitarlo el progenitor no custodio , al cambio de guarda y custodia.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental."
En fecha 20 de diciembre de 2006 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA. DECIDO: Aclarar la sentencia , dictado en fecha 12 de diciembre de 2006 , en el sentido de que el horario de entrega y recogida de la menor por el padre en el domicilio materno durante el primer mes posterior a la resolución en que tiene derecho a estar con su hija los sábados alternos de diez de la mañana hasta las 18 horas de la tarde y asimismo dado el régimen progresivo fijado para los tres primeros meses las primeras vacaciones de Navidad en que el padre podrá estar en compañía de la menor se corresponden con las del año 2007."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , dándose traslado a la contraria que se opuso presentando también impugnación de la sentencia , impugnación a la que también se presentó oposición de adverso y presentándose oposición al recurso por el Ministerio Fiscal;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Magistrada Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 355/2007
MODIFICACION DE MEDIDAS 569/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de
Medidas definitivas acordadas en precedente sentencia sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos seguidos por el
Juzgado de Primera Instancia nº15 de Barcelona a instancia de Dª. Guadalupe representada por el Procurador
D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por la letrado Dª. Paola Tamborero Font contra D. Domingo
representado por el Procurador D.Jesús Millán Lleopart y asistido por el letrado D. Jose Antonio Sánchez Molina y la
intervención preceptiva del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2006 y Auto de 20 de
diciembre de 2006 por la magistrada-juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO. Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Guadalupe frente a D. Domingo debo acordar y acuerdo la sustitución de las medidas acordadas en su día por las siguientes:
1º.- La atribución de la guarda y custodia a la madre , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores .
2º.- Fijar a favor del Sr. Domingo , durante el primer mes , desde la presente resolución , podrá estar con su hija los sábados alternos , el primero de ellos en compañía de su madre , el segundo no será necesaria la presencia materna , sin perjuicio de que de estimarlo preciso el Sr. Domingo puede pedírselo a la Sra. Guadalupe debiendo recogerla y retornarla en el domicilio materno. El segundo mes y tercero el padre podrá estar con la menor los fines de semana , sábados y domingo , sin pernocta, desde las 10 de la mañana a las 20 horas de la tarde. A partir del cuarto mes el padre podrá relacionarse con la menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas debiendo recoger y retornar a la menor en el domicilio materno. Las vacaciones se Semana Santa , Navidad y Verano , por mitad eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
3º.- por el capítulo de alimentos para la hija el Sr. Domingo abonará a la Sra. Guadalupe , por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes , la cantidad mensual de 600 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo de Cataluña publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
4º.-Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente , en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.
5ª.- El incumplimiento reiterado e injustificado del régimen de visitas dará lugar , de solicitarlo el progenitor no custodio , al cambio de guarda y custodia.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental."
En fecha 20 de diciembre de 2006 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA. DECIDO: Aclarar la sentencia , dictado en fecha 12 de diciembre de 2006 , en el sentido de que el horario de entrega y recogida de la menor por el padre en el domicilio materno durante el primer mes posterior a la resolución en que tiene derecho a estar con su hija los sábados alternos de diez de la mañana hasta las 18 horas de la tarde y asimismo dado el régimen progresivo fijado para los tres primeros meses las primeras vacaciones de Navidad en que el padre podrá estar en compañía de la menor se corresponden con las del año 2007."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , dándose traslado a la contraria que se opuso presentando también impugnación de la sentencia , impugnación a la que también se presentó oposición de adverso y presentándose oposición al recurso por el Ministerio Fiscal;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Magistrada Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Domingo y ESTIMAR parcialmente la impugnación presentada por la representación procesal de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas filiales Autos nº569/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2006 y Auto aclaratorio de 20 de diciembre de 2006 en el sentido de REVOCAR la medida 3ª del fallo estableciendo como pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del padre la cantidad de SETECIENTOS EUROS mensuales (700? mensuales) con igual forma de pago y actualización que la establecida en la sentencia de instancia , dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN.
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Domingo y ESTIMAR parcialmente la impugnación presentada por la representación procesal de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas filiales Autos nº569/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2006 y Auto aclaratorio de 20 de diciembre de 2006 en el sentido de REVOCAR la medida 3ª del fallo estableciendo como pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del padre la cantidad de SETECIENTOS EUROS mensuales (700? mensuales) con igual forma de pago y actualización que la establecida en la sentencia de instancia , dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN.
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

